El régimen de impatriados, con el artículo delante
Adquieres la residencia fiscal en España y tributas con las reglas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes durante seis ejercicios. El 24 % hasta 600.000 € y el 47 % por encima. Y hay seis meses para pedirlo.
Antes de nada: Cairos está en español
Esta página puedes leerla en varios idiomas, pero la aplicación con la que vas a trabajar está sólo en español: los menús, las facturas, los modelos y las pantallas de ayuda. No hay versión en inglés y todavía no hay fecha para tenerla. El soporte también responde en español. Si acabas de llegar a España y no lees español con soltura, cuéntalo antes de decidir: preferimos que lo sepas ahora a que lo descubras el primer día. Nuestros planes y sus límites están en precios.
Si te instalas en el País Vasco o en Navarra, esto cambia
Álava, Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra tienen régimen foral: no se declara a la Agencia Tributaria sino a su Hacienda Foral, con sus propios modelos, sus propios plazos y sus propios tipos. Esta página describe el territorio común, que es el del resto de España. Y hay una diferencia que conviene saber antes que ninguna: en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa la obligación de facturación no es VeriFactu, es TicketBAI, y ya está en vigor. En Navarra hoy no hay ningún sistema equivalente aprobado. Si vas a establecerte ahí, empieza por esa página y consulta con una asesoría del territorio.
Qué es, en una frase
Es adquirir la residencia fiscal en España y, aun así, tributar con las reglas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes. Eso es todo. Lo demás son requisitos.
El artículo 93 de la Ley 35/2006 lo dice así: las personas físicas que adquieran su residencia fiscal en España como consecuencia de su desplazamiento a territorio español podrán optar por tributar por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes, manteniendo la condición de contribuyentes por el IRPF, durante el período impositivo en que se efectúe el cambio de residencia y durante los cinco períodos impositivos siguientes.
Seis ejercicios en total, por tanto. El nombre popular es «ley Beckham», por el futbolista, y es engañoso por partida doble: no es una ley sino un artículo, y los futbolistas están hoy expresamente excluidos.
Cuidado con lo que leas de antes de 2023
La redacción vigente es la que dio la disposición final 3.5 de la Ley 28/2022, con efectos desde el 1 de enero de 2023, y la escala del ahorro se retocó otra vez con efectos desde 2025. El requisito de los años previos fuera de España pasó de diez a cinco, y se añadieron tres puertas de entrada nuevas. Casi todo lo publicado antes de 2023 sigue diciendo diez años.
Quién puede acogerse: las cuatro puertas de entrada
Hay que cumplir tres condiciones a la vez, y la segunda es la que se abre en cuatro caminos distintos.
Primera: no haber sido residente en España durante los cinco períodos impositivos anteriores a aquél en el que se produzca el desplazamiento.
Tercera: no obtener rentas que se calificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente situado en territorio español, salvo en los supuestos 3.º y 4.º de la segunda condición.
Segunda: que el desplazamiento se produzca, ya sea en el primer año de aplicación del régimen o en el año anterior, por alguna de estas cuatro circunstancias.
| Puerta | Qué exige | Para quién es |
|---|---|---|
| 1.º Contrato de trabajo | Iniciar una relación laboral, ordinaria o especial, o estatutaria con un empleador en España. También cuando el desplazamiento lo ordena el empleador con carta de desplazamiento. Y también cuando, sin ser ordenado por el empleador, la actividad laboral se presta a distancia mediante el uso exclusivo de medios telemáticos: la ley cita en particular a quien tiene el visado de teletrabajo internacional. | Empleados, y teletrabajadores por cuenta ajena |
| 2.º Administrador | Adquirir la condición de administrador de una entidad. Si esa entidad es patrimonial en el sentido del artículo 5.2 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, el administrador no puede tener una participación que la convierta en entidad vinculada según el artículo 18 de esa ley. | Quien administra una sociedad española |
| 3.º Actividad emprendedora | Realizar en España una actividad económica calificada como emprendedora conforme al procedimiento del artículo 70 de la Ley 14/2013, en los términos que se establezcan reglamentariamente. | Fundadores con proyecto acreditado |
| 4.º Profesional altamente cualificado | Prestar servicios a empresas emergentes en el sentido del artículo 3 de la Ley 28/2022, o llevar a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación, percibiendo por ello una remuneración que represente más del 40 % del conjunto de rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal. | Profesionales que facturan a startups o hacen I+D+i |
La puerta 1.ª excluye expresamente la relación laboral especial de los deportistas profesionales del Real Decreto 1006/1985. Las puertas 3.ª y 4.ª son las únicas por las que puede entrar alguien que factura por cuenta propia, y las únicas en las que se permite obtener rentas de establecimiento permanente.
