Cairos
Facturación
Programa de facturaciónPresupuestosFacturas recurrentesGastos y proveedoresCobros y tesorería
Contabilidad e impuestos
ContabilidadModelos de HaciendaLibros registroInmovilizadoIGIC y Canarias
Operaciones
Inventario y almacenesCRMControl horarioProyectosSubvenciones y ayudas
Cumplimiento
VeriFactuFactura electrónicaToda la normativaSeguridad y datos
Por tipo de negocio
AutónomosPymesAsesorías y gestoríasStartupsComercios y tiendas
Por sector
Hostelería y restaurantesConstrucción y reformasServicios profesionalesComercio electrónicoTodos los sectores
Por forma jurídica
AsociacionesFundacionesCooperativasClubes deportivosTodas las formas jurídicas
Cambiar de programa
ComparativasAlternativa a HoldedMigrar tus datos
Herramientas gratis
Plantilla de facturaCalculadora de IVACalculadora de IRPFTodas las herramientas
Aprender
GuíasGlosarioCalendario fiscalBlog
Ayuda
Centro de ayudaContacto
Precios
Empieza gratis Iniciar sesión
Cairos para construcción y reformas

Facturación para constructoras, contratistas y reformistas

Facturas sin IVA por inversión del sujeto pasivo, certificaciones que se cobran a plazos, retenciones de garantía que vuelven un año después y un 10 % que sólo se aplica si se cumplen tres condiciones. Cairos lleva la cuenta de todo eso por obra.

Inversión del sujeto pasivoCoste e ingreso por obraVeriFactu incluido
erp.cairos.es
General
Panel
Facturas
Presupuestos
Contactos
Gastos
Productos
Contabilidad
148.900 €
Certificado en obras
22.400 €
Pendiente de cobro
7.445 €
Retenciones de garantía
3
Obras abiertas
C-2026/014Rehab. C/ Balmes · cert. 438.500,00 €Sin IVA · ISP
C-2026/013Rehab. C/ Balmes · cert. 341.200,00 €Cobrada
F-2026/0092Reforma piso particular12.400,00 €IVA 10 %
G-0455Subcontrata fontanería8.900,00 €Vencida
Lo que cambia

Qué tiene de particular facturar en construcción y reformas

Pocos sectores tienen tantas reglas propias de IVA, y ninguna de ellas es intuitiva. Éstas son las cinco que más dinero mueven.

Inversión del sujeto pasivo

En las ejecuciones de obra de urbanización, construcción o rehabilitación contratadas entre promotor y contratista —y también entre contratista y subcontratista— la factura va sin IVA y lo declara quien recibe la obra. Pero tiene tres condiciones que casi nunca se cuentan juntas: el destinatario tiene que ser empresario o profesional, el contrato tiene que tener por objeto urbanización, construcción o rehabilitación —una reforma corriente no vale—, y el destinatario debe comunicártelo por escrito antes de la obra.

«Rehabilitación» no es cualquier reforma

Es un término con definición legal, y de él depende que la factura vaya con IVA o sin él. Para que una obra sea rehabilitación, más del 50 % del coste del proyecto tiene que ir a estructura, fachadas o cubiertas, y el coste total debe superar el 25 % del precio de compra o del valor de mercado del edificio, descontando el suelo. Si no llega ahí, no hay inversión del sujeto pasivo: se factura con IVA.

El 10 % de las reformas de vivienda

Una reforma en casa de un particular puede ir al 10 %, pero sólo si el destinatario es una persona física que no actúa como empresario —o una comunidad de propietarios—, la vivienda se terminó hace al menos dos años y los materiales que aportas no pasan del 40 % de la base imponible. Ese último requisito no lo puede comprobar ningún programa por ti: lo tienes que saber tú al presupuestar.

Certificaciones y retenciones de garantía

La obra se factura por certificaciones, y es costumbre que el cliente se quede en garantía un porcentaje —en torno al 5 %— que devuelve pasado el plazo pactado. No lo impone ninguna ley en obra privada: sale del contrato, y por eso se olvida. Si esa retención no queda apuntada como pendiente, es dinero facturado que nadie reclama.

Saber qué deja cada obra

Materiales, subcontratas, horas y maquinaria de tres obras a la vez. Sin imputar cada gasto a la suya, el margen de la empresa es un número global que no sirve para presupuestar la siguiente.

El día a día

Cómo se lleva hoy y cómo queda con Cairos

En obra el margen se pierde antes de terminar. El problema es que se descubre después.

Foto real de construcción y reformas trabajando: el oficio, no una oficina genérica

sector-construccion.webp · 1200×675 px

Sin Cairos

  • Las facturas con inversión del sujeto pasivo se emiten con IVA «por si acaso».
  • El 10 % se aplica a ojo, sin comprobar el límite de materiales.
  • Las certificaciones se llevan en un Excel por obra que sólo entiende el jefe de obra.
  • Las retenciones de garantía se pierden y nadie las reclama.
  • El coste real de una obra se sabe cuando ya está entregada.

