Facturación para clínicas y consultas sanitarias
La asistencia sanitaria está exenta de IVA, pero la estética no, y el informe pericial tampoco. En cuanto conviven las dos cosas aparece la prorrata, y ahí es donde una consulta pequeña empieza a deducirse mal el IVA de todo lo demás.
Qué tiene de particular facturar en clínicas y consultas
Ningún otro sector de esta web tiene una exención tan amplia, ni una consecuencia tan enredada como la que trae.
La asistencia sanitaria está exenta
El artículo 20.Uno.3º de la Ley del IVA exime la asistencia a personas físicas prestada por profesionales médicos o sanitarios —incluidos psicólogos, logopedas y ópticos titulados—, cualquiera que sea quien pague. Lo que delimita la exención no es el destinatario, sino la finalidad: prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades. Tu factura al paciente va sin IVA, y eso no es una opción: es una exención.
Pero no todo lo que haces lo está
La medicina estética sin finalidad terapéutica, los peritajes, los certificados con fines probatorios y la venta de productos sí llevan IVA. Y ojo con el argumento fácil: no están sujetos «porque los pague una aseguradora», sino porque no persiguen prevenir, diagnosticar ni tratar. Convivir con exentas y sujetas es lo normal en una clínica, no la excepción.
Y eso significa prorrata
No te deduces todo el IVA de tus gastos: sólo un porcentaje. Durante el año aplicas el porcentaje definitivo del año anterior, y en la última declaración del ejercicio calculas el definitivo con los ingresos reales y regularizas de golpe. El resultado se redondea siempre hacia arriba. Es el cálculo que más veces se hace mal en una consulta.
Datos de salud, categoría especial
El nombre de un paciente ligado a un tratamiento es un dato de salud, con protección reforzada por el Reglamento europeo. En un programa de facturación lo prudente es no meter en el concepto de la factura más de lo necesario.
Cómo se lleva hoy y cómo queda con Cairos
En una consulta el lío no está en facturar: está en el IVA que no te has deducido bien.
Foto real de clínicas y consultas trabajando: el oficio, no una oficina genérica
Sin Cairos
- Todo se factura igual, sin separar lo exento de lo sujeto.
- Nadie ha oído hablar de la prorrata hasta que llega una comprobación.
- El IVA de la luz, del alquiler y del material se deduce entero.
- Los conceptos de las facturas describen el tratamiento con más detalle del necesario.
- Las mutuas y las aseguradoras pagan a su ritmo y nadie lleva la cuenta.
Con Cairos
- Cada servicio está marcado como exento o sujeto desde su ficha.
- Durante el año se aplica la prorrata definitiva del anterior, que es lo que manda la ley.
- En la última declaración del ejercicio se calcula la definitiva y se regulariza.
- El concepto de la factura dice lo justo y el detalle clínico se queda fuera.
- Los vencimientos por mutua y por paciente están a la vista.
Qué está exento y qué no
La exención cubre la asistencia a personas físicas con finalidad de prevención, diagnóstico o tratamiento. Todo lo que no encaje ahí, lleva IVA.
| Servicio | IVA | Por qué |
|---|---|---|
| Consulta médica, fisioterapia, psicología | Exento | Asistencia sanitaria del art. 20.Uno.3º, prestada por profesional con titulación reconocida. |
| Odontología y prótesis dentales | Exento | Tiene además su propia exención, la del art. 20.Uno.5º, que cubre también la entrega y colocación de la prótesis. |
| Rehabilitación tras una lesión | Exento | Tiene finalidad terapéutica. |
| Medicina estética sin finalidad terapéutica | 21 % | No hay prevención, diagnóstico ni tratamiento de una enfermedad. |
| Informe pericial o certificado con fines probatorios | 21 % | Lo que lo saca de la exención es la finalidad, no quién lo pague: la ley dice «cualquiera que sea la persona destinataria». |
| Venta de cosmética y de producto de mostrador | 21 % | Es una entrega de bienes, y ninguna lista del art. 91 la recoge. |
| Productos sanitarios de la lista del anexo octavo de la ley | 10 % | Art. 91.Uno.1.6º.c: equipos médicos y aparatos diseñados para aliviar o tratar deficiencias, con su lista tasada. Conviene mirarla antes de facturar al 21 %. |
| Medicamentos de uso humano, prótesis y órtesis para personas con discapacidad | 4 % | Art. 91.Dos.1.3º y 5º. La discapacidad se acredita con un grado igual o superior al 33 %. |
| Alquiler de una consulta a otro profesional | 21 % | Es un arrendamiento de local de negocio, fuera de la exención del art. 20.Uno.23º. |
| Docencia impartida por el profesional sanitario | Exento o sujeto | Va por la exención de la enseñanza, que es otra distinta y tiene sus propios requisitos. |
La exención la marca la finalidad del servicio y la titulación de quien lo presta, no el rótulo de la puerta ni quién firma el cheque. Y una clínica con estética o venta de producto está, casi con seguridad, en prorrata.
Los modelos que acabas presentando
| Modelo | Cuándo | Por qué en tu caso |
|---|---|---|
| 303 | Trimestral | Sólo por la parte sujeta, y con la prorrata aplicada al IVA soportado. |
| 390 | Enero | El resumen anual, con la prorrata definitiva. |
| 130 | Trimestral | Si eres autónomo y menos del 70 % de tus ingresos lleva retención. |
| 111 | Trimestral | Retenciones del personal y de otros profesionales. |
| 115 | Trimestral | La retención del alquiler de la consulta. |
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