Cuánto se paga: las dos escalas
La deuda tributaria se determina con las normas del Impuesto sobre la Renta de no Residentes para rentas obtenidas sin establecimiento permanente, con especialidades. Dos de ellas importan mucho: la totalidad de los rendimientos del trabajo obtenidos durante la aplicación del régimen se entienden obtenidos en territorio español, y las rentas del año se gravan acumuladamente sin que sea posible compensación alguna entre ellas.
Y la base liquidable se parte en dos, cada una con su escala.
| Qué renta | Base liquidable | Tipo impositivo |
|---|---|---|
| El trabajo y el resto Todo lo que no sean las rentas del art. 25.1.f) de la Ley del IRNR | Hasta 600.000 euros | 24 % |
| Desde 600.000,01 euros en adelante | 47 % | |
| Dividendos, intereses y ganancias patrimoniales Las rentas del art. 25.1.f) de la Ley del IRNR | Escala propia por tramos: 6.000 · 50.000 · 200.000 · 300.000 euros | 19 %, 21 %, 23 %, 27 % y 30 % |
La primera escala es la del artículo 93.2.e).1.º y la segunda la del 93.2.e).2.º, esta última en la redacción vigente desde el 1 de enero de 2025. Y la retención sobre rendimientos del trabajo es del 24 %, con el 47 % aplicable al exceso cuando las retribuciones satisfechas por un mismo pagador superan los 600.000 euros en el año natural.
Y el Impuesto sobre el Patrimonio
El artículo 93.1 lo dice en una línea que se lee rápido y pesa mucho: quien opta por este régimen queda sujeto por obligación real en el Impuesto sobre el Patrimonio. Es decir, sólo por los bienes y derechos situados en España, no por su patrimonio mundial.
El plazo de seis meses, que se pierde con facilidad
El régimen no se aplica solo: hay que optar por él, y hay un plazo. El artículo 116.1.a) del Reglamento del IRPF lo fija en un máximo de seis meses, y lo importante es desde cuándo se cuentan.
No desde que llegas a España. No desde que firmas el contrato. Desde la fecha de inicio de la actividad que conste en el alta en la Seguridad Social en España, o en la documentación que permita, en su caso, mantener la legislación de Seguridad Social de origen; y si no fuera obligatoria el alta en la Seguridad Social, desde la fecha que conste en el documento justificativo del inicio de la actividad.
Para el cónyuge y los hijos que se acogen por el apartado 3, el plazo es de seis meses desde su entrada en territorio español, o el plazo anterior si fuera mayor.
Se comunica con el modelo 149
Es la comunicación individual de cada contribuyente a la Administración tributaria por la que se ejercita la opción. El mismo modelo sirve después para renunciar al régimen o para comunicar la exclusión.
Se declara con el modelo 151
Es la declaración anual del IRPF de quien está acogido al régimen. No se presenta el modelo 100 ordinario. Los dos modelos los aprobó la Orden HAP/2783/2015, de 21 de diciembre.
