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Cairos para cooperativas

El programa de gestión para cooperativas

El capital cambia cada vez que entra o sale un socio, y sin escritura. El excedente no se reparte como un beneficio: primero van las dotaciones obligatorias, y los porcentajes no son los mismos en Madrid que en Bilbao. Cairos lleva la ley que te toca.

Ley estatal y leyes autonómicasLibro de aportaciones al capitalRetorno cooperativo al céntimo
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Contabilidad
48.000 €
Capital social
12
Socios
9.600 €
Dotación al FRO
2.400 €
Fondo de educación
A-0012Aportación obligatoria · socia 73.000,00 €Fondos propios
A-0013Aportación voluntaria · socio 35.000,00 €Pasivo
EX-2025Excedente cooperativo48.000,00 €Aprobado
RET-2025Retorno a repartir16.800,00 €Por actividad
Lo que obliga la ley

Qué tiene que llevar una cooperativa por obligación

Una cooperativa no es una SL con otro nombre. Tiene libros propios, un capital que se mueve solo y una forma de repartir el resultado que viene impuesta por ley.

Capital social variable

Entra un socio y sube; se da de baja y baja. Sin escritura y sin notario, pero con un libro registro de aportaciones que hay que llevar al día. Y con una frontera contable delicada: si el consejo rector puede rehusar el reembolso, la aportación son fondos propios; si el socio puede exigirlo, es deuda.

El excedente no se reparte libremente

Antes de repartir nada hay que dotar el Fondo de Reserva Obligatorio y el fondo de educación y promoción —en la ley estatal, el 20 % y el 5 % del resultado cooperativo—. Los porcentajes y hasta la base de cálculo cambian según la ley aplicable: la estatal calcula antes de impuestos y alguna autonómica, después.

Socios con reglas propias

Socios de trabajo, de consumo, colaboradores. Los colaboradores no pueden pasar de un porcentaje del capital —el 45 % en la ley estatal, ni de un 30 % de los votos—, y ningún socio puede superar el límite de participación que fije su ley: en la estatal, un tercio del capital en una cooperativa de primer grado. Pasarse tiene consecuencias sobre la calificación fiscal de la cooperativa.

Bajas que hay que liquidar

Una baja se califica como justificada o no justificada, y de esa calificación depende cuánto se deduce del reembolso y en cuántos años se paga. Es la parte que más discusiones genera en un consejo rector.

Libros y cuentas

Los libros que hay que tener, y dónde se legalizan

Los libros de una cooperativa no se legalizan en el Registro Mercantil: van al Registro de Sociedades Cooperativas que corresponda, estatal o autonómico. Y en la ley estatal se diligencian y legalizan antes de empezar a usarlos, no después.

Libro o documentoQuién lo exigeDónde va
Libro registro de sociosLey de cooperativas aplicableRegistro de Sociedades Cooperativas.
Libro registro de aportaciones al capital socialLey de cooperativas aplicableEs distinto del de socios: dice cuánto capital tiene cada uno.
Libros de actas de asamblea y consejo rectorLey de cooperativas aplicableY de liquidadores y comité de recursos, si los hay.
Libro de inventarios y cuentas anuales, y libro diarioCódigo de Comercio y plan contableTambién se legalizan en el Registro de Sociedades Cooperativas.
Cuentas anuales, informe de gestión y aplicación del excedenteLey de cooperativas aplicableFormulados por el consejo rector en tres meses, aprobados en asamblea y depositados en el Registro de Sociedades Cooperativas en el mes siguiente.

Cairos lleva el de socios y el de aportaciones —que son dos libros distintos y mucha cooperativa lleva como uno solo— y guarda cada aplicación del excedente con sus dotaciones.

El día a día

Cómo se lleva hoy y cómo queda con Cairos

En una cooperativa los errores no se descubren en el trimestre. Se descubren en la asamblea, delante de todos.

