Montar tu actividad en España sin ser de aquí
El NIE frente al NIF, el alta censal antes de la primera factura, los 183 días que te convierten en residente fiscal, el régimen de impatriados y el IVA de facturar fuera. Con el artículo de la norma al lado de cada afirmación.
Antes de nada: Cairos está en español
Esta página puedes leerla en varios idiomas, pero la aplicación con la que vas a trabajar está sólo en español: los menús, las facturas, los modelos y las pantallas de ayuda. No hay versión en inglés y todavía no hay fecha para tenerla. El soporte también responde en español. Si acabas de llegar a España y no lees español con soltura, cuéntalo antes de decidir: preferimos que lo sepas ahora a que lo descubras el primer día. Nuestros planes y sus límites están en precios.
Lo que todo el mundo pregunta al llegar
Cinco páginas, cada una con su norma. Si sólo vas a leer una, empieza por la que te describa.
NIE, NIF y CIF
Tres nombres para dos cosas, y uno de ellos ya no existe. Cuál te toca y cómo se pide.
Darte de alta como autónomo
El modelo 036 antes de empezar, el alta en el RETA y qué se puede hacer con cada permiso.
Residencia fiscal
Los 183 días, el núcleo de intereses económicos y qué hace un convenio de doble imposición.
Régimen de impatriados
El artículo 93 de la Ley del IRPF: quién puede, cuánto dura y el plazo de seis meses.
Facturar fuera de España
Servicios a empresas de la UE, ROI y VIES, el modelo 349 y las exportaciones.
Teletrabajar desde España
El visado de la Ley 28/2022, cuánto dura y qué pasa en Hacienda cuando empiezas a facturar.
Escritorio real de alguien que acaba de instalarse en España: portátil abierto, un pasaporte y una carpeta de papeles. Luz natural, sin banderas ni tópicos de expatriado, sin caras reconocibles.
Dos situaciones muy distintas que suelen confundirse
Casi todo lo que se lee sobre extranjeros y Hacienda mezcla dos casos que tienen poco que ver. Separarlos es lo primero, porque de ahí depende qué impuestos pagas y ante quién.
| Tienes una empresa en España | Vienes a España y trabajas desde aquí | |
|---|---|---|
| Quién eres | Socio o administrador de una sociedad española, aunque tú vivas fuera. O alguien que se instala y monta el negocio aquí. | Teletrabajador o profesional que se traslada a España y factura, muchas veces a clientes que no están en España. |
| Qué se constituye | Una sociedad —normalmente una sociedad de responsabilidad limitada, la S.L.— con su propio número de identificación fiscal. | Nada: te das de alta tú, como persona física, en Hacienda y en la Seguridad Social. |
| Quién paga el impuesto sobre el beneficio | La sociedad, por el Impuesto sobre Sociedades. Tú tributas por lo que la sociedad te reparta. | Tú, por el IRPF si eres residente fiscal, o por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes si no lo eres. |
| El número que necesitas | NIE para los socios y el administrador; NIF propio para la sociedad. | NIE, que además es tu NIF. |
| Por dónde seguir | Montar una sociedad en España | Teletrabajar desde España |
Los dos casos se pueden dar a la vez: hay quien llega con el visado de teletrabajo, se hace autónomo y al segundo año monta una sociedad. Lo que no se puede es aplicar las reglas de uno al otro.
El orden en el que se hacen las cosas
El orden importa más de lo que parece, porque cada trámite pide el resultado del anterior. Éste es el camino, en el caso de quien se instala en España para trabajar por su cuenta.
El permiso que te deja estar y trabajar
Ciudadanos de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y de Suiza tienen derecho a establecerse. Para el resto hace falta un visado o una autorización que habilite para trabajar por cuenta propia. Esto es extranjería, no fiscalidad: aquí sólo lo situamos.
El número de identidad de extranjero (NIE)
Es el número con el que existes ante la Administración española. Se pide a la Policía Nacional y, según el artículo 206 del Real Decreto 557/2011, el procedimiento se resuelve en un plazo máximo de cinco días. También se puede pedir desde fuera de España, en un consulado. Está explicado en NIE, NIF y CIF.
El alta en Hacienda, antes de facturar
La declaración censal de alta —el modelo 036 o el 037— se presenta antes de iniciar la actividad, no después de la primera factura. Lo dice el artículo 9.4 del Real Decreto 1065/2007. Ahí eliges tu epígrafe, tu régimen de IVA y, si vas a operar con la Unión Europea, pides el ROI.
El alta en la Seguridad Social
El alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) se pide antes de empezar la actividad, hasta con sesenta días naturales de antelación. De ahí sale tu cuota mensual, y se paga desde el primer mes.
La primera factura, ya conforme
Con numeración correlativa por serie y, cuando llegue tu fecha, con registro de facturación encadenado. Los plazos de VeriFactu son el 1 de enero de 2027 para sociedades y el 1 de julio de 2027 para personas físicas.
