Cairos
Facturación
Programa de facturaciónPresupuestosFacturas recurrentesGastos y proveedoresCobros y tesorería
Contabilidad e impuestos
ContabilidadModelos de HaciendaLibros registroInmovilizadoIGIC y Canarias
Operaciones
Inventario y almacenesCRMControl horarioProyectosSubvenciones y ayudas
Cumplimiento
VeriFactuTicketBAIFactura electrónicaToda la normativaSeguridad y datos
Por tipo de negocio
AutónomosPymesAsesorías y gestoríasExtranjeros en EspañaStartupsComercios y tiendas
Por sector
Hostelería y restaurantesConstrucción y reformasServicios profesionalesComercio electrónicoTodos los sectores
Por forma jurídica
AsociacionesFundacionesCooperativasClubes deportivosTodas las formas jurídicas
Cambiar de programa
ComparativasAlternativa a HoldedMigrar tus datos
Herramientas gratis
Plantilla de facturaCalculadora de IVACalculadora de IRPFTodas las herramientas
Aprender
GuíasGlosarioCalendario fiscalBlog
Desarrolladores
API y documentaciónEmpezar en cinco minutosReferencia de recursosWebhooks
Ayuda
Centro de ayudaContacto
Precios
Empieza gratis Iniciar sesión
Los números

NIE, NIF y CIF: tres nombres, y sólo dos existen

Si eres extranjero, tu NIF es tu NIE: lo dice el artículo 20.1 del Real Decreto 1065/2007. El CIF dejó de existir como figura propia. Y quien no tiene NIE pide un NIF que empieza por M.

Art. 206 del RD 557/2011Arts. 18 a 20 del RD 1065/2007Sin cifras inventadas
NIE X-1234567-L  = tu NIF
NIF sin NIE M-1234567-A
NIF de tu S.L. B-12345678
NIF-IVA ES-B-12345678
CIF ya no existe

Antes de nada: Cairos está en español

Esta página puedes leerla en varios idiomas, pero la aplicación con la que vas a trabajar está sólo en español: los menús, las facturas, los modelos y las pantallas de ayuda. No hay versión en inglés y todavía no hay fecha para tenerla. El soporte también responde en español. Si acabas de llegar a España y no lees español con soltura, cuéntalo antes de decidir: preferimos que lo sepas ahora a que lo descubras el primer día. Nuestros planes y sus límites están en precios.

Si te instalas en el País Vasco o en Navarra, esto cambia

Álava, Bizkaia, Gipuzkoa y Navarra tienen régimen foral: no se declara a la Agencia Tributaria sino a su Hacienda Foral, con sus propios modelos, sus propios plazos y sus propios tipos. Esta página describe el territorio común, que es el del resto de España. Y hay una diferencia que conviene saber antes que ninguna: en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa la obligación de facturación no es VeriFactu, es TicketBAI, y ya está en vigor. En Navarra hoy no hay ningún sistema equivalente aprobado. Si vas a establecerte ahí, empieza por esa página y consulta con una asesoría del territorio.

Tres nombres, dos cosas, y una que ya no existe

Esta confusión cuesta semanas a mucha gente, así que vamos a lo concreto.

NombreQué es de verdadQuién lo daLa norma
NIE
Número de identidad de extranjero
Un número personal, único, exclusivo y secuencial con el que la Administración española te identifica. Figura en todos los documentos que se te expidan.Dirección General de la Policía y de la Guardia CivilArt. 206 del RD 557/2011
NIF
Número de identificación fiscal
El número con el que existes ante Hacienda. Si eres extranjero, tu NIF es tu NIE. El NIF no es un número aparte que haya que pedir además.Agencia Tributaria, aunque en tu caso reutiliza el NIEArts. 18 y 20 del RD 1065/2007
CIF
Código de identificación fiscal
Ya no existe como figura propia. Era el número de las personas jurídicas antes de que se unificara todo en el NIF. Se sigue diciendo por costumbre.Disposición adicional 6ª de la Ley 58/2003

Dicho en corto: pides un NIE y, con eso, ya tienes NIF. Si alguien te dice que además tienes que «sacarte el NIF», o se refiere a otra cosa o está equivocado.

Quién tiene que tener NIE y quién no

El artículo 206.1 del Real Decreto 557/2011 identifica tres grupos:

  • Los extranjeros a cuyo favor se inicia un procedimiento para obtener un documento que les habilite a permanecer en España, siempre que no sea un visado.
  • Aquellos a los que se les ha incoado un expediente administrativo en materia de extranjería.
  • Y —éste es el que interesa aquí— aquellos que por sus intereses económicos, profesionales o sociales se relacionan con España.

La diferencia entre los tres grupos no es formal. A los dos primeros el NIE se les concede de oficio. Al tercero, no: tiene que pedirlo él, y con dos condiciones que están escritas en la norma. La primera, no encontrarse en España en situación irregular. La segunda, comunicar los motivos por los que se solicita.

El caso del socio que nunca pisa España

Un inversor que compra participaciones de una S.L. española y vive fuera entra de lleno en el tercer grupo: se relaciona con España por sus intereses económicos. Necesita NIE aunque no venga nunca. Y puede pedirlo desde su país, en el consulado.

Cómo se pide el NIE, dentro y fuera de España

1

Desde España

La solicitud se dirige a la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, directamente o a través de las Oficinas de Extranjería o de las comisarías de policía. Requiere cita previa, y ése es en la práctica el cuello de botella.