Foto de una cooperativa en su actividad: asamblea, equipo, voluntariado o local

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Sin Cairos

  • El capital de cada socio se lleva en una hoja que sólo entiende el que la hizo.
  • Las dotaciones al Fondo de Reserva se calculan con el porcentaje que alguien recuerda.
  • Nadie sabe si el fondo de educación del año pasado se ha gastado dentro de plazo.
  • El retorno se reparte a ojo y los céntimos nunca cuadran con el excedente.
  • Una baja se liquida negociando, sin saber qué dice la ley aplicable.
  • Se descubre en la inspección que los socios colaboradores pasan del límite.

Con Cairos

  • Cada socio tiene su capital suscrito, desembolsado y pendiente, con sus fechas.
  • Las dotaciones salen con los porcentajes y la base de cálculo de tu ley.
  • El fondo de educación avisa de lo pendiente de aplicar y de cuándo vence.
  • El retorno se reparte al céntimo, sin que se pierda ni sobre uno.
  • La liquidación de la baja aplica la deducción y el calendario de pago que toca.
  • El programa avisa cuando los colaboradores se acercan al límite de capital.
Fiscalidad

Cooperativa protegida, especialmente protegida y no protegida

La fiscalidad de una cooperativa depende de una calificación que se puede perder, y perderla es caro. La Ley 20/1990 distingue tres situaciones.

CalificaciónQué suponeCómo se pierde
ProtegidaLos resultados cooperativos tributan al 20 % y los extracooperativos al tipo general. Además, libertad de amortización, bonificación del 95 % en el IAE y exención en Transmisiones Patrimoniales para los actos que enumera la ley.Incumpliendo los requisitos de la ley: límites de participación, dotaciones obligatorias, operaciones con terceros.
Especialmente protegidaAdemás, una bonificación del 50 % de la cuota íntegra. Sólo alcanza a ciertas clases de primer grado: trabajo asociado, agrarias, de explotación comunitaria de la tierra, del mar, de consumidores y usuarios y —novedad de la Ley 1/2026, con efectos para los ejercicios iniciados desde 2025— las de viviendas en cesión de uso.Dejando de cumplir los requisitos propios de su clase, además de los generales.
No protegidaTributa como cualquier sociedad, sin ninguno de los beneficios.Es la consecuencia de incumplir. No se avisa: se descubre en una comprobación.

Los requisitos concretos están en la Ley 20/1990 y en la ley de cooperativas aplicable, que puede ser la estatal o la de tu comunidad autónoma. Cairos vigila los que se pueden medir con tus propios datos —límites de capital por socio, dotaciones mínimas— y avisa antes de que sea un problema.

No hay una sola ley de cooperativas

Hay la estatal y hay las de las comunidades autónomas, y no dicen lo mismo. Tres ejemplos reales, con el mismo excedente: la estatal pide un 20 % al Fondo de Reserva Obligatorio y un 5 % al de educación y promoción, calculados antes del Impuesto de Sociedades; la catalana pide ese 20 % y un 10 %, también antes de impuestos; la vasca pide un 30 % conjunto —al menos un 20 % y un 10 %— pero sobre el excedente disponible, es decir, después de atender los impuestos. Tres leyes, tres cuentas distintas. Y aún cambian el capital social mínimo y las reglas de reembolso al socio que se va. Cairos te pide qué ley te aplica y aplica ésa, no la estatal por defecto.

Los modelos que acabas presentando

ModeloCuándoPor qué
20025 días tras los 6 meses del cierreEl Impuesto de Sociedades, con los resultados cooperativos y extracooperativos separados.
303 y 390Trimestral y eneroEl IVA de la actividad, como cualquier empresa.
111TrimestralLas retenciones de los socios de trabajo y del personal contratado.
190EneroEl resumen anual de esas retenciones.
347FebreroOperaciones con terceros por encima de 3.005,06 € al año.

