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Cuánto te van a ingresar de verdad por esa factura

Facturas 1.000 €, pero al banco no llegan 1.210. Si tu cliente es una empresa u otro profesional, te retiene el IRPF y lo ingresa a tu nombre. Esta calculadora te da la factura completa y el neto, que es el número con el que se paga el alquiler.

15 % y 7 % de nuevo autónomoCon el IVA y el neto a cobrarSin registro ni correo

Tus honorarios antes de impuestos. Los suplidos no van aquí: van fuera de la base y sin IVA.

IVA de tus servicios
Retención de IRPF

El 7 % vale el año en que te das de alta y los dos siguientes, y tienes que comunicárselo por escrito al cliente.

Tu factura

Por qué te quitan dinero de una factura que has emitido tú

No te lo quitan: te lo adelantan a Hacienda. Cuando un profesional factura a una empresa, a otro profesional o a una administración, el cliente está obligado a retener una parte del IRPF y a ingresarlo en el Tesoro a tu nombre. Ese dinero aparece en tu declaración de la renta como pagado a cuenta, así que no lo pierdes: lo cobras once meses más tarde y en forma de menos cuota a pagar.

El tipo general es el 15 % sobre los ingresos íntegros. Y hay un tipo reducido del 7 % para quien empieza: se aplica en el período impositivo en que inicias la actividad profesional y en los dos siguientes, siempre que no hubieras ejercido ninguna actividad profesional en el año anterior a esa fecha. Los dos están en el artículo 95 del Reglamento del IRPF.

El 7 % no se aplica solo: hay que avisar

Es la letra pequeña que cuesta dinero. El reglamento dice que, para que te retengan el 7 %, tienes que comunicárselo al pagador, y el pagador queda obligado a conservar esa comunicación firmada. Si no se lo dices, te retiene el 15 % y no pasa nada grave —lo recuperas en la renta—, pero durante tres años estarás prestándole a Hacienda un 8 % de todo lo que factures.

Cuándo no hay retención

  • Cuando facturas a un particular. Un consumidor final no retiene. Por eso quien trabaja sobre todo para particulares acaba presentando pagos fraccionados: nadie le está adelantando el IRPF.
  • Cuando lo que haces no es actividad profesional sino empresarial en estimación directa —un taller, una tienda—. Ahí no hay retención salvo casos tasados.

Y hay tipos propios que no son ni el 15 ni el 7: 2 % en actividades agrícolas, ganaderas y forestales, 1 % en el engorde de porcino y avicultura. Además, esos porcentajes se reducen en un 60 % cuando los rendimientos dan derecho a la deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. Para todo eso está el campo de «otro tipo».

Lo que esta calculadora no hace

No te dice cuánto IRPF pagarás al final del año. La retención es un pago a cuenta; tu cuota real sale de la renta, con todos tus ingresos, tus gastos deducibles, tu situación familiar y las escalas estatal y autonómica. Cualquiera que te prometa tu IRPF definitivo desde una caja con dos números te está vendiendo humo.

Tampoco decide si tu cliente tiene que retenerte. Eso depende de quién es él y de qué es lo que haces tú, y está explicado con detalle en la página de servicios profesionales.

Esto, en Cairos

La retención puesta una vez, y ya no vuelves a pensarla

El problema de la retención no es la cuenta: es acordarse de aplicarla al cliente correcto y llevar la suma del año.

Retención por cliente

Se marca en su ficha —empresa o particular— y todas sus facturas salen con el tipo correcto y el neto calculado abajo.

El 7 % con fecha de caducidad

El programa sabe en qué año te diste de alta y te avisa cuando termina el tercer año y toca volver al 15 %.

Cuánto te han retenido ya

La suma del año, cliente a cliente, que es lo que hay que cuadrar con los certificados de retenciones cada enero.

Preguntas sobre la retención de IRPF

1.060 €. La factura son 1.210 € (1.000 de base más 210 de IVA), tu cliente retiene 150 € de IRPF y te transfiere el resto. Ese IVA no es tuyo: lo devolverás en el 303 del trimestre.
El período impositivo en que inicias la actividad profesional y los dos siguientes, siempre que no hubieras ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio. Son tres años naturales, no treinta y seis meses.
Tienes que pedirlo. El artículo 95 del Reglamento del IRPF obliga a comunicárselo al pagador, que debe conservar la comunicación firmada. Sin ese aviso, lo normal es que te retengan el 15 %.
No. Un particular no está obligado a retener ni sabría cómo ingresarlo. Tu factura lleva IVA y nada más, y ese IRPF lo vas adelantando tú por otra vía.
Sobre los ingresos íntegros, es decir, sobre la base imponible, nunca sobre el total con IVA. Es un error frecuente cuando la factura se hace a mano en una hoja de cálculo.
No, y conviene decirlo claro: la retención es un pago a cuenta. Tu IRPF real depende de todos tus ingresos y gastos del año, de tu situación personal y de la escala de tu comunidad autónoma.

Una factura de profesional tiene seis números. Que los ponga el programa.

Base, IVA, retención, total, neto y vencimiento. En Cairos salen los seis solos, con la mención legal que toque y sin repasar nada.

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