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Artículo 9 de la Ley del IRPF

Residencia fiscal: cuándo España te considera suyo

Más de 183 días en el año natural, o tener aquí el núcleo de tus intereses económicos. Con cualquiera de los dos ya eres residente fiscal, y entonces España grava tu renta mundial. Y no existe la media residencia: es el año entero o ninguno.

Arts. 9, 12 y 13 de la Ley 35/2006Con un convenio real citadoSin cifras inventadas
criterio a más de 183 días
criterio b núcleo de intereses
basta con uno de los dos
periodo año natural completo
si eres residente renta mundial

Antes de nada: Cairos está en español

Esta página puedes leerla en varios idiomas, pero la aplicación con la que vas a trabajar está sólo en español: los menús, las facturas, los modelos y las pantallas de ayuda. No hay versión en inglés y todavía no hay fecha para tenerla. El soporte también responde en español. Si acabas de llegar a España y no lees español con soltura, cuéntalo antes de decidir: preferimos que lo sepas ahora a que lo descubras el primer día. Nuestros planes y sus límites están en precios.

Si te instalas en el País Vasco o en Navarra, esto cambia

Álava, Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra tienen régimen foral: no se declara a la Agencia Tributaria sino a su Hacienda Foral, con sus propios modelos, sus propios plazos y sus propios tipos. Esta página describe el territorio común, que es el del resto de España. Y hay una diferencia que conviene saber antes que ninguna: en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa la obligación de facturación no es VeriFactu, es TicketBAI, y ya está en vigor. En Navarra hoy no hay ningún sistema equivalente aprobado. Si vas a establecerte ahí, empieza por esa página y consulta con una asesoría del territorio.

Los dos criterios del artículo 9, y basta con uno

Toda esta materia arranca en un solo artículo: el artículo 9 de la Ley 35/2006 del IRPF. Dice que se entiende que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando se dé cualquiera de dos circunstancias. Cualquiera: no hacen falta las dos.

CriterioQué dice exactamenteLa trampa
a) Los 183 díasQue permanezcas más de 183 días, durante el año natural, en territorio español.Para ese cómputo se suman las ausencias esporádicas, salvo que acredites tu residencia fiscal en otro país. Un viaje de tres semanas no descuenta si no puedes demostrar que eres fiscalmente residente en otro sitio.
b) El núcleo de intereses económicosQue radique en España el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta.No hay contador de días que valga. Si tu negocio, tus ingresos o tu patrimonio están aquí, puedes ser residente aunque pases fuera la mayor parte del año.

Hay dos precisiones más en el mismo artículo. En países o territorios considerados paraíso fiscal, la Administración puede exigir que se pruebe la permanencia allí durante 183 días. Y no se computan las estancias temporales en España derivadas de acuerdos de colaboración cultural o humanitaria, a título gratuito, con las administraciones públicas españolas.

La presunción de la familia

El mismo artículo añade que se presumirá, salvo prueba en contrario, que el contribuyente reside habitualmente en España cuando, con arreglo a los criterios anteriores, residan habitualmente aquí su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de él. Es una presunción, no una certeza: se puede desmontar con pruebas, pero la carga es tuya.

No existe la media residencia

Es el error de cálculo más caro que comete quien se muda a mitad de año, y se resuelve con dos artículos cortos.

El artículo 12 dice que el período impositivo del IRPF es el año natural y que el impuesto se devenga el 31 de diciembre. El artículo 13 añade la única excepción: el período impositivo será inferior al año natural cuando se produzca el fallecimiento del contribuyente en un día distinto del 31 de diciembre.

De ahí sale la consecuencia práctica: o eres residente fiscal durante todo el año, o no lo eres durante ninguno. No se parte el ejercicio por la fecha en que llegaste. Si te instalas en España en marzo y pasas más de 183 días aquí, eres residente fiscal por el ejercicio entero, incluidos los meses de enero y febrero en los que todavía vivías en otro país.

Por eso el mes en que se hace la mudanza no es un detalle logístico. Llegar en junio o llegar en agosto puede cambiar el país en el que tributas ese año.

Qué cambia según seas residente o no

Residente fiscalNo residente
Qué impuesto pagasIRPFImpuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR)
Sobre qué rentaTu renta mundial: lo que ganes aquí y lo que ganes fueraSólo las rentas de fuente española
Cómo tributaCon la escala progresiva, con mínimos personales y familiares y con deduccionesNormalmente operación a operación, sin la escala progresiva ni el mínimo personal
Obligaciones informativas sobre bienes fueraPuede alcanzarte el modelo 720 y el 721No
Régimen de impatriadosEs el caso en el que tiene sentido: se es residente y se tributa con las reglas del IRNR. Está en régimen de impatriadosNo aplica

El régimen de impatriados es justamente el híbrido entre las dos columnas: se adquiere la residencia fiscal en España y, a la vez, se tributa con las reglas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes.

Cuando dos países te reclaman: el convenio

Es una situación más frecuente de lo que parece. España te considera residente porque pasas aquí más de 183 días; tu país de origen te considera residente por su propia ley interna. Los dos tienen razón según su norma, y los dos quieren gravar tu renta mundial.

Eso lo resuelve el convenio de doble imposición entre ambos Estados, si existe. España tiene firmados convenios con la mayoría de sus socios comerciales, y todos ellos siguen una estructura muy parecida. Como ejemplo concreto y publicado, el convenio con Alemania, cuyo artículo 4.2 establece la regla de desempate en este orden:

1

Vivienda permanente

Se considera residente del Estado donde tenga una vivienda permanente a su disposición. Si la tiene en los dos, se pasa al siguiente escalón.

2

Centro de intereses vitales

El Estado con el que mantenga relaciones personales y económicas más estrechas. Aquí entran la familia, el trabajo, las cuentas, los bienes y la vida social.

