Modelo 303: el IVA de cada trimestre
Es el modelo que más veces se presenta en España y el que más dudas genera. En el fondo hace una resta: lo que has cobrado de IVA menos lo que has pagado. Lo complicado es todo lo que se cuela por los lados.
Qué es el modelo 303
El modelo 303 es la autoliquidación del IVA. En cada periodo declaras el impuesto que has cobrado a tus clientes —el repercutido— y el que has pagado a tus proveedores —el soportado—, y la diferencia se ingresa o queda a compensar.
La idea de fondo es que el IVA no es tuyo en ningún momento: lo cobras por cuenta de Hacienda y lo ingresas. Y ésa es la razón de que sea el modelo que más disgustos da a quien no separa ese dinero: se gasta un IVA que nunca fue suyo.
Quién tiene que presentarlo
Cualquier empresario o profesional que realice operaciones sujetas al IVA. Con excepciones que conviene conocer:
- El recargo de equivalencia no presenta 303 por esa actividad: el comerciante minorista paga el recargo en sus compras y con eso liquida.
- Las actividades exentas —enseñanza reglada, asistencia sanitaria, algunas de entidades sin ánimo de lucro— no repercuten IVA, y quien sólo hace de eso no presenta.
- En Canarias es IGIC y en Ceuta y Melilla, IPSI: otro impuesto y otros modelos.
Y una que sorprende: hay que presentarlo aunque no hayas facturado nada. Si estás dado de alta, el trimestre sin actividad se presenta igualmente, marcando esa casilla. Dejar de presentar porque no hubo movimiento es de las cosas que acaban en requerimiento.
Cuándo se presenta el 303
Con los traslados por fin de semana ya aplicados: cuando el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo termina el siguiente día hábil.
| Periodo | Plazo | Nota |
|---|---|---|
| 1.er trimestre | 1 → 20 de abril | Domiciliación, hasta el 15 |
| 2.º trimestre | 1 → 20 de julio | Domiciliación, hasta el 15 |
| 3.er trimestre | 1 → 20 de octubre | Domiciliación, hasta el 15 |
| 4.º trimestre | 1 → 30 de enero | Ojo: no vence el 20. Domiciliación, hasta el 25 |
| Mensual (SII, REDEME y quien facture más de 6.010.121,04 €) | Hasta el día 30 del mes siguiente | Salvo el de enero, que llega hasta el último día de febrero |
Los importes a ingresar se pueden domiciliar, pero el plazo de domiciliación termina cinco días antes que el de presentación: hasta el 15 en abril, julio y octubre, y hasta el 25 en enero. Es un despiste caro y muy común en el cuarto trimestre.
Cómo se calcula
El esqueleto es sencillo y cabe en cuatro líneas:
- IVA devengado: la suma del IVA de todas tus facturas emitidas del periodo, separado por tipos (21 %, 10 %, 4 %).
- IVA deducible: el de tus gastos y compras, siempre que sean deducibles y tengas la factura completa.
- Diferencia: si sale positiva, se ingresa; si sale negativa, queda a compensar en periodos siguientes —o se solicita la devolución en el último trimestre del año—.
- Menos lo que quede a compensar de periodos anteriores.
Lo que complica la resta
- La prorrata. Si haces actividades exentas y no exentas, no te deduces todo el IVA soportado, sino un porcentaje. Se calcula provisionalmente con los datos del año anterior y se regulariza en el último trimestre.
- Los bienes de inversión. Una compra importante se regulariza durante cuatro años —nueve si es un inmueble— si la prorrata cambia.
- La inversión del sujeto pasivo. En obra, chatarra o ciertos productos electrónicos, la factura viene sin IVA y lo declaras tú, en dos casillas a la vez: se autorrepercute y se deduce.
- Las operaciones intracomunitarias. Una compra a un proveedor de otro país de la Unión Europea funciona igual: entra por dos casillas.
- El criterio de caja. Si estás acogido, el IVA se devenga al cobrar y no al facturar, y hay que llevar la cuenta de los cobros.
Los errores que más se repiten en el 303
Casi ninguno es un error de cálculo. Son errores de qué se mete y qué no.
Deducirse un gasto sin factura completa
Un ticket no da derecho a deducir IVA. Hace falta factura con tus datos fiscales y la cuota separada. Es el motivo número uno de que una comprobación acabe con una liquidación.
No presentar el trimestre sin actividad
Si estás de alta, el 303 se presenta aunque no hayas facturado. Hay una casilla para eso. No presentar cuesta más que el minuto que se tarda.
Olvidar la regularización de la prorrata
Quien tiene ingresos exentos y sujetos aplica un porcentaje provisional todo el año y tiene que ajustarlo en el cuarto trimestre. Casi nadie se acuerda.
Domiciliar tarde
El plazo de domiciliación termina cinco días antes que el de presentación. Si te pasas, hay que pagar con NRC, y si no llegas, ya es fuera de plazo.
Captura del ERP: la pantalla del modelo 303
De dónde sale cada número del 303
No hay que volver a teclear nada: el modelo se calcula con las facturas y los gastos que ya has apuntado durante el periodo.
- El IVA repercutido sale de tus facturas emitidas, separado por tipos.
- El soportado, de tus gastos, con aviso si a alguno le falta la factura.
- La prorrata se calcula y se regulariza sola en el cuarto trimestre.
- La inversión del sujeto pasivo y las operaciones intracomunitarias van a sus casillas.
- Cada casilla se abre para ver qué facturas la componen.
- Y avisa antes del plazo de domiciliación, no del de presentación.
Y puedes abrir cualquier casilla
Cada importe del modelo se puede desplegar para ver exactamente qué facturas y qué gastos lo componen. Es lo que convierte una cifra en algo que puedes defender si te preguntan.
El 303 sale de lo que ya has apuntado
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Preguntas sobre el modelo 303
Esta ficha es informativa y se revisa cuando cambia la norma o el calendario. No sustituye a tu asesoría: para tu caso concreto, pregúntale a quien conozca tus números.
Que el 303 deje de ser una tarde
Si las facturas y los gastos están dentro, el modelo ya está hecho.
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