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Teletrabajo de carácter internacional

Teletrabajar desde España: el visado, y lo que viene después

El visado dura un año y la autorización que viene después, tres. Lo dicen los artículos 74 quater y 74 quinquies de la Ley 14/2013. Lo que casi nadie te cuenta es lo que ocurre en Hacienda a partir del día 184.

Ley 14/2013, arts. 74 bis a 74 quinquiesSin promesas de extranjeríaLa aplicación, en español
visado 1 año máximo
renovación 60 días antes
autorización 3 años máximo
renovaciones de 2 en 2 años
clientes en España 20 % si eres profesional

Antes de nada: Cairos está en español

Esta página puedes leerla en varios idiomas, pero la aplicación con la que vas a trabajar está sólo en español: los menús, las facturas, los modelos y las pantallas de ayuda. No hay versión en inglés y todavía no hay fecha para tenerla. El soporte también responde en español. Si acabas de llegar a España y no lees español con soltura, cuéntalo antes de decidir: preferimos que lo sepas ahora a que lo descubras el primer día. Nuestros planes y sus límites están en precios.

Si te instalas en el País Vasco o en Navarra, esto cambia

Álava, Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra tienen régimen foral: no se declara a la Agencia Tributaria sino a su Hacienda Foral, con sus propios modelos, sus propios plazos y sus propios tipos. Esta página describe el territorio común, que es el del resto de España. Y hay una diferencia que conviene saber antes que ninguna: en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa la obligación de facturación no es VeriFactu, es TicketBAI, y ya está en vigor. En Navarra hoy no hay ningún sistema equivalente aprobado. Si vas a establecerte ahí, empieza por esa página y consulta con una asesoría del territorio.

Qué es exactamente el visado de teletrabajo

El nombre popular es «visado de nómada digital». El nombre legal es visado de teletrabajo de carácter internacional, y está en el capítulo V bis de la Ley 14/2013, que añadió la disposición final 5.9 de la Ley 28/2022 de fomento del ecosistema de empresas emergentes.

La definición del artículo 74 bis es precisa: se halla en esta situación el nacional de un tercer Estado autorizado a permanecer en España para ejercer una actividad laboral o profesional a distancia para empresas radicadas fuera del territorio nacional, mediante el uso exclusivo de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación.

Dos consecuencias inmediatas de esa definición, y las dos se pasan por alto:

  • Es para nacionales de terceros Estados. Un ciudadano de la Unión Europea no lo necesita: ya tiene derecho a establecerse.
  • El trabajo tiene que ser para fuera. Con una excepción, y sólo una, que vemos más abajo.

Los requisitos, tal y como los escribe la ley

RequisitoQué exigeArtículo
CualificaciónSer graduado o postgraduado de universidades, formación profesional o escuelas de negocios de reconocido prestigio, o bien acreditar una experiencia profesional mínima de tres años.Art. 74 bis.2
La empresaActividad real y continuada durante al menos un año de la empresa o grupo con el que mantienes la relación.Art. 74 ter.a)
El trabajo, en remotoDocumentación que acredite que la relación se puede realizar a distancia.Art. 74 ter.b)
Antigüedad de la relaciónAl menos los tres últimos meses antes de presentar la solicitud, tanto si la relación es laboral como si es mercantil.Art. 74 ter.c) y d)
Autorización de la empresaSi la relación es laboral, documentación que acredite que la empresa te permite trabajar a distancia.Art. 74 ter.c)

A esto se suman los requisitos generales del artículo 62 de la misma ley. La expresión «de reconocido prestigio» es del texto legal y su apreciación corresponde a la Administración, no a nosotros.

El 20 %, y sólo para la relación profesional

Es el punto que más se cuenta mal. El artículo 74 bis.1 dice que, en el ejercicio de una actividad laboral, el titular sólo podrá trabajar para empresas radicadas fuera del territorio nacional. Es en el supuesto de una actividad profesional donde se permite trabajar para una empresa ubicada en España, «siempre y cuando el porcentaje de dicho trabajo no sea superior al 20 % del total de su actividad profesional». Si eres empleado, ese 20 % no existe para ti.

