El programa de contabilidad para fundaciones
Una fundación rinde cuentas a un Protectorado, tiene que destinar a sus fines al menos el 70 % de sus rentas y presentar un plan de actuación antes de que empiece el ejercicio. Nada de eso cabe en un programa de facturación normal.
Qué tiene que llevar una fundación por obligación
La fundación es la forma jurídica más vigilada del tercer sector, y también la que más ventajas fiscales tiene. Las dos cosas van juntas.
Rendir cuentas al Protectorado
Son dos plazos encadenados, y se confunden constantemente: el patronato aprueba las cuentas dentro de los seis meses siguientes al cierre, y se presentan al Protectorado en los diez días hábiles siguientes a esa aprobación. No es un trámite interno, y el incumplimiento reiterado tiene consecuencias.
Plan de actuación anual
Antes de que empiece el ejercicio hay que presentar un plan de actuación con lo que se piensa hacer y con qué recursos. Es la otra mitad de la rendición de cuentas: primero lo que se va a hacer, después lo que se hizo.
El 70 % a los fines
Hay que destinar a los fines fundacionales al menos el 70 % de los resultados de las explotaciones económicas y de los demás ingresos, deducidos los gastos de obtenerlos, en el plazo que va del inicio del ejercicio en que se obtienen a los cuatro años siguientes a su cierre. El resto va a dotación o a reservas. Es un cálculo plurianual que hay que poder demostrar, no una intención.
Patronato con cargos gratuitos
Los patronos ejercen el cargo gratuitamente, aunque puedan resarcirse de los gastos justificados. Es uno de los requisitos que sostienen el régimen fiscal, y también uno de los que se comprueban.
Los libros que hay que tener, y dónde se legalizan
Las fundaciones de ámbito estatal se inscriben en el Registro de Fundaciones de competencia estatal; las autonómicas, en el suyo. El Protectorado que vigila es el que corresponda a ese ámbito.
| Libro o documento | Quién lo exige | Dónde va |
|---|---|---|
| Libro de actas del patronato | Ley 50/2002 de Fundaciones | Se lleva en la fundación. |
| Libro diario y de inventarios | Ley 50/2002 y plan contable de ESFL | Contabilidad ordenada según el plan de entidades sin fines lucrativos. |
| Cuentas anuales con memoria | Ley 50/2002, art. 25 | Aprobadas por el patronato en los seis meses siguientes al cierre y presentadas al Protectorado en los diez días hábiles siguientes. |
| Plan de actuación | Ley 50/2002, art. 25 | Al Protectorado, en los últimos tres meses del ejercicio anterior. |
| Inventario de bienes de la dotación | Ley 50/2002, art. 12 | Se presume suficiente una dotación de 30.000 €; por debajo hay que justificarla con un programa de actuación y un estudio económico. |
| Cuenta justificativa de subvenciones | Ley 38/2003 | Al organismo concedente. |
Cómo se lleva hoy y cómo queda con Cairos
En una fundación el problema no es facturar. Es demostrar, cada año y con papeles, que el dinero fue donde dijo que iría.
Foto de una fundación en su actividad: asamblea, equipo, voluntariado o local
Sin Cairos
- Las cuentas se montan en marzo con lo que hay en el banco y en una carpeta.
- El 70 % de destino a fines se calcula a ojo, y sólo del año en curso.
- Los certificados de donativo se hacen uno a uno en una plantilla de Word.
- El plan de actuación se copia del año pasado cambiando la fecha.
- Las subvenciones y los proyectos comparten gastos sin poder separarlos.
Con Cairos
- La contabilidad está al día en el formato de entidades sin fines lucrativos.
- Cada gasto se imputa a su fin y a su proyecto, y el cálculo del destino sale de ahí.
- Los certificados salen del registro de donativos, con la deducción de cada donante.
- Los proyectos tienen su presupuesto y su ejecución, que es la base del plan.
- Cada proyecto y cada subvención son centros de coste con sus gastos imputados.
El régimen fiscal de la Ley 49/2002
A diferencia de una asociación, que necesita ser declarada de utilidad pública, una fundación inscrita puede acogerse directamente al régimen especial. Pero hay que optar por él y cumplir sus requisitos todos los años.
| Concepto | Cómo tributa | Condición |
|---|---|---|
| Donativos, cuotas de colaboradores y subvenciones para los fines | Exentos | Salvo que la cuota dé derecho a una prestación de una explotación económica no exenta, o que la subvención financie una. |
| Rentas de su patrimonio: alquileres, dividendos, intereses | Exentas | Régimen de la Ley 49/2002. |
| Explotaciones económicas de la lista del artículo 7 | Exentas | Actividades como asistencia social, educación o investigación, entre otras. |
| Explotaciones económicas fuera de esa lista | Tipo reducido del 10 % | Frente al tipo general que pagaría sin el régimen especial. |
| Donativo de un particular | Deduce el 80 % de los primeros 250 € y el 40 % del resto | 45 % si lleva dos años donando lo mismo o más a la misma entidad. |
| Donativo de una empresa | Deduce el 40 % | 50 % si es donante recurrente. |
El régimen se comunica con el modelo 036, surte efecto en el período impositivo que termine después de presentarlo y se mantiene mientras se cumplan los requisitos: destino de rentas, gratuidad de los cargos, rendición de cuentas y los demás del artículo 3 de la Ley 49/2002.
Los modelos que acabas presentando
| Modelo | Cuándo | Por qué |
|---|---|---|
| 200 | 25 días tras los 6 meses del cierre | Acogida a la Ley 49/2002, presenta declarando también las rentas exentas. |
| 182 | Enero | La informativa de donativos, imprescindible para que tus donantes deduzcan. |
| 111 y 190 | Trimestral y enero | Retenciones del personal y de los profesionales. |
| 115 | Trimestral | Si alquilas inmuebles o los tienes alquilados. |
| 303 y 390 | Trimestral y enero | Si hay actividades sujetas a IVA; con prorrata, casi seguro. |
| 036 | Cuando se opte | Para optar por el régimen fiscal especial. Se aplica al período impositivo que termine después de presentarlo, y a los siguientes. |
Lo que hace el programa por ti
Los mismos módulos que una asociación, más lo que exige rendir cuentas a un tercero.
Donativos y modelo 182
Donantes puntuales y periódicos, con su certificado y la deducción que le corresponde a cada uno.
Proyectos y fines
Cada proyecto con su presupuesto, su ejecución y el fin fundacional al que sirve.
Cuentas de entidades sin fines lucrativos
En el formato del plan contable de ESFL, con su memoria.
Patronato y actas
Composición del patronato, cargos y libro de actas de sus reuniones.
Pruébalo con las cuentas de este ejercicio
Plan gratuito para siempre, sin tarjeta. Y si un día no te sirve, tus datos salen contigo.
Preguntas de fundaciones
Rendir cuentas es más fácil si las llevas todo el año
No en los seis meses siguientes al cierre, con el plazo encima y buscando facturas.
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