Devengo: el instante en que nace la obligación
Es un concepto de tres líneas en la Ley General Tributaria y la causa de la mitad de los descuadres trimestrales de este país.
El momento en que se entiende realizada la operación y nace la obligación tributaria, con independencia de cuándo se cobre o se pague.
La Ley General Tributaria lo define en su artículo 21 como el momento en que se entiende realizado el hecho imponible. Cada impuesto concreta después ese momento.
En el IVA
Artículo 75 de la Ley del IVA: entregas de bienes, cuando se ponen a disposición; servicios, cuando se prestan; pagos anticipados, al cobrar. La fecha de la factura no aparece: por eso el reglamento obliga a consignar la fecha de operación cuando es distinta de la de expedición.
En el IRPF y en el Impuesto sobre Sociedades
Rige el principio de devengo del artículo 11 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, al que remite el artículo 28 de la Ley del IRPF: los ingresos y los gastos se imputan al periodo en que se producen, con independencia de la fecha de su pago o de su cobro.
Hay una salida para quien no lleva contabilidad mercantil: el artículo 7.2 del Reglamento del IRPF permite optar por el criterio de cobros y pagos. Se marca en la declaración de la renta, se aplica a todas las actividades y vincula durante un mínimo de tres años.
Un ejemplo con números
Mercancía entregada el 29 de junio por 8.000 € más 1.680 € de IVA, facturada el 4 de julio y cobrada el 30 de agosto:
- El devengo es de junio, así que el IVA va al segundo trimestre.
- La factura, emitida el 4 de julio, está dentro de plazo: cuando el destinatario es empresario o profesional se puede expedir hasta el día 15 del mes siguiente.
- El ingreso, a efectos de IRPF, es de junio.
El error que más se repite
Anotar todo por fecha de factura. Cuando la entrega es de finales de trimestre y la factura de principios del siguiente, la operación se declara un trimestre tarde, y ese desfase reaparece en el resumen anual.
Dónde sigue esto en Cairos: Qué se presenta y cuándo.
Términos que van con éste
Casi ningún concepto fiscal se entiende solo. Estos tres son los que más veces aparecen al lado.
IVA devengado
El IVA generado por las operaciones del periodo, con independencia de si el cliente ha pagado o no.
IVACriterio de caja
El régimen especial que retrasa el devengo del IVA al momento del cobro y la deducción del soportado al momento del pago.
FacturaciónAlbarán
El documento que acredita la entrega de unos bienes y su fecha; no es una factura y no tiene efectos fiscales por sí solo.
Esto, resuelto sin pensar en ello
Cairos lleva las facturas, los libros registro y los modelos de Hacienda con los mismos datos, así que la teoría de esta página se convierte en casillas ya rellenas.
Sin tarjeta y sin permanencia.