Cuánto dura y cómo se encadena

1

El visado: hasta un año

Se pide desde fuera de España. Vigencia máxima de un año, salvo que el periodo de trabajo sea inferior, en cuyo caso dura lo que ese periodo. Constituye título suficiente para residir y trabajar a distancia mientras esté vigente. Artículo 74 quater.

2

La ventana de sesenta días

En el plazo de sesenta días naturales antes de que expire el visado, quien quiera seguir en España solicita la autorización de residencia para trabajador a distancia internacional, siempre que se mantengan las condiciones que generaron el derecho. Artículo 74 quater.3.

3

La autorización: hasta tres años

Válida en todo el territorio nacional, con una vigencia máxima de tres años salvo que se solicite por un periodo inferior. También puede pedirla quien ya se halle en España de forma regular, sin pasar por el visado. Artículo 74 quinquies.

4

Las renovaciones: de dos en dos años

Los titulares de esa autorización pueden solicitar su renovación por periodos de dos años, siempre que se mantengan las condiciones que generaron el derecho. Artículo 74 quinquies.3.

La tramitación de estas autorizaciones la hace la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos por medios telemáticos, con un plazo máximo de resolución de veinte días desde la presentación electrónica; pasado ese plazo sin resolver, la autorización se entiende estimada por silencio administrativo. Es el artículo 76.1 de la misma ley.

Y entonces llega Hacienda

Aquí es donde empieza lo nuestro, y donde la mayoría de la información que circula se queda corta. Tener el visado y ser residente fiscal son dos cosas distintas, aunque en la práctica acaben juntándose.

La residencia fiscal la decide el artículo 9 de la Ley 35/2006 del IRPF, no el visado. Si permaneces más de 183 días del año natural en territorio español, eres residente fiscal, y a partir de ahí España grava tu renta mundial. Está desarrollado en residencia fiscal.

Lo que viene después depende de cómo trabajes:

Tu situaciónQué te tocaDónde seguir
Empleado de una empresa de fueraTributas por tus rendimientos del trabajo. Puedes plantearte el régimen de impatriados: la ley lo contempla expresamente para quien tiene este visado.Régimen de impatriados
Profesional que facturaAlta censal en Hacienda antes de empezar, alta en el RETA y tus modelos trimestrales. Como cualquier autónomo.Alta de autónomo
Facturas a empresas de la Unión EuropeaAlta en el ROI, comprobación del NIF-IVA en VIES, factura sin IVA con la mención de la inversión del sujeto pasivo y modelo 349.Facturar fuera de España
Facturas a empresas de fuera de la Unión EuropeaServicio normalmente no sujeto a IVA español por el artículo 69.Uno.1.º de la Ley del IVA, con una regla de cierre que hay que mirar caso por caso.Facturar fuera de España
Mantienes cuentas en tu paísSi eres residente fiscal y superas los 50.000 € en alguno de los bloques, el modelo 720.Modelo 720

La pregunta que nadie hace a tiempo

¿Y en qué país cotizas a la Seguridad Social? No es una pregunta fiscal y no la resolvemos aquí, pero es la que más disgustos da. Depende de dónde esté tu empleador, de si existe convenio bilateral y, dentro de la Unión Europea, de los reglamentos de coordinación. Pregúntalo antes de mudarte, no después.

Qué te da Cairos y qué le falta para ti

Con la parte incómoda primero, porque es la que más te afecta si acabas de llegar.

Dos cosas que probablemente necesitas y hoy no están

La aplicación sólo está en español. Menús, plantillas de factura, modelos y ayuda. No hay versión en inglés y no hay fecha. Y la multi-divisa está en camino y sólo en el plan a medida: hoy se factura en euros. Si cobras en dólares o en libras y no lees español con soltura, Cairos todavía no es tu herramienta. Preferimos decirlo aquí que después.

