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Qué campos lleva una factura, según el reglamento

No es una cuestión de gusto: el Real Decreto 1619/2012 dice exactamente qué tiene que llevar una factura completa y qué basta en una simplificada. Aquí están los campos uno a uno y un ejemplo maquetado que se rellena mientras escribes.

RD 1619/2012, artículos 6 y 7Completa y simplificadaEjemplo que se rellena solo

La retención no la exige el reglamento de facturación, pero si tu cliente te retiene tiene que estar en la factura para que los dos cuadréis.

Ejemplo, no es una factura válida

Esta vista es un modelo para ver dónde va cada campo, y se puede imprimir o guardar como PDF desde el diálogo del navegador. Lo que no lleva es numeración correlativa garantizada, registro de facturación ni el código QR que exigirá VeriFactu: para emitir de verdad hace falta un programa.

Los campos obligatorios de una factura completa

Están en el artículo 6 del Real Decreto 1619/2012, que aprueba el Reglamento de facturación. El artículo los enumera por letras y llega bastante lejos, pero los que aparecen en cualquier factura son estos nueve; el resto son menciones que sólo salen en ciertos casos:

  1. Número y, en su caso, serie, con numeración correlativa dentro de cada serie.
  2. Fecha de expedición.
  3. Nombre y apellidos o razón social completa, tanto tuya como del cliente.
  4. NIF tuyo y, en los casos que marca el reglamento, también el del cliente.
  5. Domicilio de los dos.
  6. Descripción de las operaciones, con todo lo necesario para determinar la base imponible: importe, precio unitario sin impuesto y los descuentos que no estén ya incluidos en ese precio.
  7. Tipo o tipos impositivos aplicados.
  8. Cuota repercutida, consignada por separado.
  9. Fecha de la operación, si es distinta de la de expedición.

Y las menciones que salvan de un ajuste: «inversión del sujeto pasivo» cuando el sujeto pasivo es tu cliente, la referencia al precepto que ampara la exención cuando la operación está exenta, «facturación por el destinatario», «régimen especial de las agencias de viajes», «régimen especial de los bienes usados» o «régimen especial del criterio de caja» según el caso.

La factura simplificada: hasta 400 €, y hasta 3.000 € en ciertos sectores

El artículo 4 del mismo reglamento permite emitir factura simplificada —lo que todo el mundo llama ticket— cuando el importe no pasa de 400 € con IVA incluido, y siempre en las facturas rectificativas.

El límite sube a 3.000 € con IVA incluido en la lista tasada del artículo 4.2: ventas al por menor —incluso las que hacen fabricantes o elaboradores—, ventas o servicios en ambulancia, ventas o servicios a domicilio del consumidor, transportes de personas y sus equipajes, hostelería y restauración, salas de baile y discotecas, servicios telefónicos en cabinas o con tarjetas no nominativas, peluquerías e institutos de belleza, uso de instalaciones deportivas, revelado de fotografías y estudios fotográficos, aparcamiento y estacionamiento de vehículos, alquiler de películas, tintorerías y lavanderías, y autopistas de peaje. Si tu actividad no está en esa lista, tu tope son 400 €.

Los campos de la simplificada, en el artículo 7: número y serie, fecha de expedición, fecha de la operación si es distinta, tu NIF y tu nombre, identificación del tipo de bienes o servicios, tipo impositivo aplicado —y, si quieres, la expresión «IVA incluido»—, y la contraprestación total. Es decir: no llevan los datos del cliente. Pero si el destinatario es empresario o profesional y lo exige, hay que añadirle su NIF, su domicilio y la cuota repercutida por separado; sin eso, él no puede deducirse ese IVA.

Hay operaciones en las que no se puede emitir simplificada, y las enumera el artículo 4.3: las entregas intracomunitarias de bienes del artículo 25 de la Ley del IVA, las ventas a distancia y demás entregas del artículo 68.Tres y Cinco, y las operaciones en las que el proveedor está establecido aquí pero la operación se entiende realizada fuera de la Comunidad o en otro Estado miembro con inversión del sujeto pasivo.

Cuándo hay que emitirla

El artículo 11 dice que la factura se expide en el momento de realizarse la operación. Pero cuando el destinatario es empresario o profesional, el plazo se estira: antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se devengó el impuesto. No es una excusa para facturar en marzo lo de enero: es el margen legal, no una costumbre.

