Cairos
Facturación
Programa de facturaciónPresupuestosFacturas recurrentesGastos y proveedoresCobros y tesorería
Contabilidad e impuestos
ContabilidadModelos de HaciendaLibros registroInmovilizadoIGIC y Canarias
Operaciones
Inventario y almacenesCRMControl horarioProyectosSubvenciones y ayudas
Cumplimiento
VeriFactuFactura electrónicaToda la normativaSeguridad y datos
Por tipo de negocio
AutónomosPymesAsesorías y gestoríasStartupsComercios y tiendas
Por sector
Hostelería y restaurantesConstrucción y reformasServicios profesionalesComercio electrónicoTodos los sectores
Por forma jurídica
AsociacionesFundacionesCooperativasClubes deportivosTodas las formas jurídicas
Cambiar de programa
ComparativasAlternativa a HoldedMigrar tus datos
Herramientas gratis
Plantilla de facturaCalculadora de IVACalculadora de IRPFTodas las herramientas
Aprender
GuíasGlosarioCalendario fiscalBlog
Ayuda
Centro de ayudaContacto
Precios
Empieza gratis Iniciar sesión
Herramienta gratis

Cuánto te sale el 303 este trimestre

El IVA que has cobrado menos el que has pagado, con las cuotas que arrastrabas de trimestres anteriores y, si tienes actividad exenta, con la prorrata aplicada y redondeada como manda la ley. A ingresar o a compensar, sin sorpresas el día 20.

Con prorrata y su redondeoCuotas a compensarSin registro ni correo

La suma de las cuotas de tus facturas emitidas. La cuota, no la base.

Compras, suministros, servicios. Sólo el que sea deducible: comidas, regalos y demás partidas del artículo 96 no entran.

Ordenadores, maquinaria, vehículos, mobiliario. Van en su propia casilla del modelo.

El saldo a tu favor que te quedó de trimestres anteriores y no pediste devolver.

Déjalo en 100 si te deduces todo el IVA. Si tienes actividad exenta, escribe tu porcentaje: lo redondeamos a la unidad superior, como exige el artículo 104 de la Ley del IVA.

Resultado del trimestre

La cuenta del 303, en una línea

El modelo 303 es la autoliquidación periódica del IVA, y por debajo de sus tres páginas de casillas hay una resta muy simple: lo que has repercutido menos lo que te has deducido. Si sale positivo, ingresas. Si sale negativo, ese saldo se arrastra al trimestre siguiente para compensarlo, o se pide la devolución en la última autoliquidación del año.

El modelo separa el IVA devengado por tipos y por origen —régimen general, adquisiciones intracomunitarias, operaciones con inversión del sujeto pasivo, recargo de equivalencia si eres proveedor de minoristas— y separa también el deducible entre operaciones interiores corrientes, bienes de inversión, importaciones y adquisiciones intracomunitarias. Esta calculadora trabaja con los totales, que es lo que quieres saber antes de sentarte a rellenarlo.

Cuándo se presenta

El Reglamento del IVA lo deja claro en su artículo 71.4: los tres primeros trimestres se presentan durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente —abril, julio y octubre—, y el cuarto trimestre durante los treinta primeros días naturales de enero. Si domicilias el pago, el plazo se te acorta unos días: conviene mirarlo antes de dejarlo para el día 19.

Presentan el 303 mensualmente, en vez de trimestralmente, quienes superaron los 6.010.121,04 € de volumen de operaciones el año anterior, los inscritos en el registro de devolución mensual y los grupos de entidades, entre otros.

La prorrata, que es donde se rompen las hojas de cálculo

Si haces a la vez operaciones que dan derecho a deducir y operaciones exentas que no lo dan —formación reglada, sanidad, alquiler de vivienda, muchas actividades de asociaciones—, no puedes deducirte todo el IVA que soportas. Sólo el porcentaje que representan tus operaciones con derecho a deducción sobre el total.

La fórmula está en el artículo 104.Dos de la Ley del IVA: se divide el importe anual de las operaciones con derecho a deducción entre el total de operaciones, se multiplica por cien, y hay un detalle que casi nadie aplica bien:

La prorrata resultante se redondea a la unidad superior. Un 78,2 % es un 79 %, no un 78 %.

Durante el año se aplica una prorrata provisional, normalmente la definitiva del año anterior, y en la última autoliquidación del ejercicio se calcula la definitiva y se regularizan las deducciones de los cuatro trimestres. Ese ajuste es el que se olvida, y el que aparece luego en una comprobación.

Lo que esta calculadora no hace

  • No presenta el modelo. El 303 se presenta en la sede electrónica de la Agencia Tributaria, con certificado o Cl@ve.
  • No decide qué IVA es deducible. El artículo 96 de la Ley del IVA excluye partidas enteras, y hay reglas propias para los vehículos y para los gastos de representación.
  • No calcula recargos por presentar tarde, ni el prorrateo de los bienes de inversión a lo largo de sus años de regularización.
Esto, en Cairos

Un 303 no debería salir de una hoja de cálculo

El riesgo de esta cuenta no está en la resta: está en que los sumandos vengan de mirar cuarenta facturas a mano.

Calculado con tus documentos

El repercutido sale de tus facturas y el soportado de tus gastos, separados por tipo y por origen, sin teclear un total.

Cada casilla se puede abrir

Si un número no te cuadra, ves qué facturas lo componen. Es la diferencia entre corregir un error y buscarlo.

Prorrata y regularización

Se aplica la provisional durante el año y se regulariza en la última autoliquidación, que es justo donde se rompe el Excel.

Preguntas sobre el modelo 303

Que tienes un saldo a tu favor. Lo normal es dejarlo a compensar en los trimestres siguientes; en la última autoliquidación del año puedes pedir la devolución. También se puede solicitar mes a mes si te inscribes en el registro de devolución mensual, que obliga a presentar el 303 mensualmente.
Los tres primeros trimestres, en los veinte primeros días naturales de abril, julio y octubre. El cuarto trimestre, en los treinta primeros días naturales de enero. Está en el artículo 71.4 del Reglamento del IVA.
Dividiendo las operaciones con derecho a deducción entre el total de operaciones y multiplicando por cien. El resultado se redondea siempre a la unidad superior: si te sale 78,2 %, aplicas 79 %.
Sí. Si estás dado de alta en una actividad sujeta, presentas el 303 aunque salga a cero. El reglamento lo dice expresamente: hay que presentarlo incluso cuando no hay cuotas devengadas ni deducidas.
No. El artículo 96 de la Ley del IVA excluye de la deducción, entre otras cosas, los gastos de atenciones a clientes y los servicios de hostelería que no cumplan los requisitos de deducibilidad en el IRPF o en Sociedades. Meterlo es un ajuste seguro si te comprueban.
Entonces por esa actividad no presentas 303 ni llevas libros registro de IVA. Lo cuenta con detalle la calculadora del recargo de equivalencia.

El trimestre se cierra el día 20, pero se prepara los otros ochenta y nueve

En Cairos el 303 está calculado desde el primer día del trimestre y se va actualizando con cada factura. El día 20 sólo hay que mirarlo.

Plan gratuito para siempre · Sin tarjeta · Soporte en español