IVA devengado: se debe aunque no te hayan pagado
Es la parte del impuesto que más disgustos da, y no por su cálculo: por su calendario. El IVA nace con la operación, no con el ingreso en cuenta.
El IVA generado por las operaciones del periodo, con independencia de si el cliente ha pagado o no.
El artículo 75 de la Ley del IVA fija el momento del devengo, y no menciona el cobro por ninguna parte:
- Entregas de bienes: cuando se ponen a disposición del adquirente.
- Prestaciones de servicios: cuando se prestan, ejecutan o efectúan.
- Operaciones de tracto sucesivo —alquileres, cuotas de mantenimiento—: en el momento en que resulte exigible cada percepción.
- Pagos anticipados: el apartado Dos lo adelanta al momento del cobro, por los importes efectivamente percibidos.
Un ejemplo con números
Una factura de 5.000 € más 1.050 € de IVA, emitida el 28 de marzo por un trabajo entregado el 25, y cobrada el 15 de mayo. Los 1.050 € van al primer trimestre y se ingresan antes del 20 de abril, casi un mes antes de que llegue el dinero.
Si esa factura no se cobra nunca, el IVA no se pierde: se recupera con una rectificativa por crédito incobrable, con los plazos del artículo 80.Cuatro.
La única excepción real
El régimen especial del criterio de caja retrasa el devengo al cobro, pero es un régimen al que hay que acogerse expresamente, tiene requisitos y también retrasa tus deducciones. No es una opción que se ejerza factura a factura.
El error que más se repite
Declarar sólo lo cobrado sin estar acogido al criterio de caja. El descuadre aflora solo: el modelo 390 no cuadra con la suma de los cuatro trimestres, y el 347 del cliente declara operaciones que en tu 303 no aparecen.
Dónde sigue esto en Cairos: El modelo 303, trimestre a trimestre.
Términos que van con éste
Casi ningún concepto fiscal se entiende solo. Estos tres son los que más veces aparecen al lado.
Devengo
El momento en que se entiende realizada la operación y nace la obligación tributaria, con independencia de cuándo se cobre o se pague.
IVACriterio de caja
El régimen especial que retrasa el devengo del IVA al momento del cobro y la deducción del soportado al momento del pago.
IVAPeriodo de liquidación
El intervalo por el que se calcula y presenta cada autoliquidación: trimestral con carácter general, mensual en supuestos tasados.
Esto, resuelto sin pensar en ello
Cairos lleva las facturas, los libros registro y los modelos de Hacienda con los mismos datos, así que la teoría de esta página se convierte en casillas ya rellenas.
Sin tarjeta y sin permanencia.