Cairos
Facturación
Programa de facturaciónPresupuestosFacturas recurrentesGastos y proveedoresCobros y tesorería
Contabilidad e impuestos
ContabilidadModelos de HaciendaLibros registroInmovilizadoIGIC y Canarias
Operaciones
Inventario y almacenesCRMControl horarioProyectosSubvenciones y ayudas
Cumplimiento
VeriFactuTicketBAIFactura electrónicaToda la normativaSeguridad y datos
Por tipo de negocio
AutónomosPymesAsesorías y gestoríasExtranjeros en EspañaStartupsComercios y tiendas
Por sector
Hostelería y restaurantesConstrucción y reformasServicios profesionalesComercio electrónicoTodos los sectores
Por forma jurídica
AsociacionesFundacionesCooperativasClubes deportivosTodas las formas jurídicas
Cambiar de programa
ComparativasAlternativa a HoldedMigrar tus datos
Herramientas gratis
Plantilla de facturaCalculadora de IVACalculadora de IRPFTodas las herramientas
Aprender
GuíasGlosarioCalendario fiscalBlog
Desarrolladores
API y documentaciónEmpezar en cinco minutosReferencia de recursosWebhooks
Ayuda
Centro de ayudaContacto
Precios
Empieza gratis Iniciar sesión
Actualizado el 27 de agosto de 2026

Montar tu actividad en España sin ser de aquí

El NIE frente al NIF, el alta censal antes de la primera factura, los 183 días que te convierten en residente fiscal, el régimen de impatriados y el IVA de facturar fuera. Con el artículo de la norma al lado de cada afirmación.

Con la norma citadaEl programa está en españolVeriFactu incluido
erp.cairos.es
General
Panel
Facturas
Presupuestos
Contactos
Gastos
Productos
Contabilidad
12.400 €
Facturado este trimestre
8.900 €
Intracomunitario exento
3
Países de cliente
OK
NIF-IVA en VIES
F-2026/0031Nordic Labs AB · SE · sin IVA4.200,00 €Cobrada
F-2026/0030Studio Bruxelles SRL · BE2.150,00 €Enviada
F-2026/0029Kite Systems Inc · EE. UU.2.550,00 €Cobrada
F-2026/0028Marta Ripoll · ES · 21 %605,00 €Cobrada

Antes de nada: Cairos está en español

Esta página puedes leerla en varios idiomas, pero la aplicación con la que vas a trabajar está sólo en español: los menús, las facturas, los modelos y las pantallas de ayuda. No hay versión en inglés y todavía no hay fecha para tenerla. El soporte también responde en español. Si acabas de llegar a España y no lees español con soltura, cuéntalo antes de decidir: preferimos que lo sepas ahora a que lo descubras el primer día. Nuestros planes y sus límites están en precios.

Escritorio real de alguien que acaba de instalarse en España: portátil abierto, un pasaporte y una carpeta de papeles. Luz natural, sin banderas ni tópicos de expatriado, sin caras reconocibles.

extranjeros-portada.webp · 1200×675 px

Dos situaciones muy distintas que suelen confundirse

Casi todo lo que se lee sobre extranjeros y Hacienda mezcla dos casos que tienen poco que ver. Separarlos es lo primero, porque de ahí depende qué impuestos pagas y ante quién.

Tienes una empresa en EspañaVienes a España y trabajas desde aquí
Quién eresSocio o administrador de una sociedad española, aunque tú vivas fuera. O alguien que se instala y monta el negocio aquí.Teletrabajador o profesional que se traslada a España y factura, muchas veces a clientes que no están en España.
Qué se constituyeUna sociedad —normalmente una sociedad de responsabilidad limitada, la S.L.— con su propio número de identificación fiscal.Nada: te das de alta tú, como persona física, en Hacienda y en la Seguridad Social.
Quién paga el impuesto sobre el beneficioLa sociedad, por el Impuesto sobre Sociedades. Tú tributas por lo que la sociedad te reparta.Tú, por el IRPF si eres residente fiscal, o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes si no lo eres.
El número que necesitasNIE para los socios y el administrador; NIF propio para la sociedad.NIE, que además es tu NIF.
Por dónde seguirMontar una sociedad en EspañaTeletrabajar desde España

Los dos casos se pueden dar a la vez: hay quien llega con el visado de teletrabajo, se hace autónomo y al segundo año monta una sociedad. Lo que no se puede es aplicar las reglas de uno al otro.