Lo que sí resuelve, y bien:

  • Facturas conformes a VeriFactu desde la primera, incluso en el plan gratuito. Y sí, VeriFactu te alcanza: el artículo 3.1.b) del Real Decreto 1007/2023 se aplica a los contribuyentes del IRPF que desarrollan actividades económicas.
  • Facturación intracomunitaria: comprobación del NIF-IVA del cliente contra VIES desde su ficha, con la fecha y el número de consulta guardados, y la mención de inversión del sujeto pasivo en la factura.
  • El modelo 349, el 303 y el 130 calculados a partir de tus facturas y tus gastos, desde el plan Autónomo.

Si vas a facturar desde España, la primera factura ya cuenta

Numeración correlativa, VeriFactu y el NIF-IVA de tus clientes europeos comprobado en VIES. En euros y en español.

Preguntas sobre el visado de teletrabajo

El visado tiene una vigencia máxima de un año, salvo que el periodo de trabajo sea inferior, según el artículo 74 quater de la Ley 14/2013. La autorización de residencia que se pide después dura como máximo tres años y se renueva por periodos de dos.
Sólo si tu relación es profesional, y hasta un límite. El artículo 74 bis de la Ley 14/2013 permite trabajar para una empresa ubicada en España siempre que ese trabajo no supere el 20 % del total de tu actividad profesional. Si tu relación es laboral, sólo puedes trabajar para empresas radicadas fuera de España.
El artículo 74 bis pide ser graduado o postgraduado de universidades, formación profesional o escuelas de negocios de reconocido prestigio, o bien acreditar una experiencia profesional mínima de tres años. Y el artículo 74 ter exige que la empresa lleve al menos un año de actividad real y continuada, y que la relación con ella tenga al menos tres meses.
No automáticamente: son dos cosas distintas. La residencia fiscal la decide el artículo 9 de la Ley del IRPF, y el criterio más común es permanecer más de 183 días del año natural en territorio español. Lo desarrollamos en residencia fiscal.
Sí, y la ley lo dice expresamente. El artículo 93.1.b).1.º de la Ley del IRPF señala que se entiende cumplida la condición del desplazamiento cuando la actividad laboral se presta a distancia por medios telemáticos, y añade que en particular se cumple en el caso de trabajadores por cuenta ajena con el visado para teletrabajo de carácter internacional. Está en régimen de impatriados.
Si trabajas por cuenta propia y facturas, sí: alta censal en Hacienda y alta en el RETA. Si sigues siendo empleado de una empresa extranjera, tu situación en la Seguridad Social depende de dónde cotices y de si hay convenio, y eso hay que mirarlo caso por caso. El camino del autónomo está en alta de autónomo.
Hoy no del todo. La multi-divisa figura como en camino y sólo en el plan a medida, así que la facturación se hace en euros. Si el grueso de tus ingresos va en otra moneda, es mejor que lo sepas antes de registrarte.

Qué es lo nuestro y qué no

Lo fiscal y lo de facturación sí es lo nuestro: impuestos, modelos, IVA y facturas conformes. Los visados, los permisos de residencia y los trámites consulares no. Los explicamos aquí porque sin entenderlos no se entiende tu situación fiscal, pero no somos abogados de extranjería y esto no sustituye a uno. Para un expediente concreto —una denegación, una renovación, un arraigo—, busca un despacho especializado.

Cómo se mantiene esta página

Cada dato de esta página sale del texto consolidado en el BOE o de la sede de la Agencia Tributaria, y la norma va citada al lado. Lo que cambia cada año —la cuota de autónomos, las tasas, los tramos— no se reproduce aquí a propósito: una cifra vieja en una web es peor que ninguna cifra. Última revisión: 27 de agosto de 2026. Si ves algo desactualizado, escríbenos a hola@cairos.es.

Esto es información, no asesoramiento fiscal ni jurídico. El expediente del visado lo lleva un abogado de extranjería; nosotros nos quedamos en lo fiscal y lo de facturación.

El visado es el principio. El trimestre llega igual

Cairos te deja las facturas conformes y el trimestre calculado. La aplicación está en español y hoy factura en euros: si eso te vale, empieza gratis.

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