Hay una incompatibilidad concreta
El artículo 116.3 del Reglamento excluye de esta opción a quien se hubiera acogido al procedimiento especial para determinar las retenciones sobre rendimientos del trabajo del artículo 89.B) del mismo reglamento.
Lo que no resolvemos aquí
Si el modelo 720 alcanza o no a quien está acogido a este régimen es una cuestión con criterio administrativo propio que no está resuelta en el texto de la norma y que, por tanto, no podemos citar. Prefiero decírtelo así antes que darte una respuesta que no puedo sostener con un artículo. Pregúntaselo a tu asesoría antes del 31 de marzo.
¿Conviene? Depende de una cuenta
El régimen no es automáticamente bueno. Es un tipo fijo del 24 % frente a una escala progresiva con mínimos y deducciones, así que hay un punto a partir del cual compensa y otro por debajo del cual no.
Lo que se pierde al entrar es tan importante como lo que se gana:
- Se tributa sin la escala progresiva del IRPF, lo que perjudica a las rentas bajas y beneficia a las altas.
- No se aplican los artículos 5, 6, 8, 9, 10, 11 y 14 del capítulo I de la Ley del IRNR, con la excepción de que sí quedan exentos los rendimientos del trabajo en especie de la letra a) del artículo 14.1.
- Las rentas del año se gravan acumuladamente sin compensación entre ellas. Una pérdida no resta de una ganancia.
- Y hay que valorar cómo interactúa el régimen con el convenio de doble imposición del país de origen, que es donde se complica de verdad.
Ésta es una decisión que se toma con números encima de la mesa y con una asesoría al lado. No es una decisión de software, y no vamos a fingir que Cairos la resuelve.
Qué hace Cairos si estás en este régimen
Conviene ser exacto para no vender lo que no hay.
Cairos no calcula el modelo 151 ni el 149. No están en la aplicación. Son declaraciones personales que presenta el contribuyente o su asesoría en la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
Lo que sí hace, y es lo que necesitas si además facturas por tu cuenta —el caso de las puertas 3.ª y 4.ª—:
- Facturas conformes a VeriFactu, con serie propia, numeración correlativa y registro encadenado.
- Gastos con su documento y su IVA soportado.
- El modelo 303 del IVA y, si operas con la Unión Europea, el modelo 349.
- Los modelos 216 y 296 si eres tú quien paga a proveedores no residentes.
Y lo de siempre, que aquí importa más que en ninguna otra página del sitio: la aplicación está en español. Alguien que acaba de desplazarse a España probablemente todavía no lo lee con soltura. Es mejor saberlo antes de pagar.
Si además facturas, la parte de IVA sigue siendo tuya
El régimen es de IRPF. El IVA, el 303 y el 349 van por su lado, y ahí sí entra Cairos.
Preguntas sobre el régimen de impatriados
Qué es lo nuestro y qué no
Lo fiscal y lo de facturación sí es lo nuestro: impuestos, modelos, IVA y facturas conformes. Los visados, los permisos de residencia y los trámites consulares no. Los explicamos aquí porque sin entenderlos no se entiende tu situación fiscal, pero no somos abogados de extranjería y esto no sustituye a uno. Para un expediente concreto —una denegación, una renovación, un arraigo—, busca un despacho especializado.
Cómo se mantiene esta página
Cada dato de esta página sale del texto consolidado en el BOE o de la sede de la Agencia Tributaria, y la norma va citada al lado. Lo que cambia cada año —la cuota de autónomos, las tasas, los tramos— no se reproduce aquí a propósito: una cifra vieja en una web es peor que ninguna cifra. Última revisión: 27 de agosto de 2026. Si ves algo desactualizado, escríbenos a hola@cairos.es.
Esto es información, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Entrar o no en este régimen es una decisión con números detrás: hazla con una asesoría fiscal.
El régimen lo lleva tu asesoría. Las facturas, tú
Cairos emite con VeriFactu, comprueba el NIF-IVA de tus clientes europeos y calcula el trimestre. La aplicación está en español.
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