Facturar fuera de España sin equivocarte con el IVA
Tres preguntas deciden qué IVA lleva tu factura: si vendes bienes o servicios, si tu cliente es empresa o particular y si está dentro o fuera de la Unión Europea. Y una advertencia: sin el modelo 349, la exención intracomunitaria se cae.
Antes de nada: Cairos está en español
Esta página puedes leerla en varios idiomas, pero la aplicación con la que vas a trabajar está sólo en español: los menús, las facturas, los modelos y las pantallas de ayuda. No hay versión en inglés y todavía no hay fecha para tenerla. El soporte también responde en español. Si acabas de llegar a España y no lees español con soltura, cuéntalo antes de decidir: preferimos que lo sepas ahora a que lo descubras el primer día. Nuestros planes y sus límites están en precios.
Si te instalas en el País Vasco o en Navarra, esto cambia
Álava, Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra tienen régimen foral: no se declara a la Agencia Tributaria sino a su Hacienda Foral, con sus propios modelos, sus propios plazos y sus propios tipos. Esta página describe el territorio común, que es el del resto de España. Y hay una diferencia que conviene saber antes que ninguna: en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa la obligación de facturación no es VeriFactu, es TicketBAI, y ya está en vigor. En Navarra hoy no hay ningún sistema equivalente aprobado. Si vas a establecerte ahí, empieza por esa página y consulta con una asesoría del territorio.
La pregunta correcta no es «dónde está mi cliente»
Es una combinación de tres cosas, y hasta que no se responden las tres no se sabe qué IVA lleva la factura:
- ¿Vendes bienes o prestas servicios? Son reglas distintas, y no se parecen.
- ¿Tu cliente es empresario o profesional, o es un particular? Es lo que más cambia el resultado.
- ¿Está en la Unión Europea o fuera?
Con esas tres respuestas, la tabla siguiente cubre la práctica totalidad de los casos de un autónomo o una pequeña empresa.
| Qué vendes | A quién | Qué IVA lleva | La norma |
|---|---|---|---|
| Servicios | Empresa de otro país de la UE | Sin IVA español. Se localiza en la sede del destinatario y lo declara él por inversión del sujeto pasivo. Va al modelo 349. | Arts. 69.Uno.1.º y 84.Uno.2.º.a) LIVA |
| Servicios | Empresa de fuera de la UE | Sin IVA español, por la misma regla de localización. No va al modelo 349. | Art. 69.Uno.1.º LIVA |
| Servicios | Particular de la UE | Con IVA español, como regla general. Hay excepciones importantes, como los servicios prestados por vía electrónica. | Art. 69.Uno.2.º LIVA |
| Servicios | Particular de fuera de la UE | Depende del servicio. Los de la lista del art. 69.Dos no llevan IVA español; el resto, sí. | Art. 69.Dos LIVA |
| Bienes | Empresa de otro país de la UE | Exento, si se cumplen las dos condiciones del artículo 25. Va al modelo 349. | Art. 25.Uno LIVA |
| Bienes | Cliente de fuera de la UE | Exento como exportación, con los requisitos que se establezcan reglamentariamente. | Art. 21 LIVA |
Quedan fuera de esta tabla las ventas a distancia a particulares de la UE y los servicios prestados por vía electrónica, que tienen reglas propias y umbrales propios. Si ése es tu caso, mira la ventanilla única y consúltalo con tu asesoría.
El ROI y el VIES: dos pasos, no uno
Se confunden constantemente, y son cosas distintas.
El ROI, Registro de Operadores Intracomunitarios, es un registro español. Estar inscrito en él es lo que hace que tu NIF pase a tener un NIF-IVA, que es el mismo número con el prefijo ES delante. Lo dice el artículo 25.1 del Real Decreto 1065/2007.
El VIES es el censo europeo donde figuran los operadores intracomunitarios de todos los Estados miembros. Es donde consultas si el NIF-IVA que te ha dado tu cliente alemán está realmente de alta.
Pides el alta en el ROI
En la propia declaración censal de alta —el artículo 9.3.g) del Real Decreto 1065/2007 lo permite— o después, mediante declaración de modificación, por el artículo 10.2.e).
Esperas, porque no es automático
La Agencia Tributaria puede denegar la asignación del número. Y el artículo 25.1 avisa de algo que conviene saber: si no resuelve en tres meses, puede considerarse denegada la asignación del número solicitado.
Compruebas a tu cliente en VIES antes de facturar
Y guardas el justificante. No basta con haberlo mirado alguna vez: lo que sostiene la exención es que el cliente estuviera dado de alta el día de la factura.
Presentas el modelo 349
Y esto no es un trámite accesorio: en las entregas de bienes es una condición de la propia exención, como se ve en la sección siguiente.
En Cairos, la comprobación contra VIES se hace desde la ficha del contacto y guarda la fecha de la consulta y el número que devuelve el censo europeo, que es el justificante con el que se sostiene la exención si alguien pregunta. Está disponible desde el plan gratuito, porque forma parte de la ficha de contactos.
Las dos condiciones de la entrega intracomunitaria
Esta parte se cuenta mal en casi todas partes, y es la que más caro sale. El artículo 25.Uno de la Ley del IVA declara exentas las entregas de bienes expedidos o transportados al territorio de otro Estado miembro, siempre que:
- El adquirente sea un empresario o profesional —o una persona jurídica que no actúe como tal— que disponga de un número de identificación a efectos del IVA asignado por un Estado miembro distinto de España, y que haya comunicado dicho número al vendedor.
