El recargo de equivalencia, explicado
Es obligatorio para casi todo el comercio minorista que es persona física, no se elige, y cambia por completo cómo se apunta cada compra. El error de tratarlo como IVA deducible infla los márgenes de toda la tienda.
Las cuatro cosas que hay que entender
Es un régimen corto de explicar y largo de arreglar cuando se ha llevado mal durante años.
No es opcional
Si eres persona física o entidad en atribución de rentas, no transformas el producto y más del 80 % de tus ventas del año pasado fueron a consumidor final, es obligatorio. No se elige ni se renuncia.
Lo cobra tu proveedor
En su factura te carga el IVA y además el recargo. Tú no presentas 303 por esa actividad: con ese recargo ya has liquidado.
Es coste, no IVA a deducir
No te deduces nada del IVA de tus compras. El coste real del artículo es la base más el IVA más el recargo, y sobre eso hay que calcular el margen.
Y cambia tus obligaciones
Sin 303 ni libros de IVA por esa actividad, pero sigues con el 130, el 111 si tienes personal y el 115 del alquiler. Y con un 309 cuando compras en la UE o recibes una factura con inversión del sujeto pasivo.
Captura del ERP: Las cuatro cosas que hay que entender
Cuánto recargo lleva cada cosa
El recargo va siempre pegado al tipo de IVA de la mercancía que compras, y lo aplica el proveedor en su factura. Son estos cuatro y no hay ninguno más: los fija el artículo 161 de la Ley del IVA.
| IVA de la mercancía | Recargo | Ejemplo de producto |
|---|---|---|
| 21 % | 5,2 % | Ropa, calzado, electrónica, cosmética, ferretería, juguetes y los refrescos con azúcares o edulcorantes añadidos. |
| 10 % | 1,4 % | Alimentación general, agua embotellada, flores y plantas. |
| 4 % | 0,5 % | Pan común, leche, quesos, huevos, frutas, verduras, aceite de oliva, libros y periódicos. |
| Labores del tabaco | 1,75 % | Tiene su propio tipo, distinto de todos los demás. |
Un ejemplo con números: compras mercancía por 1.000 € al 21 %. La factura del proveedor será de 1.000 + 210 de IVA + 52 de recargo = 1.262 €. Ése, y no los 1.000 €, es tu coste real: un 26,2 % más de lo que dice la base. Si calculas el margen sobre 1.000, el número con el que decides tus precios no existe. Y si has leído por ahí un recargo del 1 % o del 0,62 %, eran tipos transitorios de las rebajas de IVA a los alimentos de 2023 y 2024: caducaron el 31 de diciembre de 2024.
Quién está y quién no
Sí están: las personas físicas y las entidades en régimen de atribución de rentas —comunidades de bienes y sociedades civiles— cuyos socios o comuneros sean todos personas físicas, siempre que sean comerciantes minoristas. Y «comerciante minorista» tiene definición legal, en el artículo 149 de la Ley del IVA: vender habitualmente bienes muebles sin someterlos a ningún proceso de fabricación, elaboración o manufactura, y que las ventas a consumidores finales del año anterior hayan superado el 80 % del total.
No están: las sociedades mercantiles, quien transforma o fabrica lo que vende, quien no llega a ese 80 %, y quien presta servicios en vez de vender bienes. Un fontanero no está en recargo aunque venda algún material, y una SL no lo está aunque tenga una tienda.
Y hay quince familias de productos excluidas por su naturaleza en el artículo 59 del reglamento del IVA, se vendan como se vendan: vehículos a motor y sus recambios, embarcaciones y aeronaves, joyería y objetos de oro o platino, prendas de piel suntuarias, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección, bienes usados, aparatos de avicultura y apicultura, productos petrolíferos sujetos a impuestos especiales, maquinaria de uso industrial, materiales de construcción, minerales salvo el carbón, metales sin manufacturar y el oro de inversión.
Cómo se sale del recargo
No se sale por voluntad: se sale cuando dejas de cumplir los requisitos. Los tres caminos habituales son constituir una sociedad, empezar a transformar el producto o que las ventas a consumidor final del año anterior bajen del 80 % del total.
Cualquiera de los tres es un cambio censal que se comunica con el modelo 036, y trae consigo empezar a presentar el 303 y a llevar los libros de IVA. También obliga a una regularización de las existencias que quedan en el almacén, porque su IVA soportado nunca se dedujo.
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Preguntas frecuentes
Que tus márgenes digan la verdad
Con el coste real de cada artículo, IVA y recargo incluidos. Es la diferencia entre saber qué ganas y creer que lo sabes.
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