NIE, NIF y CIF: tres nombres, y sólo dos existen
Si eres extranjero, tu NIF es tu NIE: lo dice el artículo 20.1 del Real Decreto 1065/2007. El CIF dejó de existir como figura propia. Y quien no tiene NIE pide un NIF que empieza por M.
Antes de nada: Cairos está en español
Esta página puedes leerla en varios idiomas, pero la aplicación con la que vas a trabajar está sólo en español: los menús, las facturas, los modelos y las pantallas de ayuda. No hay versión en inglés y todavía no hay fecha para tenerla. El soporte también responde en español. Si acabas de llegar a España y no lees español con soltura, cuéntalo antes de decidir: preferimos que lo sepas ahora a que lo descubras el primer día. Nuestros planes y sus límites están en precios.
Si te instalas en el País Vasco o en Navarra, esto cambia
Álava, Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra tienen régimen foral: no se declara a la Agencia Tributaria sino a su Hacienda Foral, con sus propios modelos, sus propios plazos y sus propios tipos. Esta página describe el territorio común, que es el del resto de España. Y hay una diferencia que conviene saber antes que ninguna: en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa la obligación de facturación no es VeriFactu, es TicketBAI, y ya está en vigor. En Navarra hoy no hay ningún sistema equivalente aprobado. Si vas a establecerte ahí, empieza por esa página y consulta con una asesoría del territorio.
Tres nombres, dos cosas, y una que ya no existe
Esta confusión cuesta semanas a mucha gente, así que vamos a lo concreto.
| Nombre | Qué es de verdad | Quién lo da | La norma |
|---|---|---|---|
| NIE Número de identidad de extranjero | Un número personal, único, exclusivo y secuencial con el que la Administración española te identifica. Figura en todos los documentos que se te expidan. | Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil | Art. 206 del RD 557/2011 |
| NIF Número de identificación fiscal | El número con el que existes ante Hacienda. Si eres extranjero, tu NIF es tu NIE. El NIF no es un número aparte que haya que pedir además. | Agencia Tributaria, aunque en tu caso reutiliza el NIE | Arts. 18 y 20 del RD 1065/2007 |
| CIF Código de identificación fiscal | Ya no existe como figura propia. Era el número de las personas jurídicas antes de que se unificara todo en el NIF. Se sigue diciendo por costumbre. | — | Disposición adicional 6ª de la Ley 58/2003 |
Dicho en corto: pides un NIE y, con eso, ya tienes NIF. Si alguien te dice que además tienes que «sacarte el NIF», o se refiere a otra cosa o está equivocado.
Quién tiene que tener NIE y quién no
El artículo 206.1 del Real Decreto 557/2011 identifica tres grupos:
- Los extranjeros a cuyo favor se inicia un procedimiento para obtener un documento que les habilite a permanecer en España, siempre que no sea un visado.
- Aquellos a los que se les ha incoado un expediente administrativo en materia de extranjería.
- Y —éste es el que interesa aquí— aquellos que por sus intereses económicos, profesionales o sociales se relacionan con España.
La diferencia entre los tres grupos no es formal. A los dos primeros el NIE se les concede de oficio. Al tercero, no: tiene que pedirlo él, y con dos condiciones que están escritas en la norma. La primera, no encontrarse en España en situación irregular. La segunda, comunicar los motivos por los que se solicita.
El caso del socio que nunca pisa España
Un inversor que compra participaciones de una S.L. española y vive fuera entra de lleno en el tercer grupo: se relaciona con España por sus intereses económicos. Necesita NIE aunque no venga nunca. Y puede pedirlo desde su país, en el consulado.
Cómo se pide el NIE, dentro y fuera de España
Desde España
La solicitud se dirige a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, directamente o a través de las Oficinas de Extranjería o de las comisarías de policía. Requiere cita previa, y ése es en la práctica el cuello de botella.
Desde fuera de España
La solicitud va a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, a través de las oficinas consulares de España en el exterior. Lo dice el mismo artículo 206.3, así que no hace falta viajar sólo para esto.
El plazo que sí está en la norma
Cinco días máximo para resolver, contados desde que la solicitud entra en el registro del órgano competente para tramitarla. Es el plazo del procedimiento, no el tiempo total desde que empiezas a buscar cita.