El orden en el que se hacen las cosas

El orden importa más de lo que parece, porque cada trámite pide el resultado del anterior. Éste es el camino, en el caso de quien se instala en España para trabajar por su cuenta.

1

El permiso que te deja estar y trabajar

Ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza tienen derecho a establecerse. Para el resto hace falta un visado o una autorización que habilite para trabajar por cuenta propia. Esto es extranjería, no fiscalidad: aquí sólo lo situamos.

2

El número de identidad de extranjero (NIE)

Es el número con el que existes ante la Administración española. Se pide a la Policía Nacional y, según el artículo 206 del Real Decreto 557/2011, el procedimiento se resuelve en un plazo máximo de cinco días. También se puede pedir desde fuera de España, en un consulado. Está explicado en NIE, NIF y CIF.

3

El alta en Hacienda, antes de facturar

La declaración censal de alta —el modelo 036 o el 037— se presenta antes de iniciar la actividad, no después de la primera factura. Lo dice el artículo 9.4 del Real Decreto 1065/2007. Ahí eliges tu epígrafe, tu régimen de IVA y, si vas a operar con la Unión Europea, pides el ROI.

4

El alta en la Seguridad Social

El alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) se pide antes de empezar la actividad, hasta con sesenta días naturales de antelación. De ahí sale tu cuota mensual, y se paga desde el primer mes.

5

La primera factura, ya conforme

Con numeración correlativa por serie y, cuando llegue tu fecha, con registro de facturación encadenado. Los plazos de VeriFactu son el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para personas físicas.

Lo que cambia respecto de un español, y lo que no

Conviene decirlo claro para ahorrar tiempo: una vez estás dado de alta, tus obligaciones fiscales corrientes son las mismas. El mismo IVA, los mismos modelos, los mismos plazos, las mismas facturas. La nacionalidad no aparece en el modelo 303.

Lo que sí es distinto es todo lo que rodea a ese momento:

  • Los números de identificación. Tú tienes NIE, no DNI, y hay quien ni siquiera tiene NIE y necesita un NIF que empieza por M.
  • Tu residencia fiscal. Un español que vive en España es residente fiscal y no piensa en ello. Tú puede que lo seas, puede que no, y puede que dos países te reclamen a la vez. Está en residencia fiscal.
  • Los convenios de doble imposición. Un tratado internacional puede decidir quién te grava y a qué tipo, por encima de la ley española.
  • El régimen de impatriados, el del artículo 93 de la Ley del IRPF, conocido como «ley Beckham». Sólo existe para quien se desplaza a España. Está en régimen de impatriados.
  • Los bienes que tienes fuera. Cuentas, valores e inmuebles en tu país de origen pueden obligarte a presentar el modelo 720 a partir de 50.000 € por cada bloque.
  • Tu cartera de clientes. Si facturas fuera de España, el IVA funciona distinto y aparecen el ROI, el VIES y el modelo 349.

VeriFactu también te alcanza

Es una duda que aparece mucho, sobre todo entre quien factura a clientes de fuera y da por hecho que una norma española no le afecta. Sí le afecta.

El artículo 3.1 del Real Decreto 1007/2023 delimita a quién obliga el reglamento de los sistemas informáticos de facturación, y en esa lista están:

  • Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas —letra b)—: ahí entra cualquier autónomo residente fiscal en España, sea de donde sea.
  • Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente —letra c)—.
  • Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades —letra a)—: toda S.L. española, aunque sus socios vivan fuera.

Lo que decide no es tu pasaporte ni dónde están tus clientes: es que ejerzas una actividad económica en España y emitas facturas con un programa. Las fechas —1 de enero de 2027 para las sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto— y las sanciones están en la página de VeriFactu.

Qué hace Cairos por ti, y qué no

Repetimos aquí lo importante porque es lo que más se falsea en este mercado.

El programa está en español. Toda la aplicación: los menús, las plantillas de factura, los modelos fiscales y la ayuda. No hay versión en inglés y no hay fecha para tenerla. El soporte responde en español. Si eso te bloquea, es mejor que lo sepas antes.

