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Cairos para clínicas y consultas

Facturación para clínicas y consultas sanitarias

La asistencia sanitaria está exenta de IVA, pero la estética no, y el informe pericial tampoco. En cuanto conviven las dos cosas aparece la prorrata, y ahí es donde una consulta pequeña empieza a deducirse mal el IVA de todo lo demás.

Exentas y sujetas separadasProrrata calculada y regularizadaDatos de salud protegidos
erp.cairos.es
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Gastos
Productos
Contabilidad
8.940 €
Facturado este mes
7.180 €
Exento de IVA
1.760 €
Sujeto a IVA
20 %
Prorrata provisional
F-2026/0318Sesión de fisioterapia45,00 €Exenta
F-2026/0317Tratamiento estético242,00 €IVA 21 %
F-2026/0316Informe pericial · aseguradora363,00 €IVA 21 %
B-0044Bono 10 sesiones400,00 €6 restantes
Lo que cambia

Qué tiene de particular facturar en clínicas y consultas

Ningún otro sector de esta web tiene una exención tan amplia, ni una consecuencia tan enredada como la que trae.

La asistencia sanitaria está exenta

El artículo 20.Uno.3º de la Ley del IVA exime la asistencia a personas físicas prestada por profesionales médicos o sanitarios —incluidos psicólogos, logopedas y ópticos titulados—, cualquiera que sea quien pague. Lo que delimita la exención no es el destinatario, sino la finalidad: prevención, diagnóstico o tratamiento de enfermedades. Tu factura al paciente va sin IVA, y eso no es una opción: es una exención.

Pero no todo lo que haces lo está

La medicina estética sin finalidad terapéutica, los peritajes, los certificados con fines probatorios y la venta de productos sí llevan IVA. Y ojo con el argumento fácil: no están sujetos «porque los pague una aseguradora», sino porque no persiguen prevenir, diagnosticar ni tratar. Convivir con exentas y sujetas es lo normal en una clínica, no la excepción.

Y eso significa prorrata

No te deduces todo el IVA de tus gastos: sólo un porcentaje. Durante el año aplicas el porcentaje definitivo del año anterior, y en la última declaración del ejercicio calculas el definitivo con los ingresos reales y regularizas de golpe. El resultado se redondea siempre hacia arriba. Es el cálculo que más veces se hace mal en una consulta.

Datos de salud, categoría especial

El nombre de un paciente ligado a un tratamiento es un dato de salud, con protección reforzada por el Reglamento europeo. En un programa de facturación lo prudente es no meter en el concepto de la factura más de lo necesario.

El día a día

Cómo se lleva hoy y cómo queda con Cairos

En una consulta el lío no está en facturar: está en el IVA que no te has deducido bien.

Foto real de clínicas y consultas trabajando: el oficio, no una oficina genérica

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Sin Cairos

  • Todo se factura igual, sin separar lo exento de lo sujeto.
  • Nadie ha oído hablar de la prorrata hasta que llega una comprobación.
  • El IVA de la luz, del alquiler y del material se deduce entero.
  • Los conceptos de las facturas describen el tratamiento con más detalle del necesario.
  • Las mutuas y las aseguradoras pagan a su ritmo y nadie lleva la cuenta.

Con Cairos

  • Cada servicio está marcado como exento o sujeto desde su ficha.
  • Durante el año se aplica la prorrata definitiva del anterior, que es lo que manda la ley.
  • En la última declaración del ejercicio se calcula la definitiva y se regulariza.
  • El concepto de la factura dice lo justo y el detalle clínico se queda fuera.
  • Los vencimientos por mutua y por paciente están a la vista.
Impuestos

Qué está exento y qué no

La exención cubre la asistencia a personas físicas con finalidad de prevención, diagnóstico o tratamiento. Todo lo que no encaje ahí, lleva IVA.

