Cairos
Facturación
Programa de facturaciónPresupuestosFacturas recurrentesGastos y proveedoresCobros y tesorería
Contabilidad e impuestos
ContabilidadModelos de HaciendaLibros registroInmovilizadoIGIC y Canarias
Operaciones
Inventario y almacenesCRMControl horarioProyectosSubvenciones y ayudas
Cumplimiento
VeriFactuFactura electrónicaToda la normativaSeguridad y datos
Por tipo de negocio
AutónomosPymesAsesorías y gestoríasStartupsComercios y tiendas
Por sector
Hostelería y restaurantesConstrucción y reformasServicios profesionalesComercio electrónicoTodos los sectores
Por forma jurídica
AsociacionesFundacionesCooperativasClubes deportivosTodas las formas jurídicas
Cambiar de programa
ComparativasAlternativa a HoldedMigrar tus datos
Herramientas gratis
Plantilla de facturaCalculadora de IVACalculadora de IRPFTodas las herramientas
Aprender
GuíasGlosarioCalendario fiscalBlog
Ayuda
Centro de ayudaContacto
Precios
Empieza gratis Iniciar sesión
Herramienta gratis

Calculadora de IVA, y también de IGIC y de IPSI

Dos cuentas en una: de la base al total y del total a la base. Con los tipos peninsulares, con los ocho tipos del IGIC canario y con el IPSI, cuyo tipo pones tú porque lo fija tu ciudad. Se calcula en tu navegador: no enviamos nada a ninguna parte.

Base → total y total → baseIGIC con sus ocho tiposSin registro ni correo

Escríbelo con coma decimal o con punto, da igual.

Ese importe, ¿qué es?

El IPSI no tiene una tabla estatal de tipos: los fija la ordenanza fiscal de Ceuta o de Melilla según el producto, así que aquí lo escribes tú.

Desglose

Qué hace exactamente esta calculadora

Las dos operaciones que se piden todos los días en una oficina pequeña, y que la gente resuelve mal en la segunda:

  • De la base al total. Multiplica la base imponible por el tipo y suma la cuota. Un servicio de 1.000 € al 21 % son 210 € de IVA y 1.210 € de total.
  • Del total a la base. Aquí es donde se equivoca casi todo el mundo: a un total con IVA no se le resta el 21 %. Se divide entre 1,21. De 1.210 € salen 1.000 € de base, no 955,90 €.

La diferencia entre las dos cuentas en un ticket de comida son céntimos. En un año de gastos apuntados al revés son varios cientos de euros de IVA que no te has deducido, o que te has deducido de más.

De dónde salen los tipos

El tipo general del IVA es el 21 % y está en el artículo 90 de la Ley 37/1992. Los reducidos —10 % y 4 %— están en el artículo 91, y no van por sectores sino por productos y servicios muy concretos: el pan común, la leche, los huevos, las frutas y verduras, los libros o los medicamentos de uso humano van al 4 %; la hostelería, el transporte de viajeros o las reformas de vivienda que cumplen sus tres requisitos, al 10 %.

En Canarias no hay IVA, hay IGIC, y su cuadro de tipos es más largo de lo que suele contarse: tipo cero, 1 %, 3 % superreducido, 5 % reducido, 7 % general, 9,5 %, 15 % y un tipo especial del 20 %. El del 5 % se añadió en 2024 y el del 1 % en 2026 —para el petróleo y sus derivados—, y los dos faltan en casi todas las calculadoras que circulan. Están en los artículos 32 a 41 del Decreto Legislativo 1/2025, el texto refundido del IGIC, que desde el 21 de octubre de 2025 sustituye al artículo 51 de la Ley 4/2012 que todo el mundo sigue citando.

En Ceuta y Melilla se aplica el IPSI, que no es un impuesto estatal con una tabla única: cada ciudad autónoma aprueba sus tipos por ordenanza fiscal y los revisa cuando quiere. Por eso aquí no encontrarás una lista de tipos de IPSI: preferimos que escribas el que te corresponde antes que darte un número que puede llevar dos años caducado.

