Teletrabajar desde España: el visado, y lo que viene después
El visado dura un año y la autorización que viene después, tres. Lo dicen los artículos 74 quater y 74 quinquies de la Ley 14/2013. Lo que casi nadie te cuenta es lo que ocurre en Hacienda a partir del día 184.
Antes de nada: Cairos está en español
Esta página puedes leerla en varios idiomas, pero la aplicación con la que vas a trabajar está sólo en español: los menús, las facturas, los modelos y las pantallas de ayuda. No hay versión en inglés y todavía no hay fecha para tenerla. El soporte también responde en español. Si acabas de llegar a España y no lees español con soltura, cuéntalo antes de decidir: preferimos que lo sepas ahora a que lo descubras el primer día. Nuestros planes y sus límites están en precios.
Si te instalas en el País Vasco o en Navarra, esto cambia
Álava, Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra tienen régimen foral: no se declara a la Agencia Tributaria sino a su Hacienda Foral, con sus propios modelos, sus propios plazos y sus propios tipos. Esta página describe el territorio común, que es el del resto de España. Y hay una diferencia que conviene saber antes que ninguna: en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa la obligación de facturación no es VeriFactu, es TicketBAI, y ya está en vigor. En Navarra hoy no hay ningún sistema equivalente aprobado. Si vas a establecerte ahí, empieza por esa página y consulta con una asesoría del territorio.
Qué es exactamente el visado de teletrabajo
El nombre popular es «visado de nómada digital». El nombre legal es visado de teletrabajo de carácter internacional, y está en el capítulo V bis de la Ley 14/2013, que añadió la disposición final 5.9 de la Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de empresas emergentes.
La definición del artículo 74 bis es precisa: se halla en esta situación el nacional de un tercer Estado autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.
Dos consecuencias inmediatas de esa definición, y las dos se pasan por alto:
- Es para nacionales de terceros Estados. Un ciudadano de la Unión Europea no lo necesita: ya tiene derecho a establecerse.
- El trabajo tiene que ser para fuera. Con una excepción, y sólo una, que vemos más abajo.
Los requisitos, tal y como los escribe la ley
| Requisito | Qué exige | Artículo |
|---|---|---|
| Cualificación | Ser graduado o postgraduado de universidades, formación profesional o escuelas de negocios de reconocido prestigio, o bien acreditar una experiencia profesional mínima de tres años. | Art. 74 bis.2 |
| La empresa | Actividad real y continuada durante al menos un año de la empresa o grupo con el que mantienes la relación. | Art. 74 ter.a) |
| El trabajo, en remoto | Documentación que acredite que la relación se puede realizar a distancia. | Art. 74 ter.b) |
| Antigüedad de la relación | Al menos los tres últimos meses antes de presentar la solicitud, tanto si la relación es laboral como si es mercantil. | Art. 74 ter.c) y d) |
| Autorización de la empresa | Si la relación es laboral, documentación que acredite que la empresa te permite trabajar a distancia. | Art. 74 ter.c) |
A esto se suman los requisitos generales del artículo 62 de la misma ley. La expresión «de reconocido prestigio» es del texto legal y su apreciación corresponde a la Administración, no a nosotros.
El 20 %, y sólo para la relación profesional
Es el punto que más se cuenta mal. El artículo 74 bis.1 dice que, en el ejercicio de una actividad laboral, el titular sólo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional. Es en el supuesto de una actividad profesional donde se permite trabajar para una empresa ubicada en España, «siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20 % del total de su actividad profesional». Si eres empleado, ese 20 % no existe para ti.
Cuánto dura y cómo se encadena
El visado: hasta un año
Se pide desde fuera de España. Vigencia máxima de un año, salvo que el periodo de trabajo sea inferior, en cuyo caso dura lo que ese periodo. Constituye título suficiente para residir y trabajar a distancia mientras esté vigente. Artículo 74 quater.
La ventana de sesenta días
En el plazo de sesenta días naturales antes de que expire el visado, quien quiera seguir en España solicita la autorización de residencia para trabajador a distancia internacional, siempre que se mantengan las condiciones que generaron el derecho. Artículo 74 quater.3.
La autorización: hasta tres años
Válida en todo el territorio nacional, con una vigencia máxima de tres años salvo que se solicite por un periodo inferior. También puede pedirla quien ya se halle en España de forma regular, sin pasar por el visado. Artículo 74 quinquies.
Las renovaciones: de dos en dos años
Los titulares de esa autorización pueden solicitar su renovación por periodos de dos años, siempre que se mantengan las condiciones que generaron el derecho. Artículo 74 quinquies.3.