ServicioIVAPor qué
Consulta médica, fisioterapia, psicologíaExentoAsistencia sanitaria del art. 20.Uno.3º, prestada por profesional con titulación reconocida.
Odontología y prótesis dentalesExentoTiene además su propia exención, la del art. 20.Uno.5º, que cubre también la entrega y colocación de la prótesis.
Rehabilitación tras una lesiónExentoTiene finalidad terapéutica.
Medicina estética sin finalidad terapéutica21 %No hay prevención, diagnóstico ni tratamiento de una enfermedad.
Informe pericial o certificado con fines probatorios21 %Lo que lo saca de la exención es la finalidad, no quién lo pague: la ley dice «cualquiera que sea la persona destinataria».
Venta de cosmética y de producto de mostrador21 %Es una entrega de bienes, y ninguna lista del art. 91 la recoge.
Productos sanitarios de la lista del anexo octavo de la ley10 %Art. 91.Uno.1.6º.c: equipos médicos y aparatos diseñados para aliviar o tratar deficiencias, con su lista tasada. Conviene mirarla antes de facturar al 21 %.
Medicamentos de uso humano, prótesis y órtesis para personas con discapacidad4 %Art. 91.Dos.1.3º y 5º. La discapacidad se acredita con un grado igual o superior al 33 %.
Alquiler de una consulta a otro profesional21 %Es un arrendamiento de local de negocio, fuera de la exención del art. 20.Uno.23º.
Docencia impartida por el profesional sanitarioExento o sujetoVa por la exención de la enseñanza, que es otra distinta y tiene sus propios requisitos.

La exención la marca la finalidad del servicio y la titulación de quien lo presta, no el rótulo de la puerta ni quién firma el cheque. Y una clínica con estética o venta de producto está, casi con seguridad, en prorrata.

Los modelos que acabas presentando

ModeloCuándoPor qué en tu caso
303TrimestralSólo por la parte sujeta, y con la prorrata aplicada al IVA soportado.
390EneroEl resumen anual, con la prorrata definitiva.
130TrimestralSi eres autónomo y menos del 70 % de tus ingresos lleva retención.
111TrimestralRetenciones del personal y de otros profesionales.
115TrimestralLa retención del alquiler de la consulta.

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Preguntas de clínicas y consultas

La asistencia sanitaria a personas físicas prestada por profesionales con titulación reconocida está exenta, la pague el paciente, una mutua o una empresa: la ley dice expresamente «cualquiera que sea la persona destinataria». Lo que sale de la exención es la estética sin finalidad terapéutica, los informes con fines probatorios y la venta de producto.
Si tienes ingresos exentos y sujetos, no puedes deducirte todo el IVA de tus gastos: sólo el porcentaje que representan las operaciones con derecho a deducción sobre el total de tus operaciones, redondeado hacia arriba. Durante el año aplicas el porcentaje definitivo del año pasado, y en la última declaración del ejercicio calculas el definitivo y regularizas.
La general es la de por defecto: un solo porcentaje para todo el IVA soportado. La especial deduce al 100 % el IVA de lo que usas sólo en la parte sujeta, no deduce nada del que usas sólo en la exenta, y aplica el porcentaje únicamente a los gastos comunes. Se puede optar por ella en la última declaración del año —y entonces vincula tres años—, y además es obligatoria cuando la general te deduciría un 10 % más o más de lo que resultaría con la especial.
Sí, si es un bien de inversión: los de valor de adquisición de 3.005,06 € o más se regularizan durante los cuatro años siguientes al de la compra —nueve si es un inmueble— cuando la prorrata cambia. Y sólo se toca si la diferencia con la prorrata del año de la compra es de más de diez puntos. Por debajo de eso, no se ajusta nada.
Sí: sale de tus propios ingresos, se aplica al IVA soportado y se regulariza al cerrar el año, con el cuadro de bienes de inversión aparte. Es exactamente el punto donde una hoja de cálculo se rompe.
No. Cairos es facturación, contabilidad e impuestos; la historia clínica y la agenda las sigues llevando con tu programa sanitario. Lo decimos claro porque es la primera pregunta.
Como contactos, con sus datos fiscales, y nada más. La recomendación es no describir el tratamiento en el concepto de la factura más allá de lo necesario: un dato de salud tiene protección reforzada. Más detalle en seguridad y datos.

Tu consulta factura distinto. El programa también.

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