Con un representante
El trámite se puede hacer mediante representante debidamente acreditado. Es lo habitual cuando el solicitante está fuera. Las condiciones concretas del apoderamiento son materia de extranjería, no fiscal.
Por qué aquí no hay tasas ni plazos de cita
Porque cambian, y porque su fuente no es un texto consolidado en el BOE que podamos citar. Una tasa desactualizada en una web es peor que no dar ninguna. Los importes vigentes y la forma de pedir cita están en la web de la Policía Nacional.
El NIF que empieza por M: para quien no tiene NIE
Hay gente que necesita relacionarse con Hacienda y no tiene NIE. El artículo 20.2 del Real Decreto 1065/2007 resuelve ese caso: las personas físicas sin nacionalidad española que no dispongan de NIE —bien de forma transitoria por estar obligadas a tenerlo, bien de forma definitiva por no estarlo— deben solicitar a la Administración tributaria la asignación de un número de identificación fiscal cuando vayan a realizar operaciones con trascendencia tributaria.
Ese número tiene nueve caracteres: una M inicial, siete caracteres alfanuméricos y una letra de verificación. Y hay un detalle que conviene conocer: si no lo solicitas, la Agencia Tributaria puede darte de alta de oficio en el Censo de Obligados Tributarios y asignarte el número que corresponda.
Para ordenar el mapa completo, el mismo reglamento define otras dos letras que a veces aparecen y despistan:
| Letra inicial | A quién se asigna | Artículo |
|---|---|---|
| M | Persona extranjera sin NIE que opera con Hacienda | Art. 20.2 del RD 1065/2007 |
| L | Español residente en el extranjero sin obligación de tener DNI | Art. 19.2 del RD 1065/2007 |
| K | Español residente en España menor de catorce años | Art. 19.2 del RD 1065/2007 |
El NIF con M no sustituye al NIE ni te ahorra pedirlo cuando estás obligado a tenerlo. Es una solución para poder operar mientras tanto, o para siempre si nunca vas a estar obligado.
Qué número va en la factura
El reglamento de facturación exige el número de identificación fiscal del que expide la factura y, en los casos que corresponda, el del destinatario. Traducido a tu situación:
- Tú, autónomo extranjero en España: tu NIE, que es tu NIF. Sin prefijo.
- Tu sociedad española: el NIF de la sociedad, que empieza por B si es una S.L. No el NIE de sus socios.
- Un cliente empresa de otro país de la UE: su NIF-IVA con el prefijo de su país, y comprobado en VIES. Sin eso, la venta no va exenta. Lo desarrollamos en facturar a clientes de fuera de España.
- Tú, cuando operas con la UE: tu propio NIF-IVA, que es tu NIF con el prefijo ES delante, y sólo después de estar inscrito en el Registro de Operadores Intracomunitarios.
En Cairos, el número va en la ficha del contacto y sale solo en cada factura, con su prefijo cuando corresponde. El NIF-IVA de un cliente europeo se puede comprobar contra VIES desde esa misma ficha, y se guarda la fecha de la consulta.
Con tu NIE ya puedes emitir facturas en regla
Numeración correlativa, VeriFactu incluido y el NIF-IVA de tus clientes europeos comprobado en VIES.
Preguntas sobre el NIE y el NIF
Qué es lo nuestro y qué no
Lo fiscal y lo de facturación sí es lo nuestro: impuestos, modelos, IVA y facturas conformes. Los visados, los permisos de residencia y los trámites consulares no. Los explicamos aquí porque sin entenderlos no se entiende tu situación fiscal, pero no somos abogados de extranjería y esto no sustituye a uno. Para un expediente concreto —una denegación, una renovación, un arraigo—, busca un despacho especializado.
Cómo se mantiene esta página
Cada dato de esta página sale del texto consolidado en el BOE o de la sede de la Agencia Tributaria, y la norma va citada al lado. Lo que cambia cada año —la cuota de autónomos, las tasas, los tramos— no se reproduce aquí a propósito: una cifra vieja en una web es peor que ninguna cifra. Última revisión: 27 de agosto de 2026. Si ves algo desactualizado, escríbenos a hola@cairos.es.
Esto es información, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los trámites de extranjería los resuelve un abogado de extranjería.
Ya tienes número. Ahora falta el alta
El siguiente paso es la declaración censal, y se presenta antes de la primera factura. Está contado paso a paso.
Información con la norma citada · La aplicación, sólo en español