Cuota repercutida: el dinero que pasa por tu cuenta
Entra en tu banco, sale de tu banco y en ningún momento es tuyo. Ésa es toda la teoría del IVA y la razón de que enero sorprenda a tanta gente.
El IVA que añades a la base imponible de tu factura y que le cobras al cliente para ingresarlo después en Hacienda.
El artículo 88 de la Ley del IVA obliga a repercutir el impuesto sobre el destinatario, y a hacerlo mediante factura. El destinatario, por su parte, está obligado a soportarlo siempre que la repercusión se ajuste a la ley.
Tres reglas que se pasan por alto
- La cuota se consigna por separado. Una factura que sólo dice «1.210 € IVA incluido» no permite al cliente deducir nada.
- La repercusión se hace al expedir y entregar la factura, no cuando se cobra.
- Se pierde el derecho a repercutir cuando ha transcurrido un año desde la fecha del devengo (artículo 88.Cuatro). Si te acuerdas tarde de que faltaba el IVA, el IVA lo pagas tú.
Un ejemplo con números
Una factura de 2.000 € de base al 21 % lleva 420 € de cuota repercutida. El cliente paga 2.420 €, pero 420 € son de Hacienda desde el primer segundo.
En el trimestre, con 40.000 € facturados al 21 % y 15.000 € de gastos al mismo tipo:
- Repercutido: 8.400 €
- Soportado deducible: 3.150 €
- A ingresar en el modelo 303: 5.250 €
Ese resultado no depende de si has cobrado las facturas, salvo que estés acogido al criterio de caja.
El error que más se repite
Mirar el saldo del banco para decidir si el trimestre «se puede pagar». El IVA repercutido de octubre a diciembre se ingresa en enero aunque el cliente pague en marzo. La única cuenta que evita el susto es apartar la cuota el día que entra el cobro.
Dónde sigue esto en Cairos: Cómo se calcula el modelo 303.
Términos que van con éste
Casi ningún concepto fiscal se entiende solo. Estos tres son los que más veces aparecen al lado.
Base imponible
El importe total de la contraprestación de una operación antes de aplicarle el IVA: lo que de verdad cobras por tu trabajo o tu mercancía.
IVAIVA devengado
El IVA generado por las operaciones del periodo, con independencia de si el cliente ha pagado o no.
IVAIVA soportado
El IVA que pagas a tus proveedores en compras y gastos, deducible sólo si el bien o el servicio está afecto a tu actividad y tienes factura completa.
Esto, resuelto sin pensar en ello
Cairos lleva las facturas, los libros registro y los modelos de Hacienda con los mismos datos, así que la teoría de esta página se convierte en casillas ya rellenas.
Sin tarjeta y sin permanencia.