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Cairos para fundaciones

El programa de contabilidad para fundaciones

Una fundación rinde cuentas a un Protectorado, tiene que destinar a sus fines al menos el 70 % de sus rentas y presentar un plan de actuación antes de que empiece el ejercicio. Nada de eso cabe en un programa de facturación normal.

Cuentas para el ProtectoradoDonativos y modelo 182Patronato y libro de actas
erp.cairos.es
General
Panel
Facturas
Presupuestos
Contactos
Gastos
Productos
Contabilidad
184.200 €
Ingresos del ejercicio
78 %
Destinado a fines
62.400 €
Donativos
3
Proyectos abiertos
PR-01Becas de estudio48.000,00 €En curso
PR-02Investigación aplicada96.400,00 €En curso
D-0212Donativo recurrente · empresa12.000,00 €Deduce 50 %
CTA-2025Cuentas al ProtectoradoVence en 42 días
Lo que obliga la ley

Qué tiene que llevar una fundación por obligación

La fundación es la forma jurídica más vigilada del tercer sector, y también la que más ventajas fiscales tiene. Las dos cosas van juntas.

Rendir cuentas al Protectorado

Son dos plazos encadenados, y se confunden constantemente: el patronato aprueba las cuentas dentro de los seis meses siguientes al cierre, y se presentan al Protectorado en los diez días hábiles siguientes a esa aprobación. No es un trámite interno, y el incumplimiento reiterado tiene consecuencias.

Plan de actuación anual

Antes de que empiece el ejercicio hay que presentar un plan de actuación con lo que se piensa hacer y con qué recursos. Es la otra mitad de la rendición de cuentas: primero lo que se va a hacer, después lo que se hizo.

El 70 % a los fines

Hay que destinar a los fines fundacionales al menos el 70 % de los resultados de las explotaciones económicas y de los demás ingresos, deducidos los gastos de obtenerlos, en el plazo que va del inicio del ejercicio en que se obtienen a los cuatro años siguientes a su cierre. El resto va a dotación o a reservas. Es un cálculo plurianual que hay que poder demostrar, no una intención.

Patronato con cargos gratuitos

Los patronos ejercen el cargo gratuitamente, aunque puedan resarcirse de los gastos justificados. Es uno de los requisitos que sostienen el régimen fiscal, y también uno de los que se comprueban.

Libros y cuentas

Los libros que hay que tener, y dónde se legalizan

Las fundaciones de ámbito estatal se inscriben en el Registro de Fundaciones de competencia estatal; las autonómicas, en el suyo. El Protectorado que vigila es el que corresponda a ese ámbito.

Libro o documentoQuién lo exigeDónde va
Libro de actas del patronatoLey 50/2002 de FundacionesSe lleva en la fundación.
Libro diario y de inventariosLey 50/2002 y plan contable de ESFLContabilidad ordenada según el plan de entidades sin fines lucrativos.
Cuentas anuales con memoriaLey 50/2002, art. 25Aprobadas por el patronato en los seis meses siguientes al cierre y presentadas al Protectorado en los diez días hábiles siguientes.
Plan de actuaciónLey 50/2002, art. 25Al Protectorado, en los últimos tres meses del ejercicio anterior.
Inventario de bienes de la dotaciónLey 50/2002, art. 12Se presume suficiente una dotación de 30.000 €; por debajo hay que justificarla con un programa de actuación y un estudio económico.
Cuenta justificativa de subvencionesLey 38/2003Al organismo concedente.
El día a día

Cómo se lleva hoy y cómo queda con Cairos

En una fundación el problema no es facturar. Es demostrar, cada año y con papeles, que el dinero fue donde dijo que iría.

Foto de una fundación en su actividad: asamblea, equipo, voluntariado o local

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Sin Cairos

  • Las cuentas se montan en marzo con lo que hay en el banco y en una carpeta.
  • El 70 % de destino a fines se calcula a ojo, y sólo del año en curso.
  • Los certificados de donativo se hacen uno a uno en una plantilla de Word.
  • El plan de actuación se copia del año pasado cambiando la fecha.
  • Las subvenciones y los proyectos comparten gastos sin poder separarlos.

