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Modelo 303

Modelo 303: el IVA de cada trimestre

Es el modelo que más veces se presenta en España y el que más dudas genera. En el fondo hace una resta: lo que has cobrado de IVA menos lo que has pagado. Lo complicado es todo lo que se cuela por los lados.

Calculado con tus facturasCon el detalle de cada casillaSin volver a teclear nada
De un vistazo
Qué declaraEl IVA repercutido y el soportado
QuiénEmpresarios y profesionales
Cada cuántoTrimestral o mensual
Resumen anualModelo 390
DóndeSede de la AEAT

Qué es el modelo 303

El modelo 303 es la autoliquidación del IVA. En cada periodo declaras el impuesto que has cobrado a tus clientes —el repercutido— y el que has pagado a tus proveedores —el soportado—, y la diferencia se ingresa o queda a compensar.

La idea de fondo es que el IVA no es tuyo en ningún momento: lo cobras por cuenta de Hacienda y lo ingresas. Y ésa es la razón de que sea el modelo que más disgustos da a quien no separa ese dinero: se gasta un IVA que nunca fue suyo.

Quién tiene que presentarlo

Cualquier empresario o profesional que realice operaciones sujetas al IVA. Con excepciones que conviene conocer:

  • El recargo de equivalencia no presenta 303 por esa actividad: el comerciante minorista paga el recargo en sus compras y con eso liquida.
  • Las actividades exentas —enseñanza reglada, asistencia sanitaria, algunas de entidades sin ánimo de lucro— no repercuten IVA, y quien sólo hace de eso no presenta.
  • En Canarias es IGIC y en Ceuta y Melilla, IPSI: otro impuesto y otros modelos.

Y una que sorprende: hay que presentarlo aunque no hayas facturado nada. Si estás dado de alta, el trimestre sin actividad se presenta igualmente, marcando esa casilla. Dejar de presentar porque no hubo movimiento es de las cosas que acaban en requerimiento.

Plazos

Cuándo se presenta el 303

Con los traslados por fin de semana ya aplicados: cuando el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo termina el siguiente día hábil.

PeriodoPlazoNota
1.er trimestre1 → 20 de abrilDomiciliación, hasta el 15
2.º trimestre1 → 20 de julioDomiciliación, hasta el 15
3.er trimestre1 → 20 de octubreDomiciliación, hasta el 15
4.º trimestre1 → 30 de eneroOjo: no vence el 20. Domiciliación, hasta el 25
Mensual (SII, REDEME y quien facture más de 6.010.121,04 €)Hasta el día 30 del mes siguienteSalvo el de enero, que llega hasta el último día de febrero

Los importes a ingresar se pueden domiciliar, pero el plazo de domiciliación termina cinco días antes que el de presentación: hasta el 15 en abril, julio y octubre, y hasta el 25 en enero. Es un despiste caro y muy común en el cuarto trimestre.

Cómo se calcula

El esqueleto es sencillo y cabe en cuatro líneas:

  1. IVA devengado: la suma del IVA de todas tus facturas emitidas del periodo, separado por tipos (21 %, 10 %, 4 %).
  2. IVA deducible: el de tus gastos y compras, siempre que sean deducibles y tengas la factura completa.
  3. Diferencia: si sale positiva, se ingresa; si sale negativa, queda a compensar en periodos siguientes —o se solicita la devolución en el último trimestre del año—.
  4. Menos lo que quede a compensar de periodos anteriores.

Lo que complica la resta

  • La prorrata. Si haces actividades exentas y no exentas, no te deduces todo el IVA soportado, sino un porcentaje. Se calcula provisionalmente con los datos del año anterior y se regulariza en el último trimestre.
  • Los bienes de inversión. Una compra importante se regulariza durante cuatro años —nueve si es un inmueble— si la prorrata cambia.
  • La inversión del sujeto pasivo. En obra, chatarra o ciertos productos electrónicos, la factura viene sin IVA y lo declaras tú, en dos casillas a la vez: se autorrepercute y se deduce.
  • Las operaciones intracomunitarias. Una compra a un proveedor de otro país de la Unión Europea funciona igual: entra por dos casillas.
  • El criterio de caja. Si estás acogido, el IVA se devenga al cobrar y no al facturar, y hay que llevar la cuenta de los cobros.
Cuidado con esto

Los errores que más se repiten en el 303

Casi ninguno es un error de cálculo. Son errores de qué se mete y qué no.

Deducirse un gasto sin factura completa

Un ticket no da derecho a deducir IVA. Hace falta factura con tus datos fiscales y la cuota separada. Es el motivo número uno de que una comprobación acabe con una liquidación.

No presentar el trimestre sin actividad

Si estás de alta, el 303 se presenta aunque no hayas facturado. Hay una casilla para eso. No presentar cuesta más que el minuto que se tarda.

Olvidar la regularización de la prorrata

Quien tiene ingresos exentos y sujetos aplica un porcentaje provisional todo el año y tiene que ajustarlo en el cuarto trimestre. Casi nadie se acuerda.

Domiciliar tarde

El plazo de domiciliación termina cinco días antes que el de presentación. Si te pasas, hay que pagar con NRC, y si no llegas, ya es fuera de plazo.

Captura del ERP: la pantalla del modelo 303

modelo-303.png · 1400×900 px

El modelo 303 calculado en Cairos. Cada casilla se abre para ver qué documentos la componen.
En Cairos

De dónde sale cada número del 303

No hay que volver a teclear nada: el modelo se calcula con las facturas y los gastos que ya has apuntado durante el periodo.

  • El IVA repercutido sale de tus facturas emitidas, separado por tipos.
  • El soportado, de tus gastos, con aviso si a alguno le falta la factura.
  • La prorrata se calcula y se regulariza sola en el cuarto trimestre.
  • La inversión del sujeto pasivo y las operaciones intracomunitarias van a sus casillas.
  • Cada casilla se abre para ver qué facturas la componen.
  • Y avisa antes del plazo de domiciliación, no del de presentación.

Y puedes abrir cualquier casilla

Cada importe del modelo se puede desplegar para ver exactamente qué facturas y qué gastos lo componen. Es lo que convierte una cifra en algo que puedes defender si te preguntan.

El 303 sale de lo que ya has apuntado

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Preguntas sobre el modelo 303

Sí, si estás dado de alta en la actividad. Se presenta marcando la casilla de «sin actividad». No presentarlo es una infracción, aunque el resultado sea cero.
Con carácter general, la devolución se solicita en el último trimestre del año; el resto de trimestres el saldo queda a compensar. Si estás en el REDEME, puedes pedirla cada mes.
Depende del uso. En vehículos de turismo la ley presume una afectación del 50 % salvo que acredites otra cosa; en el resto de bienes hay que poder justificar que se usan en la actividad. La deducción total de un bien de uso mixto es de las cosas que más se revisan.
Si el error fue a favor de Hacienda —pagaste de menos—, se presenta una autoliquidación complementaria. Si fue en tu contra, se pide la rectificación de la autoliquidación. Cuanto antes, menos recargo.
No: el 303 es la liquidación de cada periodo y el 390 es el resumen anual informativo, que se presenta en enero y tiene que cuadrar con los cuatro trimestres. Quien está en el SII está exonerado del 390.

Esta ficha es informativa y se revisa cuando cambia la norma o el calendario. No sustituye a tu asesoría: para tu caso concreto, pregúntale a quien conozca tus números.

Que el 303 deje de ser una tarde

Si las facturas y los gastos están dentro, el modelo ya está hecho.

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