Lo que cambia respecto de un español, y lo que no
Conviene decirlo claro para ahorrar tiempo: una vez estás dado de alta, tus obligaciones fiscales corrientes son las mismas. El mismo IVA, los mismos modelos, los mismos plazos, las mismas facturas. La nacionalidad no aparece en el modelo 303.
Lo que sí es distinto es todo lo que rodea a ese momento:
- Los números de identificación. Tú tienes NIE, no DNI, y hay quien ni siquiera tiene NIE y necesita un NIF que empieza por M.
- Tu residencia fiscal. Un español que vive en España es residente fiscal y no piensa en ello. Tú puede que lo seas, puede que no, y puede que dos países te reclamen a la vez. Está en residencia fiscal.
- Los convenios de doble imposición. Un tratado internacional puede decidir quién te grava y a qué tipo, por encima de la ley española.
- El régimen de impatriados, el del artículo 93 de la Ley del IRPF, conocido como «ley Beckham». Sólo existe para quien se desplaza a España. Está en régimen de impatriados.
- Los bienes que tienes fuera. Cuentas, valores e inmuebles en tu país de origen pueden obligarte a presentar el modelo 720 a partir de 50.000 € por cada bloque.
- Tu cartera de clientes. Si facturas fuera de España, el IVA funciona distinto y aparecen el ROI, el VIES y el modelo 349.
VeriFactu también te alcanza
Es una duda que aparece mucho, sobre todo entre quien factura a clientes de fuera y da por hecho que una norma española no le afecta. Sí le afecta.
El artículo 3.1 del Real Decreto 1007/2023 delimita a quién obliga el reglamento de los sistemas informáticos de facturación, y en esa lista están:
- Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas —letra b)—: ahí entra cualquier autónomo residente fiscal en España, sea de donde sea.
- Los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes que obtengan rentas mediante establecimiento permanente —letra c)—.
- Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades —letra a)—: toda S.L. española, aunque sus socios vivan fuera.
Lo que decide no es tu pasaporte ni dónde están tus clientes: es que ejerzas una actividad económica en España y emitas facturas con un programa. Las fechas —1 de enero de 2027 para las sociedades y 1 de julio de 2027 para el resto— y las sanciones están en la página de VeriFactu.
Qué hace Cairos por ti, y qué no
Repetimos aquí lo importante porque es lo que más se falsea en este mercado.
El programa está en español. Toda la aplicación: los menús, las plantillas de factura, los modelos fiscales y la ayuda. No hay versión en inglés y no hay fecha para tenerla. El soporte responde en español. Si eso te bloquea, es mejor que lo sepas antes.
Lo que sí resuelve
- Facturas conformes a VeriFactu desde la primera, con registro encadenado y código QR, también en el plan gratuito.
- Facturación intracomunitaria. Comprobación del NIF-IVA del cliente contra VIES desde su ficha, guardando la fecha y el número de consulta, que es el justificante que sostiene la exención.
- El modelo 349 de operaciones intracomunitarias, con sus claves, y el modelo 303 y el modelo 130 del trimestre.
- Exportaciones y servicios a terceros países con su tratamiento de IVA en la factura.
- Los modelos 216 y 296, que son los que te tocan cuando eres tú quien paga a un proveedor no residente y la ley te convierte en retenedor.
Lo que no está
- La aplicación en inglés. No existe.
- La multi-divisa está en camino y sólo en el plan a medida. Hoy se factura en euros. Si el grueso de tu facturación va en dólares o en libras, Cairos todavía no te vale, y preferimos decírtelo que venderte lo contrario.
- El modelo 720 está en el plan Corporativo, que son 100 € al mes. No está en los planes de entrada.
- Trámites de extranjería. No los hacemos ni te asesoramos sobre ellos.
Prueba el programa antes de tomar ninguna decisión
El plan gratuito no pide tarjeta y no caduca. Está en español, como el resto de la aplicación.
Preguntas de quien llega de fuera
Qué es lo nuestro y qué no
Lo fiscal y lo de facturación sí es lo nuestro: impuestos, modelos, IVA y facturas conformes. Los visados, los permisos de residencia y los trámites consulares no. Los explicamos aquí porque sin entenderlos no se entiende tu situación fiscal, pero no somos abogados de extranjería y esto no sustituye a uno. Para un expediente concreto —una denegación, una renovación, un arraigo—, busca un despacho especializado.
Cómo se mantiene esta página
Cada dato de esta página sale del texto consolidado en el BOE o de la sede de la Agencia Tributaria, y la norma va citada al lado. Lo que cambia cada año —la cuota de autónomos, las tasas, los tramos— no se reproduce aquí a propósito: una cifra vieja en una web es peor que ninguna cifra. Última revisión: 27 de agosto de 2026. Si ves algo desactualizado, escríbenos a hola@cairos.es.
Esto es información, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Para tu caso concreto, una asesoría fiscal; y para un expediente de extranjería, un abogado de extranjería.
Empieza por la factura, que es lo urgente
Cairos emite con VeriFactu desde la primera, comprueba el NIF-IVA de tus clientes europeos en VIES y te deja el 303 y el 349 calculados. En español.
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