La tramitación de estas autorizaciones la hace la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos por medios telemáticos, con un plazo máximo de resolución de veinte días desde la presentación electrónica; pasado ese plazo sin resolver, la autorización se entiende estimada por silencio administrativo. Es el artículo 76.1 de la misma ley.
Y entonces llega Hacienda
Aquí es donde empieza lo nuestro, y donde la mayoría de la información que circula se queda corta. Tener el visado y ser residente fiscal son dos cosas distintas, aunque en la práctica acaben juntándose.
La residencia fiscal la decide el artículo 9 de la Ley 35/2006 del IRPF, no el visado. Si permaneces más de 183 días del año natural en territorio español, eres residente fiscal, y a partir de ahí España grava tu renta mundial. Está desarrollado en residencia fiscal.
Lo que viene después depende de cómo trabajes:
| Tu situación | Qué te toca | Dónde seguir |
|---|---|---|
| Empleado de una empresa de fuera | Tributas por tus rendimientos del trabajo. Puedes plantearte el régimen de impatriados: la ley lo contempla expresamente para quien tiene este visado. | Régimen de impatriados |
| Profesional que factura | Alta censal en Hacienda antes de empezar, alta en el RETA y tus modelos trimestrales. Como cualquier autónomo. | Alta de autónomo |
| Facturas a empresas de la Unión Europea | Alta en el ROI, comprobación del NIF-IVA en VIES, factura sin IVA con la mención de la inversión del sujeto pasivo y modelo 349. | Facturar fuera de España |
| Facturas a empresas de fuera de la Unión Europea | Servicio normalmente no sujeto a IVA español por el artículo 69.Uno.1.º de la Ley del IVA, con una regla de cierre que hay que mirar caso por caso. | Facturar fuera de España |
| Mantienes cuentas en tu país | Si eres residente fiscal y superas los 50.000 € en alguno de los bloques, el modelo 720. | Modelo 720 |
La pregunta que nadie hace a tiempo
¿Y en qué país cotizas a la Seguridad Social? No es una pregunta fiscal y no la resolvemos aquí, pero es la que más disgustos da. Depende de dónde esté tu empleador, de si existe convenio bilateral y, dentro de la Unión Europea, de los reglamentos de coordinación. Pregúntalo antes de mudarte, no después.
Qué te da Cairos y qué le falta para ti
Con la parte incómoda primero, porque es la que más te afecta si acabas de llegar.
Dos cosas que probablemente necesitas y hoy no están
La aplicación sólo está en español. Menús, plantillas de factura, modelos y ayuda. No hay versión en inglés y no hay fecha. Y la multi-divisa está en camino y sólo en el plan a medida: hoy se factura en euros. Si cobras en dólares o en libras y no lees español con soltura, Cairos todavía no es tu herramienta. Preferimos decirlo aquí que después.
Lo que sí resuelve, y bien:
- Facturas conformes a VeriFactu desde la primera, incluso en el plan gratuito. Y sí, VeriFactu te alcanza: el artículo 3.1.b) del Real Decreto 1007/2023 se aplica a los contribuyentes del IRPF que desarrollan actividades económicas.
- Facturación intracomunitaria: comprobación del NIF-IVA del cliente contra VIES desde su ficha, con la fecha y el número de consulta guardados, y la mención de inversión del sujeto pasivo en la factura.
- El modelo 349, el 303 y el 130 calculados a partir de tus facturas y tus gastos, desde el plan Autónomo.
Si vas a facturar desde España, la primera factura ya cuenta
Numeración correlativa, VeriFactu y el NIF-IVA de tus clientes europeos comprobado en VIES. En euros y en español.
Preguntas sobre el visado de teletrabajo
Qué es lo nuestro y qué no
Lo fiscal y lo de facturación sí es lo nuestro: impuestos, modelos, IVA y facturas conformes. Los visados, los permisos de residencia y los trámites consulares no. Los explicamos aquí porque sin entenderlos no se entiende tu situación fiscal, pero no somos abogados de extranjería y esto no sustituye a uno. Para un expediente concreto —una denegación, una renovación, un arraigo—, busca un despacho especializado.
Cómo se mantiene esta página
Cada dato de esta página sale del texto consolidado en el BOE o de la sede de la Agencia Tributaria, y la norma va citada al lado. Lo que cambia cada año —la cuota de autónomos, las tasas, los tramos— no se reproduce aquí a propósito: una cifra vieja en una web es peor que ninguna cifra. Última revisión: 27 de agosto de 2026. Si ves algo desactualizado, escríbenos a hola@cairos.es.
Esto es información, no asesoramiento fiscal ni jurídico. El expediente del visado lo lleva un abogado de extranjería; nosotros nos quedamos en lo fiscal y lo de facturación.
El visado es el principio. El trimestre llega igual
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