3

Donde viva habitualmente

Si no se puede determinar el centro de intereses vitales, o si no tiene vivienda permanente en ninguno de los dos, se mira dónde vive habitualmente.

4

Nacionalidad

Si vive habitualmente en los dos Estados, o en ninguno, se resuelve por el Estado del que sea nacional.

5

Acuerdo entre administraciones

Y si fuera nacional de los dos, o de ninguno, las autoridades competentes de ambos Estados resuelven el caso de común acuerdo.

Un matiz del apartado 1 del mismo artículo que conviene retener: la expresión «residente de un Estado contratante» no incluye a las personas que están sujetas a imposición en ese Estado exclusivamente por la renta que obtienen de fuentes situadas en él. Es decir: estar pagando impuestos en un país por lo que ganas allí no te convierte, a efectos del convenio, en residente de ese país.

Cada convenio es distinto

La estructura se repite, pero los detalles no. Los tipos, las exenciones y hasta la redacción cambian de un convenio a otro, y algunos están modificados por el convenio multilateral contra la erosión de bases. Busca el tuyo en la lista que publica el Ministerio de Hacienda y léelo, o pídele a tu asesoría que lo lea. Aquí no podemos resumirte cien tratados.

Cómo se acredita, y por qué importa el papel

La residencia fiscal se acredita con un certificado de residencia fiscal emitido por la administración tributaria del país que corresponda. En España lo expide la Agencia Tributaria, y hay dos versiones: el certificado de residencia fiscal a secas y el certificado a los efectos del convenio con un país concreto, que es el que sirve para aplicar el tratado.

Que exista el papel no es burocracia menor. Funciona en las dos direcciones:

  • Para que no te retengan de más fuera. Si eres residente en España y cobras de otro país, el pagador extranjero necesita tu certificado español para aplicarte el tipo del convenio en vez del suyo interno.
  • Para no retener de menos aquí. Si eres tú quien paga a un proveedor no residente, sólo puedes aplicar el tipo del convenio si el perceptor te ha entregado un certificado de residencia fiscal en vigor. Sin ese papel se retiene al tipo interno, aunque el convenio diga cero, y la responsabilidad es de quien retiene, no de quien cobra.

Ese segundo caso se liquida con el modelo 216 cada trimestre y se resume en el modelo 296 en enero. Cairos los calcula a partir de los gastos cuyo proveedor tiene un país distinto de España en su ficha, y pregunta por el certificado en la propia pantalla.

Seas residente o no, las facturas hay que emitirlas igual

Cairos las emite conformes a VeriFactu desde la primera, y te deja el trimestre calculado.

Preguntas sobre la residencia fiscal

Más de 183 días durante el año natural. Lo dice el artículo 9.1.a) de la Ley 35/2006 del IRPF. Y hay un matiz que se olvida: para ese cómputo se suman las ausencias esporádicas, salvo que acredites tu residencia fiscal en otro país.
Sí. El artículo 9.1.b) añade un segundo criterio, independiente del primero: que radique en España el núcleo principal o la base de tus actividades o intereses económicos, de forma directa o indirecta. Con uno solo de los dos criterios ya eres residente.
No. El período impositivo del IRPF es el año natural completo, por el artículo 12 de la ley, y sólo se parte cuando el contribuyente fallece en un día distinto del 31 de diciembre, por el artículo 13. Eres residente todo el año o no lo eres ninguno.
Se aplica el convenio de doble imposición entre ambos, si existe. Los convenios firmados por España traen una regla de desempate que se aplica en orden: vivienda permanente, centro de intereses vitales, dónde vives habitualmente, nacionalidad y, si nada de eso resuelve, acuerdo entre las administraciones. Está en la sección de convenios.
Puede. El artículo 9.1 establece una presunción: si tu cónyuge no separado legalmente y tus hijos menores de edad que dependen de ti residen habitualmente en España, se presume que tú también. Es una presunción, así que admite prueba en contrario.
Con un certificado de residencia fiscal emitido por la administración tributaria del país correspondiente. Para aplicar el tipo reducido de un convenio hace falta el certificado del otro Estado y tiene que estar en vigor: sin él se aplica el tipo interno, aunque el convenio diga otra cosa.
Como residente tributas por tu renta mundial. Y además puede alcanzarte una obligación informativa: el modelo 720 sobre bienes y derechos en el extranjero, cuando superas 50.000 € en alguno de sus bloques, y el modelo 721 para monedas virtuales.

Qué es lo nuestro y qué no

Lo fiscal y lo de facturación sí es lo nuestro: impuestos, modelos, IVA y facturas conformes. Los visados, los permisos de residencia y los trámites consulares no. Los explicamos aquí porque sin entenderlos no se entiende tu situación fiscal, pero no somos abogados de extranjería y esto no sustituye a uno. Para un expediente concreto —una denegación, una renovación, un arraigo—, busca un despacho especializado.

Cómo se mantiene esta página

Cada dato de esta página sale del texto consolidado en el BOE o de la sede de la Agencia Tributaria, y la norma va citada al lado. Lo que cambia cada año —la cuota de autónomos, las tasas, los tramos— no se reproduce aquí a propósito: una cifra vieja en una web es peor que ninguna cifra. Última revisión: 27 de agosto de 2026. Si ves algo desactualizado, escríbenos a hola@cairos.es.

Esto es información, no asesoramiento fiscal ni jurídico. La residencia fiscal se decide con hechos concretos y con un convenio concreto: para tu caso, una asesoría fiscal.

Si eres residente, el trimestre es tuyo

Cairos guarda facturas y gastos y calcula el 303, el 130 y el 349. La aplicación está en español; los datos, siempre exportables.

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