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Lo que te cuesta de verdad comprar en recargo de equivalencia

Si estás en recargo, el IVA de tus compras no te lo deduces: es coste. Y encima pagas un recargo por encima del IVA. Esta calculadora te da los tres números y, sobre todo, el que importa: el coste real de la mercancía en tu almacén.

5,2 · 1,4 · 0,5 · 1,75 %Coste real de compraMargen sobre el coste completo

El importe de la mercancía en la factura de tu proveedor, antes de impuestos.

Tipo de IVA de la mercancía

Si lo rellenas, calculamos el margen real de esa compra. Déjalo en cero si sólo quieres el coste.

La factura de tu proveedor

Quién está en recargo de equivalencia, le guste o no

El recargo no se elige: es obligatorio si cumples los requisitos. La Ley del IVA lo aplica a los comerciantes minoristas que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas —una comunidad de bienes, por ejemplo— cuyos socios sean todos personas físicas. Una sociedad limitada nunca está en recargo.

Y «minorista» tiene definición propia en el artículo 149: vendes bienes muebles sin someterlos a ningún proceso de fabricación, elaboración o manufactura, y más del 80 % de tus ventas del año anterior fueron a quien no es empresario ni profesional. Si transformas el producto, dejas de ser minorista respecto de lo transformado; si vendes sobre todo a otras empresas, tampoco entras.

Hay además una lista de productos que quedan fuera del régimen aunque los vendas al por menor: vehículos a motor y sus recambios, embarcaciones y aeronaves, joyas y objetos con oro o platino, prendas de peletería suntuaria, objetos de arte y antigüedades, bienes usados, maquinaria de uso industrial, materiales para la construcción, minerales salvo el carbón, metales sin manufacturar y el oro de inversión.

Los tres números de la factura de tu proveedor

Tu proveedor te repercute el IVA y un recargo encima, y luego lo ingresa él. Los tipos están en el artículo 161 de la Ley del IVA. Son los mismos desde 2012, con el paréntesis de las rebajas temporales de la alimentación de 2023 y 2024 —que llevaron algunos recargos al 0 % y al 0,62 %— y que ya decayeron:

  • Mercancía al 21 % → recargo del 5,2 %.
  • Mercancía al 10 % → recargo del 1,4 %.
  • Mercancía al 4 % → recargo del 0,5 %.
  • Labores del tabaco → recargo del 1,75 %.

Los tres se calculan sobre la misma base imponible. El recargo no se aplica sobre el IVA.

Aquí está el dinero: el IVA es coste, no es deducible

Es el punto que arruina los márgenes de media España. El artículo 154 de la Ley del IVA dice dos cosas a la vez: que quien está en este régimen no liquida ni ingresa el IVA de sus ventas, y que no puede deducir las cuotas soportadas en sus compras. Traducido a tu contabilidad:

El coste de la mercancía es base + IVA + recargo. No es la base.

Si apuntas como coste sólo la base, cada artículo al 21 % te parece un 26,2 % más barato de lo que es. Con un margen bruto teórico del 40 % puedes estar vendiendo por debajo de coste sin enterarte hasta que el año cierra en rojo.

La otra cara, que casi nadie usa a su favor: como no ingresas el IVA de tus ventas, el IVA que le cobras al cliente se queda contigo. Por eso el margen real se calcula comparando el precio de venta total —con IVA incluido— contra el coste completo. Es exactamente lo que hace la calculadora de arriba cuando rellenas el PVP.

Tus obligaciones cambian, no desaparecen

Por la actividad en recargo no presentas el 303 ni los libros registro de IVA: ese recargo es tu liquidación. Pero sigues teniendo IRPF, retenciones si tienes personal o local alquilado, y sigues teniendo que acreditar ante tus proveedores que estás en el régimen: lo dice el artículo 163 y es obligación tuya, no de ellos. Y si haces una adquisición intracomunitaria o recibes una operación con inversión del sujeto pasivo, ésa sí se autoliquida aparte, con el modelo 309.

Si además tienes otra actividad no minorista, la de comercio en recargo es sector diferenciado por ley. Son dos mundos contables dentro del mismo negocio.

Los tipos

Cuánto recargo lleva cada tipo de IVA

Los cuatro tipos del artículo 161 de la Ley del IVA. Se aplican sobre la misma base imponible que el IVA, nunca sobre la cuota.

IVA de la mercancíaRecargoCarga total sobre la baseQué suele ser
21 %5,2 %26,2 %Ropa, calzado, electrónica, ferretería, cosmética, menaje
10 %1,4 %11,4 %Alimentación general, agua envasada, flores y plantas
4 %0,5 %4,5 %Pan común, leche, queso, huevos, frutas y verduras, libros
Labores del tabaco1,75 %22,75 %Régimen propio, con su tipo específico

Fuera del régimen quedan, entre otros, los vehículos, las embarcaciones, las joyas, los objetos de arte y antigüedades, los bienes usados, la maquinaria industrial y los materiales de construcción.

Esto, en Cairos

En Cairos el recargo no es una casilla: cambia cómo se calcula tu negocio

Se marca una vez en los ajustes de la empresa y a partir de ahí todo el programa razona con el coste completo.

El gasto entra con sus tres importes

Base, IVA y recargo, cada uno en su sitio. El coste del artículo que se guarda en el almacén es el real, no la base.

Márgenes que se pueden creer

Por artículo y por familia, calculados sobre lo que de verdad pagas y sobre lo que de verdad ingresas.

Sin pedirte un 303 que no debes

El programa sabe que esa actividad no liquida IVA, y te avisa cuando aparece una compra intracomunitaria que sí hay que autoliquidar.

Preguntas sobre el recargo de equivalencia

1.262 €. Son 1.000 de base, 210 de IVA y 52 de recargo. Los 262 € de impuestos no se recuperan: son coste de la mercancía y así hay que apuntarlos.
No. Si cumples los requisitos del artículo 148 de la Ley del IVA es obligatorio. Se sale de él cambiando la realidad del negocio: constituyendo una sociedad, transformando el producto o dejando de vender principalmente a consumidor final.
Sobre la base imponible, la misma que sirve para el IVA. Un 21 % y un 5,2 % aplicados los dos sobre los mismos 1.000 €, no en cascada.
En términos de caja, sí: el artículo 154 dice que no liquidas ni pagas el IVA de esas operaciones. A cambio no deduces nada del IVA de tus compras. Por eso el margen sólo tiene sentido comparando la venta con IVA incluido contra el coste completo.
Sí, y es obligación tuya. El artículo 163 de la Ley del IVA obliga a acreditar ante los proveedores, o ante la Aduana, si estás o no sometido al régimen. Si no lo haces, te facturan sin recargo y el problema acaba siendo tuyo.
Por la actividad en recargo, no: ni 303 ni 390 ni libros registro de IVA. Sí presentas el modelo 309 cuando hay adquisiciones intracomunitarias u operaciones con inversión del sujeto pasivo, y sigues con tus obligaciones de IRPF y de retenciones.

Si estás en recargo, tu margen no es el que crees

Cairos apunta cada compra con su base, su IVA y su recargo, y calcula el margen sobre el coste completo. Es la diferencia entre saber lo que ganas y suponerlo.

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