- Y —párrafo siguiente, literal— la aplicación de la exención queda condicionada a que el vendedor haya incluido dichas operaciones en la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias.
Dicho de otro modo: si no presentas el modelo 349, o si presentas mal esa operación, la exención se cae. El 349 no es una informativa más que se puede dejar para otro día: es un requisito de la propia exención. Y cuando la exención se cae, el IVA lo paga quien emitió la factura, no el cliente.
Dos exclusiones que están en el mismo artículo
La exención no se aplica a las entregas hechas a personas cuyas adquisiciones intracomunitarias no estén sujetas en el Estado de destino según los criterios del artículo 14 de la ley. Y tampoco a las entregas acogidas al régimen especial de bienes usados, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
El modelo 349: mensual por defecto
Es la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias, y su periodicidad sorprende a mucha gente porque no sigue el ritmo del 303.
El artículo 81 del Reglamento del IVA establece que, con carácter general, se presenta por cada mes natural, durante los veinte primeros días naturales del mes siguiente. La de julio puede presentarse durante agosto y los veinte primeros días naturales de septiembre.
El régimen trimestral es la excepción y tiene una condición doble: que ni durante el trimestre de referencia ni en cada uno de los cuatro trimestres naturales anteriores el importe total acumulado de las entregas de bienes que deban consignarse y de las prestaciones intracomunitarias de servicios sea superior a 50.000 euros, excluido el IVA.
Y hay una regla de salto: si al final de cualquiera de los meses que componen un trimestre natural se supera ese importe, hay que presentar una declaración por el mes o los meses transcurridos desde el comienzo de ese trimestre, dentro de los veinte primeros días naturales siguientes.
En todos los casos, la declaración del último período del año se presenta durante los treinta primeros días naturales de enero.
Cairos calcula el 349 a partir del NIF-IVA de cada contacto y de sus facturas, con las claves que corresponden a cada tipo de operación. Entra desde el plan Autónomo, que son 10 € al mes.
Y la moneda: lo que dice la ley y lo que hace Cairos
Si facturas fuera, tarde o temprano alguien te pide la factura en su moneda. La ley española tiene una regla concreta para eso.
El artículo 79.Once de la Ley del IVA dice que, en las operaciones cuya contraprestación se hubiese fijado en moneda o divisa distinta de la española, se aplicará el tipo de cambio vendedor fijado por el Banco de España que esté vigente en el momento del devengo. No el del día del cobro, ni el de la media del mes: el del devengo.
Aquí Cairos todavía no llega, y hay que decirlo
La multi-divisa figura como en camino y sólo en el plan a medida. Hoy, en los planes de entrada, se factura en euros. Si el grueso de lo que facturas va en dólares, en libras o en francos suizos, Cairos no es todavía tu herramienta. Vendértelo de otra manera sería exactamente lo que este sitio evita a propósito. Los planes y lo que incluye cada uno están en precios.
Lo que sí está resuelto para el cliente de fuera: la comprobación del NIF-IVA en VIES desde su ficha, la mención de la inversión del sujeto pasivo en las facturas que lo requieren, el tratamiento de las exportaciones y el modelo 349 del trimestre o del mes.
El caso inverso: cuando eres tú quien paga fuera
Se olvida siempre, y es donde están las sanciones. Cuando tú pagas a un proveedor que no reside en España, la ley puede convertirte en retenedor.
Eso se ingresa con el modelo 216 cada trimestre y se resume con el modelo 296 en enero. Lo difícil no es la suma, es el tipo: el convenio de doble imposición manda sobre la ley interna, pero sólo se puede aplicar si el proveedor te ha entregado un certificado de residencia fiscal en vigor. Sin ese papel se retiene al tipo interno, aunque el convenio diga cero, y la responsabilidad es tuya.
Un matiz que ahorra sustos: comprar mercancías a un proveedor extranjero no genera retención. Lo que genera retención son determinadas rentas, no cualquier pago al exterior.
Cairos calcula el 216 y el 296 a partir de los gastos cuyo proveedor tiene un país distinto de España en su ficha, y pregunta por el certificado de residencia en la propia pantalla. Entran desde el plan Autónomo.
El NIF-IVA de tu cliente, comprobado antes de emitir
Cairos consulta VIES desde la ficha del contacto y guarda la fecha y el número de consulta.
Preguntas sobre facturar al extranjero
Cómo se mantiene esta página
Cada dato de esta página sale del texto consolidado en el BOE o de la sede de la Agencia Tributaria, y la norma va citada al lado. Lo que cambia cada año —la cuota de autónomos, las tasas, los tramos— no se reproduce aquí a propósito: una cifra vieja en una web es peor que ninguna cifra. Última revisión: 27 de agosto de 2026. Si ves algo desactualizado, escríbenos a hola@cairos.es.
Esto es información, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Las reglas de localización tienen muchas excepciones: para tu caso concreto, tu asesoría.
Facturar fuera es fácil cuando el programa sabe la regla
VIES desde la ficha, la mención correcta en la factura y el 349 del periodo. En euros y en español, que es como está hoy la aplicación.
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