Cómo se aplica el excedente, paso a paso

Es la operación anual que más se hace mal, porque se parece a repartir un beneficio y no lo es. El orden es éste:

  1. Se separan los resultados cooperativos —los de la actividad con los socios— de los extracooperativos. Tributan distinto y se dotan distinto.
  2. Se compensan pérdidas de ejercicios anteriores, si las hay.
  3. Se dota el Fondo de Reserva Obligatorio con el porcentaje que fije la ley aplicable, que suele ser mayor para los resultados extracooperativos: en la estatal, el 20 % del cooperativo y el 50 % del extracooperativo.
  4. Se dota el fondo de educación y promoción —el 5 % del resultado cooperativo en la ley estatal—, que no es una reserva más: es dinero comprometido con un fin y con un plazo para gastarlo.
  5. Lo que queda puede ir a reservas voluntarias o repartirse como retorno cooperativo, y el retorno no se reparte por capital, sino por la actividad que cada socio ha hecho con la cooperativa. Ésa es la diferencia de fondo con un dividendo.

Cairos hace ese recorrido con los porcentajes de tu ley, propone la aplicación mínima legal y reparte el retorno al céntimo, sin que se pierda ni sobre uno por redondeos.

El capital: dónde cae en el balance

Dos socios pueden haber puesto lo mismo y aparecer en lados opuestos del balance. Depende de una sola cosa: si el consejo rector puede rehusar el reembolso, la aportación es patrimonio neto; si el socio puede exigirlo, es un pasivo financiero.

No es una sutileza contable. Un balance con todo el capital en el pasivo puede dejar a la cooperativa en desequilibrio patrimonial sobre el papel, con lo que eso implica al pedir una subvención o un crédito. En Cairos se marca aportación por aportación, y el balance sale bien.

Cuando un socio se va

La baja se califica primero —justificada o no justificada— y esa calificación decide dos cosas: qué porcentaje se deduce de sus aportaciones obligatorias y en cuántos años se le paga. La ley estatal pone el techo de la deducción en un 30 %, y sólo para la baja no justificada por incumplir el periodo de permanencia mínimo; da un máximo de cinco años para reembolsar, obliga a pagar el interés legal del dinero sobre lo aplazado y a abonar cada año al menos una quinta parte. Las leyes autonómicas cambian esos números, así que el cálculo depende de cuál te aplique.

Cairos calcula la liquidación con la ley que te toca, genera el calendario de pagos y va apuntando cada plazo. Es el tipo de cálculo que, hecho a mano y con prisa, acaba en un desacuerdo que nadie quería.

Pruébalo con el capital que ya tienes

Plan gratuito para siempre, sin tarjeta. Y si un día no te sirve, tus datos salen contigo.

Preguntas de cooperativas

Sí. Se elige la ley aplicable en los ajustes —la estatal o la de tu comunidad— y los porcentajes de dotación, la base de cálculo, el capital mínimo y las reglas de reembolso se aplican en consecuencia. Dar el dato estatal por bueno en una cooperativa vasca o catalana sería un error caro.
Sí, repartiendo por la actividad cooperativizada de cada socio, no por su capital, que es como manda la ley. El reparto se hace al céntimo: no se pierde ni sobra dinero por redondeos.
Sí, y es imprescindible: tributan a tipos distintos y se dotan con porcentajes distintos. La aplicación del excedente los trata por separado desde el principio.
De los que se pueden medir con tus datos: capital de los socios colaboradores sobre el total, participación individual por encima del límite y dotaciones por debajo del mínimo legal. Los que dependen de hechos que el programa no ve, no se inventan.
Las obligaciones son las mismas con cinco socios que con cincuenta: los dos libros registro, las dotaciones y la aplicación del excedente en asamblea. Lo que cambia es el volumen, y para eso están los planes.

Una cooperativa necesita un programa que sepa que lo es

No uno donde el capital sea un número fijo y el resultado se reparta por participación. Eso es otra cosa.

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