Lo que esta página no puede decidir por ti

Qué tipo lleva lo que vendes. Es la parte difícil y la que ninguna calculadora resuelve: una botella de vino va al 10 % servida en la mesa de tu restaurante y al 21 % vendida para llevar, y una reforma va al 10 % sólo si la vivienda tiene más de dos años, el cliente es un particular que la usa como vivienda y los materiales que aportas no pasan del 40 % de la base. Eso lo cuentan las páginas de hostelería y de construcción, con la norma al lado.

Tampoco decide si tu operación está exenta o no sujeta, que no es lo mismo aunque las dos den cuota cero: la exenta va en la factura con la mención del artículo que la ampara y cuenta en la prorrata; la no sujeta ni siquiera es una operación de IVA.

Los tipos

Los tipos vigentes, con su norma

Los del IVA valen en la península y en Baleares. En Canarias, Ceuta y Melilla el impuesto es otro, no es «el IVA de allí».

TerritorioTiposDónde está escrito
Península y Baleares · IVA21 % general · 10 % reducido · 4 % superreducidoLey 37/1992, artículos 90 y 91
Canarias · IGIC0 % · 1 % · 3 % superreducido · 5 % reducido · 7 % general · 9,5 % · 15 % · 20 % especialDecreto Legislativo 1/2025, texto refundido del IGIC, artículos 32 a 41
Ceuta y Melilla · IPSILos fija la ordenanza fiscal de cada ciudadNo hay tabla estatal: se consulta en la ciudad autónoma

El recargo de equivalencia va aparte y sólo lo pagan los comercios minoristas: lo calcula la calculadora de recargo.

Esto, en Cairos

Esto, en el programa, no lo calculas: ya está calculado

Una calculadora sirve para una factura. Para un trimestre entero hace falta que el tipo viaje pegado a cada línea desde que la escribes hasta que sale el modelo.

El tipo, en la ficha del producto

Se pone una vez y sale solo en cada factura. Una misma factura puede llevar tres tipos distintos y el desglose sale bien sin pensarlo.

IGIC e IPSI de serie

Se dice en los ajustes dónde tributas y el programa cambia el impuesto, los tipos y los modelos. No es un apaño ni un módulo aparte.

El trimestre, cuadrado

Lo repercutido y lo soportado, separados por tipo, listos para el 303 sin repasar una sola factura a mano.

Preguntas sobre el cálculo del IVA

Dividiendo, no restando. Si el tipo es el 21 %, base = total ÷ 1,21. Al 10 %, entre 1,10; al 4 %, entre 1,04. Restarle el 21 % al total es el error más repetido y siempre da una base más baja de la real.
Porque son recientes y muchas tablas que circulan por internet son anteriores. El 5 % lo creó la Ley 7/2023 de presupuestos de Canarias, con efectos desde 2024; el 1 %, para el petróleo y sus derivados, lo creó la Ley 9/2025 de presupuestos de Canarias para 2026. Los tipos completos del IGIC son hoy 0, 1, 3, 5, 7, 9,5, 15 y 20 %, y están en los artículos 32 a 41 del Decreto Legislativo 1/2025.
Porque no existe una sola: el IPSI lo fijan Ceuta y Melilla en sus ordenanzas fiscales, y cambian por producto y por año. Darte un número inventado sería peor que no dártelo, así que aquí escribes el que te corresponde.
Calcula un tipo cada vez, que es como hay que hacerlo: la ley obliga a desglosar por separado la base de cada tipo dentro de la misma factura. Haz una pasada por tipo y suma. En Cairos eso ya sale hecho.
No. Toda la cuenta la hace tu navegador con JavaScript: no hay ninguna petición al servidor, ni formulario que se envíe, ni correo que pedir.

Si te pasas el día haciendo esta cuenta, deja de hacerla

En Cairos el tipo va pegado al producto y al cliente, y el desglose sale solo en la factura, en el libro de IVA y en el modelo del trimestre.

Plan gratuito para siempre · Sin tarjeta · Soporte en español