Modelo 130: el adelanto del IRPF del autónomo
No es un impuesto nuevo: es un anticipo de la renta que harás en junio. Y lo primero que hay que saber es que mucha gente lo presenta sin estar obligada, porque no conoce la regla del 70 %.
Qué es el modelo 130
El modelo 130 es el pago fraccionado del IRPF de quien tributa en estimación directa. Cada trimestre adelantas a Hacienda una parte de lo que ganarás, y en la declaración de la renta se resta de lo que salga.
Es un pago acumulado, no trimestral: en cada declaración se calcula sobre el beneficio de todo el año hasta ese momento y se descuenta lo ya pagado en los trimestres anteriores. Por eso un trimestre malo después de uno bueno puede salir a cero.
Quién tiene que presentarlo
Los autónomos en estimación directa, normal o simplificada. Pero con una excepción que se aplica mal constantemente:
La regla del 70 %
Si eres profesional y al menos el 70 % de tus ingresos del año anterior llevó retención, no tienes que presentar el 130. La lógica es sencilla: tus clientes ya están adelantando el IRPF por ti en sus modelos 111.
Se mira el año anterior, no el trimestre en curso. Y si es tu primer año, se mira el propio ejercicio.
Esta regla es la que separa a un diseñador que factura sólo a empresas —que no presenta— de un fisioterapeuta que factura a particulares —que sí—. En medio hay muchísima gente presentando un modelo que no le toca, o al revés.
Quien está en estimación objetiva (módulos) no presenta el 130: presenta el 131. Y las actividades agrícolas, ganaderas y forestales tienen su propia forma de calcularlo.
Cuándo se presenta el 130
Con los traslados por fin de semana ya aplicados: cuando el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo termina el siguiente día hábil.
| Periodo | Plazo | Nota |
|---|---|---|
| 1.er trimestre | 1 → 20 de abril | Domiciliación, hasta el 15 |
| 2.º trimestre | 1 → 20 de julio | Domiciliación, hasta el 15 |
| 3.er trimestre | 1 → 20 de octubre | Domiciliación, hasta el 15 |
| 4.º trimestre | 1 → 30 de enero | Éste no vence el 20. Domiciliación, hasta el 25 |
El cuarto trimestre es el despiste clásico: se presenta en enero y hasta el 30, no hasta el 20. Quien lo presenta con la cabeza puesta en los otros tres llega tarde o se adelanta sin necesidad. Y si lo domicilias, el plazo termina cinco días antes que el de presentación.
Cómo se calcula, de verdad
El cálculo tiene cinco pasos, y los dos últimos son los que casi nadie aplica bien.
- Ingresos acumulados desde el 1 de enero hasta el final del trimestre.
- Menos los gastos deducibles del mismo periodo.
- Menos los gastos de difícil justificación, si estás en estimación directa simplificada: un 5 % del rendimiento neto previo, con un tope de 2.000 € al año. Ese tope es anual, no trimestral, y hay que repartirlo.
- Sobre el resultado, el 20 %.
- Menos los pagos de trimestres anteriores y menos las retenciones que te hayan practicado en el año.
La amortización que casi nadie se resta
El ordenador, la furgoneta o el mobiliario que compraste se amortizan, y esa amortización es gasto deducible también en el 130. No sólo en la renta de junio: en cada trimestre, por la parte acumulada del año.
Es la diferencia entre pagar de más cuatro veces al año y recuperarlo doce meses después, o pagar lo que toca. Con 2.000 € de amortización anual, cada trimestre cambia el resultado en varios cientos de euros.
Un ejemplo con números
Un autónomo en directa simplificada que a 30 de septiembre lleva 40.000 € de ingresos, 10.000 € de gastos y 2.000 € de amortización acumulada del año:
- Rendimiento previo: 40.000 − 10.000 − 2.000 = 28.000 €
- Gastos de difícil justificación: 5 % de 28.000 = 1.400 €, dentro del tope de 2.000 €
- Base: 28.000 − 1.400 = 26.600 €
- 20 % = 5.320 €, menos lo pagado en los dos trimestres anteriores
Sin restar la amortización ni los gastos de difícil justificación, ese mismo trimestre daría 6.000 €. Son 680 € de diferencia en un solo trimestre, prestados a Hacienda hasta la renta del año siguiente.
Los errores que más se repiten en el 130
El 130 no suele salir mal por sumar mal. Sale mal por olvidarse cosas que sí se pueden restar.
Presentarlo sin estar obligado
Si más del 70 % de tus ingresos del año anterior llevó retención, no te toca. Mucho profesional lo presenta por costumbre y adelanta dinero que no debía adelantar.
No restar la amortización
El inmovilizado se amortiza también a efectos del 130, trimestre a trimestre. Dejarlo para la renta significa prestarle dinero a Hacienda todo el año.
Olvidar los gastos de difícil justificación
En estimación directa simplificada te puedes restar un 5 % adicional, con tope de 2.000 € al año. No hace falta justificarlo: por eso se llama así.
Creer que el 4T vence el día 20
El cuarto trimestre se presenta del 1 al 30 de enero. Es el único que no termina el día 20, y el que más veces se presenta fuera de plazo.
Captura del ERP: la pantalla del modelo 130
De dónde sale cada número del 130
No hay que volver a teclear nada: el modelo se calcula con las facturas y los gastos que ya has apuntado durante el periodo.
- Comprueba la regla del 70 % con tus facturas del año anterior y te dice si estás obligado.
- Calcula el rendimiento acumulado desde el 1 de enero, no del trimestre suelto.
- Aplica los gastos de difícil justificación con el porcentaje del año y su tope anual.
- Resta la amortización acumulada del inmovilizado que tengas dado de alta.
- Descuenta las retenciones que te han practicado tus clientes.
- Y te enseña de qué facturas y qué gastos sale cada línea.
Y puedes abrir cualquier casilla
Cada importe del modelo se puede desplegar para ver exactamente qué facturas y qué gastos lo componen. Es lo que convierte una cifra en algo que puedes defender si te preguntan.
El 130 sale de lo que ya has apuntado
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Preguntas sobre el modelo 130
Esta ficha es informativa y se revisa cuando cambia la norma o el calendario. No sustituye a tu asesoría: para tu caso concreto, pregúntale a quien conozca tus números.
Que el 130 deje de ser una tarde
Si las facturas y los gastos están dentro, el modelo ya está hecho.
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