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Cairos para servicios profesionales

Facturación para abogados, arquitectos y consultores

Facturas con retención, un 130 que hay que presentar sólo si no te retienen bastante, suplidos que no llevan IVA y clientes que pagan cuando les viene bien. Cairos lo tiene todo puesto: tú escribes el concepto y el resto sale solo.

Retención de IRPF automáticaModelo 130 calculadoPortal del cliente
erp.cairos.es
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Contabilidad
6.420 €
Facturado este mes
963 €
IRPF retenido
2.180 €
Pendiente de cobro
4
Igualas activas
F-2026/0058Ilex Consulting SL · iguala1.210,00 €Retención 15 %
F-2026/0057Ajuntament de Girona3.630,00 €Enviada
F-2026/0056Particular · asesoramiento484,00 €Pagada
F-2026/0055Nordwind GmbH (DE)2.400,00 €Sin IVA · UE
Lo que cambia

Qué tiene de particular facturar en servicios profesionales

Un profesional no tiene almacén ni producción. Tiene horas, retenciones y una tesorería que depende de que le paguen.

Tus facturas llevan retención

Cuando facturas a una empresa o a otro profesional, retiene un 15 % de IRPF. El 7 % reducido no dura «tres años» a ojo: se aplica en el ejercicio en que te das de alta y en los dos siguientes, siempre que no hubieras ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior al alta, y tienes que comunicárselo al cliente por escrito. Ese dinero no lo cobras: lo ingresa tu cliente a tu nombre y aparece en tu renta como pagado a cuenta.

El 130 depende de cuánto te retengan

Si al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior llevó retención, no tienes que presentar el modelo 130. Es una excepción que sólo tienen las actividades profesionales: un empresario en estimación directa lo presenta siempre. Y el primer año no se mira el año anterior, sino el propio periodo del pago fraccionado.

Suplidos y provisiones de fondos

Las tasas del juzgado o el visado del colegio que pagas por tu cliente son suplidos: van en la factura sin IVA y fuera de la base imponible, siempre que los pagues en su nombre por mandato expreso suyo y justifiques el importe. A cambio, ese IVA no te lo deduces tú. Meterlos como gasto propio infla tus ingresos y tu IVA.

Horas, iguales y encargos

Unos clientes pagan una iguala mensual, otros por hora y otros por encargo cerrado. Las igualas se facturan solas cada mes y los encargos salen del presupuesto aceptado.

El día a día

Cómo se lleva hoy y cómo queda con Cairos

El despacho pequeño no pierde dinero facturando poco. Lo pierde facturando tarde.

Foto real de servicios profesionales trabajando: el oficio, no una oficina genérica

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Sin Cairos

  • La factura se hace en Word y la retención se calcula a mano cada vez.
  • Nadie sabe si toca presentar el 130 hasta que lo dice la asesoría.
  • Los suplidos se meten como ingreso y suben la base imponible sin motivo.
  • Las igualas se facturan cuando alguien se acuerda, y a veces no.
  • Se descubre en octubre que hay una factura de junio sin cobrar.

Con Cairos

  • La retención se pone sola según el cliente y el año de alta.
  • El programa dice si estás por encima o por debajo del 70 % y si toca 130.
  • Los suplidos van en su línea, sin IVA y sin sumar a la base.
  • Las igualas se emiten y se envían solas el día que toca.
  • Los vencimientos avisan antes, y el cliente puede pagar desde su portal.
Impuestos

Tu factura, línea por línea

La factura de un profesional tiene tres cosas que la del comerciante no tiene: retención, suplidos y a veces exención. Así queda cada una.

ConceptoCómo vaPor qué
Honorarios a una empresa21 % de IVA y −15 % de IRPFLa empresa está obligada a retenerte e ingresarlo en su modelo 111. Sólo si tu actividad está en la sección segunda o tercera del IAE.
Honorarios en el año de alta y los dos siguientes21 % de IVA y −7 % de IRPFTipo reducido para quien inicia actividad profesional y no la ejerció el año anterior; hay que comunicárselo al cliente.
Honorarios a un particular21 % de IVA, sin retenciónUn particular no retiene: por eso trabajar para particulares te obliga al 130.
Tasas y suplidos pagados por cuenta del clienteSin IVA y fuera de la baseArt. 78.Tres.3º: pagados en su nombre por mandato expreso, con justificante, y sin deducir tú ese IVA.
Provisión de fondosCon IVA si es a cuenta de honorariosEs un cobro anticipado y devenga IVA al cobrarlo; si es para pagar suplidos, no.
Servicios a una empresa de otro país de la UESin IVA españolSe localiza en destino: hace falta estar en el ROI, poner la mención de inversión del sujeto pasivo y declararlo en el 349.

Cairos deja la retención puesta por cliente, así que no hay que acordarse en cada factura, y avisa cuando facturas fuera de España de que eso arrastra un 349 y probablemente un 036. Ojo con dar por hecha la retención: sólo la llevan los rendimientos de actividades profesionales, es decir, las de las secciones segunda y tercera de las tarifas del IAE. Un alta en la sección primera es actividad empresarial y no se retiene.

Los modelos que acabas presentando

ModeloCuándoPor qué en tu caso
303TrimestralTu IVA repercutido menos el soportado de gastos y suministros.
130TrimestralSólo si menos del 70 % de tus ingresos lleva retención. Cairos lo comprueba.
349Trimestral o mensualSi prestas servicios a empresas de la UE. Es mensual por defecto: sólo va trimestral si no pasas de 50.000 € en el trimestre ni en los cuatro anteriores.
347FebreroClientes y proveedores por encima de 3.005,06 € al año, sin las operaciones que ya van en el 190 por llevar retención.
111TrimestralSi tú retienes a otro profesional que te subcontrata trabajo.

Pruébalo con las facturas de tu despacho

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Preguntas de servicios profesionales

Sí. Se marca una vez en la ficha del cliente —empresa o particular— y en el año de alta que te corresponda, y todas sus facturas salen con la retención correcta y el neto ya calculado.
Cairos mira qué porcentaje de tus ingresos del año anterior llevó retención. Si pasa del 70 %, no estás obligado y te lo dice. Está explicado a fondo en la página del modelo 130.
Sí. Se añaden como línea de suplido: aparecen en el total a pagar pero no forman parte de la base imponible ni llevan IVA, que es como deben ir. Para que lo sean de verdad, el gasto tiene que estar pagado en nombre del cliente y por mandato expreso suyo, con su justificante; y ese IVA no te lo deduces tú.
Entonces entras en prorrata y no puedes deducirte todo el IVA de tus gastos. El porcentaje que aplicas durante el año es el definitivo del año anterior, y en la última declaración del ejercicio se calcula el definitivo y se regulariza. Cairos lo lleva: pasa a menudo en clínicas y en formación.

Tu despacho factura distinto. El programa también.

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