La normativa de facturación, con las fechas de verdad
En dos años, las reglas de la facturación en España han cambiado tres veces, y buena parte de lo publicado sigue diciendo fechas que ya no son. Aquí está lo vigente, con la norma al lado de cada afirmación y con fecha de revisión visible.
Qué obligación es cuál
Se confunden constantemente entre ellas, y la confusión es cara: cada una tiene su norma, su calendario y su ámbito.
VeriFactu
Que tu programa deje un registro encadenado e inalterable de cada factura. Obliga desde el 1 de enero de 2027 a sociedades y desde el 1 de julio de 2027 al resto.
Factura electrónica obligatoria
Que las facturas entre empresas viajen en formato estructurado y se informe de su pago. El reglamento está publicado; los plazos, todavía sin fecha.
Calendario fiscal
Qué modelo vence cuándo, con los traslados por fin de semana aplicados. Es lo que se olvida cuando enero acumula seis presentaciones.
TicketBAI
Lo que se aplica en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa en lugar de VeriFactu. Ya obliga en los tres, con un calendario y una norma foral distintos en cada uno.
Cosas que se leen por ahí y no son ciertas
Todas ellas circulan en artículos publicados y en conversaciones de asesoría.
| Lo que se dice | Lo que dice la norma |
|---|---|
| «VeriFactu es obligatorio en 2026» | Fue así hasta diciembre de 2025. El Real Decreto-ley 15/2025 lo movió a 1 de enero y 1 de julio de 2027. |
| «VeriFactu y la factura electrónica son lo mismo» | Son dos normas distintas, de dos ministerios distintos, con finalidades y plazos distintos. |
| «Hay que usar software homologado por la AEAT» | La Agencia Tributaria no homologa ni certifica programas de facturación: el modelo es de declaración responsable del fabricante. |
| «VeriFactu obliga a emitir factura electrónica» | No. El reglamento dice expresamente «sean electrónicas o no»: una factura de papel con su QR cumple igual. |
| «Los autónomos en módulos están exentos» | Estar en estimación objetiva no exime. Lo que exime es no usar ningún sistema informático para facturar. |
| «Canarias, Ceuta y Melilla están fuera» | Están dentro: las referencias al IVA se entienden hechas al IGIC y al IPSI. |
| «El modelo 720 fue anulado por el TJUE» | Lo anulado fue el régimen sancionador y la imprescriptibilidad, no la obligación de declarar. |
| «El modelo 347 se presenta en enero» | Sigue en febrero. La orden que lo adelantaba quedó sin efecto antes de aplicarse. |
Qué te toca a ti, en tres preguntas
El silo entero se puede recorrer contestando a tres cosas. No hacen falta más.
¿Emites facturas con algún programa? Si la respuesta es sí —y una hoja de cálculo cuenta como programa—, te toca VeriFactu. Sociedades, desde el 1 de enero de 2027. Autónomos y entidades en atribución de rentas, desde el 1 de julio de 2027. Si facturas a mano, en talonario, quedas fuera; en cuanto tocas un ordenador, dentro.
¿Tu domicilio fiscal está en territorio común? Si está en Álava, Bizkaia o Gipuzkoa, lo tuyo es TicketBAI, que ya está plenamente implantado en los tres y es un sistema distinto, con sus propios ficheros y su propio registro de software; y con tres calendarios que no coinciden, así que hay que mirar el de tu territorio. Si está en Navarra, hoy no hay nada equivalente aprobado: existe un proyecto anunciado —NaTicket— y ninguna norma publicada. Y ojo con dos malentendidos frecuentes: Canarias, Ceuta y Melilla sí están dentro de VeriFactu, y estar en el SII te deja fuera de VeriFactu pero no de TicketBAI.
¿Facturas a otras empresas? Entonces te acabará tocando también la factura electrónica obligatoria. Pero todavía no: el reglamento está en vigor y sus plazos arrancan con una orden ministerial que aún no se ha publicado.
Por qué esta página lleva fecha
Porque en dos años la normativa de facturación ha cambiado tres veces, y en cada cambio se ha quedado por internet una capa de artículos con las fechas viejas. Buscar hoy «cuándo entra en vigor VeriFactu» devuelve respuestas de 2025, de 2026 y de 2027, todas escritas con seguridad.
Aquí cada página de normativa lleva su fecha de revisión visible y sus fuentes al pie, con enlace al BOE. Si algo cambia y no lo hemos actualizado, la fecha lo delata: es preferible a que parezca eterno.
Y una regla que nos hemos puesto: no damos fechas que no estén en una norma publicada. De la factura electrónica circulan calendarios concretos que salen de un borrador de orden ministerial. Un borrador no es una norma.
Cairos ya cumple lo que hay que cumplir
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