IVA soportado: pagarlo no es lo mismo que poder deducirlo
La ley pone cuatro condiciones y basta con incumplir una para que el IVA de esa compra se quede en un coste más.
El IVA que pagas a tus proveedores en compras y gastos, deducible sólo si el bien o el servicio está afecto a tu actividad y tienes factura completa.
Los artículos 92 a 100 de la Ley del IVA regulan la deducción. Para deducir hacen falta cuatro cosas a la vez:
- Factura completa. El artículo 97 exige el documento justificativo: una factura simplificada sin tu NIF y sin la cuota separada no sirve.
- Afectación a la actividad (artículo 95). Los bienes de uso mixto tienen reglas propias.
- Que no esté excluido por el artículo 96: joyas, alimentos y bebidas consumidos por el sujeto pasivo o su personal, espectáculos, tabaco y los bienes destinados a atenciones a clientes.
- Anotación en el libro registro de facturas recibidas.
Dos matices que sorprenden
El primero: los gastos de viaje, hostelería y restauración sí dan derecho a deducción, pero sólo si el gasto es deducible en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades. Es la excepción del artículo 96.Uno.6.º.
El segundo: en los vehículos de turismo la ley presume una afectación del 50 % (artículo 95.Tres.2.ª), salvo prueba en contrario. Hay una lista de vehículos que se presumen afectos al 100 %: transporte de mercancías, transporte de viajeros, autoescuelas, vigilancia y desplazamientos de representantes o agentes comerciales.
Un ejemplo con números
Un trimestre con 3.150 € de IVA soportado, de los que 210 € corresponden a lotes de Navidad para clientes. Esos 210 € no se deducen: la cuota deducible baja a 2.940 € y el resultado del 303 sube en 210 €.
El derecho a deducir caduca a los cuatro años desde su nacimiento (artículo 99.Tres). Una factura de 2023 aparecida hoy en un cajón todavía se puede deducir; una de 2020, no.
El error que más se repite
Deducir el IVA de un ticket. Sin NIF del destinatario y sin cuota separada no hay derecho a deducción, por mucho que el gasto sea real y esté pagado con la tarjeta del negocio. Es la primera cosa que revisa una comprobación de IVA.
Dónde sigue esto en Cairos: Gastos, facturas de proveedor e IVA deducible.
Términos que van con éste
Casi ningún concepto fiscal se entiende solo. Estos tres son los que más veces aparecen al lado.
Cuota repercutida
El IVA que añades a la base imponible de tu factura y que le cobras al cliente para ingresarlo después en Hacienda.
IVAProrrata
El porcentaje del IVA soportado que puedes deducir cuando tu actividad combina operaciones con derecho a deducción y operaciones exentas.
ContabilidadLibro registro
El registro obligatorio y ordenado por fechas de las facturas emitidas y recibidas, base de las autoliquidaciones y de los resúmenes anuales.
Esto, resuelto sin pensar en ello
Cairos lleva las facturas, los libros registro y los modelos de Hacienda con los mismos datos, así que la teoría de esta página se convierte en casillas ya rellenas.
Sin tarjeta y sin permanencia.