Recargo de equivalencia: pagas más al comprar y no liquidas IVA
Es obligatorio, no opcional, para buena parte del comercio minorista. Y cambia el precio de coste de toda la mercancía del almacén.
El régimen especial del IVA del comerciante minorista: paga un recargo en sus compras y a cambio no presenta autoliquidaciones ni deduce IVA.
Lo regulan los artículos 148 a 163 de la Ley del IVA. Se aplica obligatoriamente a los comerciantes minoristas que sean personas físicas, o entidades en régimen de atribución de rentas cuyos socios sean todos personas físicas, cuando venden bienes sin transformar y más del 80 % de sus ventas del año anterior van a consumidores finales (artículo 149).
Los tipos
El artículo 161 fija cuatro:
- 5,2 % para las compras al tipo general del 21 %
- 1,4 % para las del 10 %
- 0,5 % para las del 4 %
- 1,75 % para el tabaco
Qué implica
El proveedor repercute el IVA y además el recargo, y lo ingresa él. El minorista no presenta el modelo 303 por esa actividad y no deduce ningún IVA soportado, ni el de la mercancía ni el del alquiler ni el de la luz.
Un ejemplo con números
Una compra de 1.000 € de mercancía al 21 %:
- IVA: 210 € · Recargo: 52 €
- Total factura: 1.262 €
El coste real de esa mercancía en el almacén es de 1.262 €, no de 1.000 €: un 26,2 % más, porque ni el IVA ni el recargo se recuperan nunca. Si esa mercancía se vende por 1.500 €, quien calcula sobre 1.000 € cree ganar 500 € y en realidad gana 238 €. Menos de la mitad.
El error que más se repite
No avisar al proveedor de que estás en recargo. La ley obliga al minorista a comunicarlo, y si el proveedor factura sin recargo hay que rectificar. Cuando aparece medio año después, son decenas de facturas.
Dónde sigue esto en Cairos: El recargo, con sus cuentas.
Términos que van con éste
Casi ningún concepto fiscal se entiende solo. Estos tres son los que más veces aparecen al lado.
IVA soportado
El IVA que pagas a tus proveedores en compras y gastos, deducible sólo si el bien o el servicio está afecto a tu actividad y tienes factura completa.
IVAPeriodo de liquidación
El intervalo por el que se calcula y presenta cada autoliquidación: trimestral con carácter general, mensual en supuestos tasados.
FacturaciónBase imponible
El importe total de la contraprestación de una operación antes de aplicarle el IVA: lo que de verdad cobras por tu trabajo o tu mercancía.
Esto, resuelto sin pensar en ello
Cairos lleva las facturas, los libros registro y los modelos de Hacienda con los mismos datos, así que la teoría de esta página se convierte en casillas ya rellenas.
Sin tarjeta y sin permanencia.