Con Cairos

  • La factura sale sin IVA y con la mención legal cuando el cliente es empresa y la obra encaja.
  • El tipo se elige al presupuestar, con el aviso de qué hay que cumplir para aplicar el 10 %.
  • Cada certificación es un documento con su vencimiento y su estado de cobro.
  • La retención queda apuntada con su fecha de devolución y avisa al llegar.
  • Cada gasto se imputa a su obra y el margen se ve mientras la obra sigue abierta.
Impuestos

Cuándo lleva IVA tu factura y cuándo no

En construcción la primera pregunta no es qué tipo aplicar, sino si la factura lleva IVA. Y depende de quién sea el cliente y de qué obra sea.

SituaciónTu facturaPor qué
Contratista factura al promotor —empresario o profesional— una obra de construcción o rehabilitaciónSin IVAInversión del sujeto pasivo: lo declara el promotor. Hay que poner la mención en la factura.
Subcontratista factura al contratista de esa misma obraSin IVALa regla se aplica en toda la cadena, no sólo en el primer escalón.
Autopromotor particular que se construye su vivienda10 %No es empresario, así que no hay inversión del sujeto pasivo: se factura con IVA, al 10 % por el art. 91.Uno.3.1º.
Reforma en vivienda de un particular o de una comunidad de propietarios, con pocos materiales10 %Vivienda terminada hace más de dos años, uso particular y materiales por debajo del 40 % de la base imponible.
Reforma en vivienda con materiales por encima del 40 %21 %Incumple el requisito c) del art. 91.Uno.2.10º y pierde el tipo reducido, aunque siga siendo una obra de renovación.
Reforma que no llega a ser rehabilitación, facturada a un contratista21 %La inversión del sujeto pasivo sólo alcanza a urbanización, construcción y rehabilitación en el sentido del art. 20.Uno.22º.B.
Obra nueva de vivienda entregada al comprador10 %Entrega de edificación apta para vivienda (art. 91.Uno.1.7º). Al 4 % si es VPO de régimen especial o de promoción pública.
Obra para una empresa que no es promotora de esa construcción21 %Fuera del supuesto de inversión del sujeto pasivo: se factura con IVA normal.
Alquiler de maquinaria sin operario21 %Es un arrendamiento, no una ejecución de obra. La cesión de personal para la obra, en cambio, sí entra en la inversión del sujeto pasivo.

La inversión del sujeto pasivo en ejecuciones de obra está en el artículo 84.Uno.2º.f de la Ley del IVA, y el tipo reducido de las reformas, en el 91.Uno.2.10º. Hay un requisito de papeleo que casi nadie cumple: el artículo 24 quater del Reglamento del IVA obliga al destinatario a comunicarte expresa y fehacientemente, antes o al contratar, que actúa como empresario y que la obra es de urbanización, construcción o rehabilitación. Guarda esa comunicación: es lo que sostiene la factura sin IVA si algún día la miran.

Los modelos que acabas presentando

ModeloCuándoPor qué en tu caso
303TrimestralCon las casillas de inversión del sujeto pasivo, que muchos dejan en blanco.
347FebreroLos proveedores de material y las subcontratas pasan de 3.005,06 € con facilidad.
111TrimestralLas nóminas de la cuadrilla y las facturas de los profesionales que retienes.
115TrimestralSi alquilas nave o almacén, la retención sobre el alquiler.
200JulioEl Impuesto de Sociedades, si la constructora es una SL.

Pruébalo con las facturas de tu obra

Plan gratuito para siempre, sin tarjeta. Y si no te sirve, tus datos salen contigo.

Preguntas de construcción y reformas

Sí. Se marca en la factura y sale sin IVA, con la mención obligatoria y con la casilla correspondiente del 303 rellena. Lo que no puede hacer el programa es decidir por ti si esa obra concreta encaja en el supuesto.
Tienen que darse tres cosas a la vez: que sea una ejecución de obra (o una cesión de personal para ella), que el contrato tenga por objeto urbanización de terrenos o construcción o rehabilitación de edificaciones, y que el destinatario sea empresario o profesional. Una reparación, un mantenimiento o una reforma que no llegue a ser rehabilitación se facturan con IVA aunque el cliente sea una constructora. Y si el cliente es un particular que se autopromueve su casa, tampoco hay inversión: no es empresario.
No lo decide el nombre del proyecto, lo decide el artículo 20.Uno.22º.B de la Ley del IVA: más del 50 % del coste del proyecto tiene que corresponder a obras de consolidación o tratamiento de estructura, fachadas o cubiertas —u obras análogas—, y el coste total tiene que superar el 25 % del precio de adquisición o del valor de mercado del edificio, descontando el suelo. Si no se cumplen las dos, la obra es una renovación, no una rehabilitación, y eso cambia el IVA de toda la cadena.
Te deja elegirlo y te recuerda los tres requisitos, pero no lo decide: el límite del 40 % de materiales depende de lo que vayas a poner en esa obra, y eso lo sabes tú al presupuestar, no el programa al facturar.
Sí. Cada obra es un centro de coste: lo facturado, lo gastado y lo comprometido se ven en cualquier momento, que es cuando todavía se puede corregir.
Sí, y de hecho es donde más se nota: un electricista o un fontanero que factura a contratistas emite casi todo con inversión del sujeto pasivo y presenta su modelo 130. El plan Autónomo lo cubre entero.

Tu obra factura distinto. El programa también.

Sin permanencia · VeriFactu incluido · Soporte en español