Por qué no te damos una plantilla de Word

Porque tiene fecha de caducidad, y preferimos decirlo. El Real Decreto 1007/2023 obliga a que los sistemas informáticos de facturación generen un registro de facturación encadenado e inalterable por cada factura, y a que la propia factura incluya un código QR y, cuando el sistema envíe los registros a la Agencia Tributaria, la frase «VERI*FACTU» o «Factura verificable en la sede electrónica de la AEAT». Eso no lo hace un documento de Word ni una hoja de cálculo.

Las fechas, en la redacción vigente de la disposición final cuarta de ese real decreto: los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades deben tener los sistemas adaptados antes del 1 de enero de 2027, y el resto de obligados —autónomos incluidos— antes del 1 de julio de 2027. Quedan fuera quienes llevan los libros registro por el Suministro Inmediato de Información.

Traducido: hoy una plantilla todavía sirve; el año que viene, no. Si vas a cambiar de sistema de todas formas, cambiar ahora sale más barato que cambiar con la fecha encima.

Campo a campo

Qué lleva cada tipo de factura

A la izquierda, la factura completa del artículo 6. A la derecha, la simplificada del artículo 7, que es más corta pero no es libre.

CampoFactura completaFactura simplificada
Número y serie, correlativos
Fecha de expedición
Fecha de la operación, si es otra
Nombre, NIF y domicilio del emisorNombre y NIF; el domicilio no
Nombre, NIF y domicilio del clienteSólo si lo pide para deducirse el IVA
Descripción, precio unitario y descuentosBasta identificar el tipo de bien o servicio
Tipo impositivo
Cuota de IVA por separadoSólo si el cliente la exige
Importe totalSí, la contraprestación total
Menciones especiales (ISP, exención, criterio de caja…)
Límite de importeSin límite400 € con IVA · 3.000 € en actividades tasadas

Fuente: Real Decreto 1619/2012, artículos 4, 6 y 7. Una misma factura tiene que desglosar por separado la base de cada tipo cuando lleva varios.

Esto, en Cairos

La factura correcta no se recuerda: se emite

Todo lo de arriba deja de ser una lista que repasar en cuanto lo pone el programa por ti.

Campos y menciones, puestos

Series correlativas, datos fiscales del cliente, desglose por tipo y la mención legal que corresponda a esa operación.

Preparado para VeriFactu

Registro de facturación encadenado y código QR en la factura, incluido en todos los planes, también en el gratuito.

Rectificativas de verdad

Con su serie propia y la referencia a la factura rectificada, en vez de borrar la original y volver a emitirla.

Preguntas sobre los campos de una factura

Hasta 400 € con IVA incluido con carácter general, y hasta 3.000 € con IVA incluido en actividades tasadas como la hostelería, el comercio al por menor, las peluquerías o los aparcamientos. Está en el artículo 4 del RD 1619/2012.
No hace falta. Pero si el cliente es empresario o profesional y lo exige para deducirse el IVA, tienes que añadir su NIF, su domicilio y la cuota repercutida por separado. Sin eso, ese IVA no es deducible para él.
En el momento de la operación. Si tu cliente es empresario o profesional, como muy tarde antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se devengó el impuesto.
Hoy sí, si la factura reúne todos los campos del reglamento. Dejará de valer cuando entre en vigor la obligación del Real Decreto 1007/2023: antes del 1 de enero de 2027 para contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades y antes del 1 de julio de 2027 para el resto.
Se emite una factura rectificativa, con serie propia y con la referencia expresa a la factura que rectifica y a lo que se modifica. Lo que no se puede hacer es borrarla y volver a emitir con el mismo número.
El reglamento de facturación no la exige entre sus campos, pero si tu cliente está obligado a retenerte tiene que figurar para que los dos declaréis lo mismo. Puedes calcularla en la calculadora de retención.

Antes de 2027 vas a cambiar de sistema igualmente

Cairos emite con VeriFactu desde el plan gratuito, con series correlativas, QR y registro encadenado. Migrar con tiempo cuesta una tarde; migrar en junio de 2027, un disgusto.

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