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Régimen especial

El recargo de equivalencia, explicado

Es obligatorio para casi todo el comercio minorista que es persona física, no se elige, y cambia por completo cómo se apunta cada compra. El error de tratarlo como IVA deducible infla los márgenes de toda la tienda.

Se marca una vez en los ajustesEl coste real de cada compraSin 303 por esa actividad
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18.420 €
Facturado este mes
6.180 €
Pendiente de cobro
3.257 €
IVA del trimestre
12
Vencen esta semana
F-2026/0184Talleres Miralles SL1.815,00 €Pagada
F-2026/0183Grupo Bonaire3.146,00 €Enviada
F-2026/0182Ajuntament de Girona8.470,00 €Vencida
F-2026/0181Nuria Sastre484,00 €Pagada
Qué hace

Las cuatro cosas que hay que entender

Es un régimen corto de explicar y largo de arreglar cuando se ha llevado mal durante años.

No es opcional

Si eres persona física o entidad en atribución de rentas, no transformas el producto y más del 80 % de tus ventas del año pasado fueron a consumidor final, es obligatorio. No se elige ni se renuncia.

Lo cobra tu proveedor

En su factura te carga el IVA y además el recargo. Tú no presentas 303 por esa actividad: con ese recargo ya has liquidado.

Es coste, no IVA a deducir

No te deduces nada del IVA de tus compras. El coste real del artículo es la base más el IVA más el recargo, y sobre eso hay que calcular el margen.

Y cambia tus obligaciones

Sin 303 ni libros de IVA por esa actividad, pero sigues con el 130, el 111 si tienes personal y el 115 del alquiler. Y con un 309 cuando compras en la UE o recibes una factura con inversión del sujeto pasivo.

Captura del ERP: Las cuatro cosas que hay que entender

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La pantalla real del programa, no un montaje.
Los tipos

Cuánto recargo lleva cada cosa

El recargo va siempre pegado al tipo de IVA de la mercancía que compras, y lo aplica el proveedor en su factura. Son estos cuatro y no hay ninguno más: los fija el artículo 161 de la Ley del IVA.

IVA de la mercancíaRecargoEjemplo de producto
21 %5,2 %Ropa, calzado, electrónica, cosmética, ferretería, juguetes y los refrescos con azúcares o edulcorantes añadidos.
10 %1,4 %Alimentación general, agua embotellada, flores y plantas.
4 %0,5 %Pan común, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, aceite de oliva, libros y periódicos.
Labores del tabaco1,75 %Tiene su propio tipo, distinto de todos los demás.

Un ejemplo con números: compras mercancía por 1.000 € al 21 %. La factura del proveedor será de 1.000 + 210 de IVA + 52 de recargo = 1.262 €. Ése, y no los 1.000 €, es tu coste real: un 26,2 % más de lo que dice la base. Si calculas el margen sobre 1.000, el número con el que decides tus precios no existe. Y si has leído por ahí un recargo del 1 % o del 0,62 %, eran tipos transitorios de las rebajas de IVA a los alimentos de 2023 y 2024: caducaron el 31 de diciembre de 2024.

Quién está y quién no

Sí están: las personas físicas y las entidades en régimen de atribución de rentas —comunidades de bienes y sociedades civiles— cuyos socios o comuneros sean todos personas físicas, siempre que sean comerciantes minoristas. Y «comerciante minorista» tiene definición legal, en el artículo 149 de la Ley del IVA: vender habitualmente bienes muebles sin someterlos a ningún proceso de fabricación, elaboración o manufactura, y que las ventas a consumidores finales del año anterior hayan superado el 80 % del total.

No están: las sociedades mercantiles, quien transforma o fabrica lo que vende, quien no llega a ese 80 %, y quien presta servicios en vez de vender bienes. Un fontanero no está en recargo aunque venda algún material, y una SL no lo está aunque tenga una tienda.

Y hay quince familias de productos excluidas por su naturaleza en el artículo 59 del reglamento del IVA, se vendan como se vendan: vehículos a motor y sus recambios, embarcaciones y aeronaves, joyería y objetos de oro o platino, prendas de piel suntuarias, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, bienes usados, aparatos de avicultura y apicultura, productos petrolíferos sujetos a impuestos especiales, maquinaria de uso industrial, materiales de construcción, minerales salvo el carbón, metales sin manufacturar y el oro de inversión.

Cómo se sale del recargo

No se sale por voluntad: se sale cuando dejas de cumplir los requisitos. Los tres caminos habituales son constituir una sociedad, empezar a transformar el producto o que las ventas a consumidor final del año anterior bajen del 80 % del total.

Cualquiera de los tres es un cambio censal que se comunica con el modelo 036, y trae consigo empezar a presentar el 303 y a llevar los libros de IVA. También obliga a una regularización de las existencias que quedan en el almacén, porque su IVA soportado nunca se dedujo.

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Preguntas frecuentes

No. El artículo 120 de la Ley del IVA lo dice sin margen: es uno de los tres regímenes especiales que no son voluntarios. Si cumples los requisitos, se aplica. Se deja de estar cuando cambian las circunstancias —constituir una sociedad, empezar a transformar el producto o que las ventas a consumidor final bajen del 80 %—, no por decisión propia.
Por esa actividad, no: el recargo que pagas en tus compras sustituye a la liquidación del IVA, y tampoco llevas libros registro de IVA por ella. Pero hay excepciones concretas que sí obligan a autoliquidar, con un modelo 309: cuando compras a un proveedor de otro país de la Unión Europea, cuando recibes una factura con inversión del sujeto pasivo o cuando vendes un inmueble sujeto y no exento. Y si además tienes otra actividad fuera del régimen, ésa lleva su propio 303 como sector diferenciado.
No, ni el IVA ni el recargo. Los dos son coste. Ése es justo el error que más dinero mueve: si apuntas sólo la base como coste, todos tus márgenes están inflados.
Tampoco se deduce por esa actividad. Sí es gasto deducible a efectos de IRPF, con su importe completo, IVA incluido.
Sí: se marca una vez en los ajustes de la empresa y a partir de ahí los gastos se apuntan con base, IVA y recargo, el coste que se usa para el margen es el completo, y el programa no te pide un 303 que no tienes que presentar. Es útil sobre todo en comercios y en salones que venden producto.

Que tus márgenes digan la verdad

Con el coste real de cada artículo, IVA y recargo incluidos. Es la diferencia entre saber qué ganas y creer que lo sabes.

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