Lo que sí resuelve

  • Facturas conformes a VeriFactu desde la primera, con registro encadenado y código QR, también en el plan gratuito.
  • Facturación intracomunitaria. Comprobación del NIF-IVA del cliente contra VIES desde su ficha, guardando la fecha y el número de consulta, que es el justificante que sostiene la exención.
  • El modelo 349 de operaciones intracomunitarias, con sus claves, y el modelo 303 y el modelo 130 del trimestre.
  • Exportaciones y servicios a terceros países con su tratamiento de IVA en la factura.
  • Los modelos 216 y 296, que son los que te tocan cuando eres tú quien paga a un proveedor no residente y la ley te convierte en retenedor.

Lo que no está

  • La aplicación en inglés. No existe.
  • La multi-divisa está en camino y sólo en el plan a medida. Hoy se factura en euros. Si el grueso de tu facturación va en dólares o en libras, Cairos todavía no te vale, y preferimos decírtelo que venderte lo contrario.
  • El modelo 720 está en el plan Corporativo, que son 100 € al mes. No está en los planes de entrada.
  • Trámites de extranjería. No los hacemos ni te asesoramos sobre ellos.

Prueba el programa antes de tomar ninguna decisión

El plan gratuito no pide tarjeta y no caduca. Está en español, como el resto de la aplicación.

Preguntas de quien llega de fuera

Sí, y no hace falta ser ciudadano de la Unión Europea. Lo que hace falta es tener una situación que te habilite para trabajar por cuenta propia en España y un número de identificación fiscal. Los pasos, en darte de alta como autónomo siendo extranjero.
Para una persona extranjera, sí: el artículo 20.1 del Real Decreto 1065/2007 dice que su número de identificación fiscal (NIF) es el número de identidad de extranjero (NIE) que se le haya asignado. Quien no tiene NIE pide un NIF que empieza por M. Lo desarrollamos en NIE, NIF y CIF.
Cuando permaneces más de 183 días del año natural en territorio español, o cuando radica en España el núcleo principal de tus actividades o intereses económicos. Es el artículo 9 de la Ley 35/2006 del IRPF, y lo explicamos entero en residencia fiscal.
No. La web sí se traduce, pero la aplicación está sólo en español: menús, facturas, modelos y ayuda. No hay versión en inglés y no hay fecha. Preferimos decírtelo antes de que te registres.
Si desarrollas una actividad económica en España, sí. El artículo 3.1 del Real Decreto 1007/2023 alcanza a los contribuyentes del IRPF con actividad económica y a los del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente. Tu nacionalidad no cambia nada. Las fechas están en VeriFactu.
No. No somos abogados de extranjería. Explicamos los visados y los permisos porque marcan tu situación fiscal, pero un expediente de extranjería lo lleva un despacho especializado. Lo fiscal y lo de facturación sí es lo nuestro.

Qué es lo nuestro y qué no

Lo fiscal y lo de facturación sí es lo nuestro: impuestos, modelos, IVA y facturas conformes. Los visados, los permisos de residencia y los trámites consulares no. Los explicamos aquí porque sin entenderlos no se entiende tu situación fiscal, pero no somos abogados de extranjería y esto no sustituye a uno. Para un expediente concreto —una denegación, una renovación, un arraigo—, busca un despacho especializado.

Cómo se mantiene esta página

Cada dato de esta página sale del texto consolidado en el BOE o de la sede de la Agencia Tributaria, y la norma va citada al lado. Lo que cambia cada año —la cuota de autónomos, las tasas, los tramos— no se reproduce aquí a propósito: una cifra vieja en una web es peor que ninguna cifra. Última revisión: 27 de agosto de 2026. Si ves algo desactualizado, escríbenos a hola@cairos.es.

Esto es información, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Para tu caso concreto, una asesoría fiscal; y para un expediente de extranjería, un abogado de extranjería.

Empieza por la factura, que es lo urgente

Cairos emite con VeriFactu desde la primera, comprueba el NIF-IVA de tus clientes europeos en VIES y te deja el 303 y el 349 calculados. En español.

Plan gratuito sin tarjeta · Sin permanencia · La aplicación, sólo en español

Soporte