Criterio de caja: el IVA espera al cobro, y también al pago
Suena a solución para quien cobra tarde, y a veces lo es. Pero tiene tres contrapartidas que hay que conocer antes de acogerse, y una de ellas afecta a tus clientes.
El régimen especial que retrasa el devengo del IVA al momento del cobro y la deducción del soportado al momento del pago.
Lo regulan los artículos 163 decies y siguientes de la Ley del IVA, en vigor desde 2014. Es voluntario y se opta por él en la declaración censal, en diciembre del año anterior.
Requisitos
- Volumen de operaciones del año anterior no superior a 2.000.000 €.
- Quedas excluido si los cobros en efectivo respecto de un mismo destinatario superan los 100.000 € al año (artículo 61 nonies del Reglamento del IVA).
Las tres contrapartidas
- Tampoco deduces hasta pagar. El IVA de tus compras espera al pago igual que el de tus ventas espera al cobro.
- Hay una fecha límite. Si la factura no se ha cobrado, el impuesto se devenga igualmente el 31 de diciembre del año inmediato posterior a aquel en que se realizó la operación.
- Contagia a tus clientes. Quien recibe una factura de alguien acogido al régimen no puede deducirse ese IVA hasta que la pague, aunque él no esté en el régimen. A algunos clientes eso no les gusta.
Las facturas llevan la mención obligatoria «régimen especial del criterio de caja», y hay que anotar en los libros las fechas y los medios de cobro y de pago.
Un ejemplo con números
Factura de 10.000 € más 2.100 € de IVA emitida en septiembre y cobrada el 20 de febrero siguiente. Con el régimen general, esos 2.100 € se ingresan en octubre; con criterio de caja, en abril del año siguiente. Seis meses de diferencia en la caja de un negocio pequeño no es un detalle.
El error que más se repite
Acogerse pensando sólo en las ventas. Si compras mucho y pagas al contado pero cobras a 90 días, el régimen te ayuda; si trabajas con proveedores a los que pagas tarde, te quita deducciones justo cuando más falta hacen.
Dónde sigue esto en Cairos: Cobros, vencimientos y previsión de tesorería.
Términos que van con éste
Casi ningún concepto fiscal se entiende solo. Estos tres son los que más veces aparecen al lado.
Devengo
El momento en que se entiende realizada la operación y nace la obligación tributaria, con independencia de cuándo se cobre o se pague.
IVAIVA devengado
El IVA generado por las operaciones del periodo, con independencia de si el cliente ha pagado o no.
Cobros y bancaVencimiento
La fecha en que el importe de una factura pasa a ser exigible y, a partir de la cual, empieza a generar intereses de demora.
Esto, resuelto sin pensar en ello
Cairos lleva las facturas, los libros registro y los modelos de Hacienda con los mismos datos, así que la teoría de esta página se convierte en casillas ya rellenas.
Sin tarjeta y sin permanencia.