Con Cairos

  • La contabilidad está al día en el formato de entidades sin fines lucrativos.
  • Cada gasto se imputa a su fin y a su proyecto, y el cálculo del destino sale de ahí.
  • Los certificados salen del registro de donativos, con la deducción de cada donante.
  • Los proyectos tienen su presupuesto y su ejecución, que es la base del plan.
  • Cada proyecto y cada subvención son centros de coste con sus gastos imputados.
Fiscalidad

El régimen fiscal de la Ley 49/2002

A diferencia de una asociación, que necesita ser declarada de utilidad pública, una fundación inscrita puede acogerse directamente al régimen especial. Pero hay que optar por él y cumplir sus requisitos todos los años.

ConceptoCómo tributaCondición
Donativos, cuotas de colaboradores y subvenciones para los finesExentosSalvo que la cuota dé derecho a una prestación de una explotación económica no exenta, o que la subvención financie una.
Rentas de su patrimonio: alquileres, dividendos, interesesExentasRégimen de la Ley 49/2002.
Explotaciones económicas de la lista del artículo 7ExentasActividades como asistencia social, educación o investigación, entre otras.
Explotaciones económicas fuera de esa listaTipo reducido del 10 %Frente al tipo general que pagaría sin el régimen especial.
Donativo de un particularDeduce el 80 % de los primeros 250 € y el 40 % del resto45 % si lleva dos años donando lo mismo o más a la misma entidad.
Donativo de una empresaDeduce el 40 %50 % si es donante recurrente.

El régimen se comunica con el modelo 036, surte efecto en el período impositivo que termine después de presentarlo y se mantiene mientras se cumplan los requisitos: destino de rentas, gratuidad de los cargos, rendición de cuentas y los demás del artículo 3 de la Ley 49/2002.

Los modelos que acabas presentando

ModeloCuándoPor qué
20025 días tras los 6 meses del cierreAcogida a la Ley 49/2002, presenta declarando también las rentas exentas.
182EneroLa informativa de donativos, imprescindible para que tus donantes deduzcan.
111 y 190Trimestral y eneroRetenciones del personal y de los profesionales.
115TrimestralSi alquilas inmuebles o los tienes alquilados.
303 y 390Trimestral y eneroSi hay actividades sujetas a IVA; con prorrata, casi seguro.
036Cuando se optePara optar por el régimen fiscal especial. Se aplica al período impositivo que termine después de presentarlo, y a los siguientes.

Pruébalo con las cuentas de este ejercicio

Plan gratuito para siempre, sin tarjeta. Y si un día no te sirve, tus datos salen contigo.

Preguntas de fundaciones

Puede optar por el régimen si está inscrita y cumple los requisitos del artículo 3, y la opción se comunica con el modelo 036. A diferencia de una asociación, no necesita la declaración de utilidad pública. Pero los requisitos se comprueban cada año, no una sola vez.
Sobre los resultados de las explotaciones económicas, las rentas de la transmisión de bienes y los demás ingresos, deducidos los gastos de obtenerlos. El plazo va del inicio del ejercicio en que se obtienen a los cuatro años siguientes a su cierre. Lo importante es poder demostrar a qué se destinó cada euro, y eso sale de imputar los gastos a proyectos y fines desde el principio, no de reconstruirlo en marzo.
No: las cuentas se presentan en la sede electrónica del Protectorado que te corresponda, y cada uno tiene la suya. Cairos te las deja hechas y cuadradas en el formato de entidades sin fines lucrativos, con su memoria.
Sí, y las obligaciones son las mismas: plan de actuación, cuentas al Protectorado y destino de rentas. Lo que cambia es el volumen. El plan Autónomo ya trae donativos, modelo 182 y contabilidad.

Rendir cuentas es más fácil si las llevas todo el año

No en los seis meses siguientes al cierre, con el plazo encima y buscando facturas.

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