2

Desde fuera de España

La solicitud va a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras, a través de las oficinas consulares de España en el exterior. Lo dice el mismo artículo 206.3, así que no hace falta viajar sólo para esto.

3

El plazo que sí está en la norma

Cinco días máximo para resolver, contados desde que la solicitud entra en el registro del órgano competente para tramitarla. Es el plazo del procedimiento, no el tiempo total desde que empiezas a buscar cita.

4

Con un representante

El trámite se puede hacer mediante representante debidamente acreditado. Es lo habitual cuando el solicitante está fuera. Las condiciones concretas del apoderamiento son materia de extranjería, no fiscal.

Por qué aquí no hay tasas ni plazos de cita

Porque cambian, y porque su fuente no es un texto consolidado en el BOE que podamos citar. Una tasa desactualizada en una web es peor que no dar ninguna. Los importes vigentes y la forma de pedir cita están en la web de la Policía Nacional.

El NIF que empieza por M: para quien no tiene NIE

Hay gente que necesita relacionarse con Hacienda y no tiene NIE. El artículo 20.2 del Real Decreto 1065/2007 resuelve ese caso: las personas físicas sin nacionalidad española que no dispongan de NIE —bien de forma transitoria por estar obligadas a tenerlo, bien de forma definitiva por no estarlo— deben solicitar a la Administración tributaria la asignación de un número de identificación fiscal cuando vayan a realizar operaciones con trascendencia tributaria.

Ese número tiene nueve caracteres: una M inicial, siete caracteres alfanuméricos y una letra de verificación. Y hay un detalle que conviene conocer: si no lo solicitas, la Agencia Tributaria puede darte de alta de oficio en el Censo de Obligados Tributarios y asignarte el número que corresponda.

Para ordenar el mapa completo, el mismo reglamento define otras dos letras que a veces aparecen y despistan:

Letra inicialA quién se asignaArtículo
MPersona extranjera sin NIE que opera con HaciendaArt. 20.2 del RD 1065/2007
LEspañol residente en el extranjero sin obligación de tener DNIArt. 19.2 del RD 1065/2007
KEspañol residente en España menor de catorce añosArt. 19.2 del RD 1065/2007

El NIF con M no sustituye al NIE ni te ahorra pedirlo cuando estás obligado a tenerlo. Es una solución para poder operar mientras tanto, o para siempre si nunca vas a estar obligado.

Qué número va en la factura

El reglamento de facturación exige el número de identificación fiscal del que expide la factura y, en los casos que corresponda, el del destinatario. Traducido a tu situación:

  • Tú, autónomo extranjero en España: tu NIE, que es tu NIF. Sin prefijo.
  • Tu sociedad española: el NIF de la sociedad, que empieza por B si es una S.L. No el NIE de sus socios.
  • Un cliente empresa de otro país de la UE: su NIF-IVA con el prefijo de su país, y comprobado en VIES. Sin eso, la venta no va exenta. Lo desarrollamos en facturar a clientes de fuera de España.
  • Tú, cuando operas con la UE: tu propio NIF-IVA, que es tu NIF con el prefijo ES delante, y sólo después de estar inscrito en el Registro de Operadores Intracomunitarios.

En Cairos, el número va en la ficha del contacto y sale solo en cada factura, con su prefijo cuando corresponde. El NIF-IVA de un cliente europeo se puede comprobar contra VIES desde esa misma ficha, y se guarda la fecha de la consulta.

Con tu NIE ya puedes emitir facturas en regla

Numeración correlativa, VeriFactu incluido y el NIF-IVA de tus clientes europeos comprobado en VIES.

Preguntas sobre el NIE y el NIF

Sí. El artículo 20.1 del Real Decreto 1065/2007 dice que, para las personas físicas que carecen de nacionalidad española, el número de identificación fiscal es el número de identidad de extranjero que se les asigne. En tus facturas pones tu NIE y eso es tu NIF.
Es el número de identificación fiscal que asigna la Agencia Tributaria a una persona extranjera que no dispone de NIE, bien de forma transitoria porque todavía no se lo han dado, bien de forma definitiva porque no está obligada a tenerlo. Lo regula el artículo 20.2 del Real Decreto 1065/2007: una M, siete caracteres alfanuméricos y una letra de verificación.
No como figura propia. Hoy toda persona jurídica tiene un número de identificación fiscal, igual que las personas físicas, por la disposición adicional sexta de la Ley General Tributaria. Mucha gente sigue llamando CIF al NIF de una empresa, y se entiende, pero en los formularios oficiales el campo se llama NIF.
El artículo 206.3 del Real Decreto 557/2011 fija un plazo máximo de cinco días para resolver el procedimiento desde que la solicitud entra en el registro del órgano competente. Lo que suele tardar de verdad es conseguir la cita previa, y eso ni está en la norma ni depende de la Agencia Tributaria.
Sí. El propio artículo 206.3 lo prevé: si no estás en territorio español, la solicitud se dirige a la Comisaría General de Extranjería y Fronteras a través de las oficinas consulares de España en el exterior.
No. El NIE es sólo un número de identificación. Lo que te habilita para residir o para trabajar es el visado o la autorización correspondiente, que es otra cosa y va por otro expediente. Confundirlos es el error más repetido.
El suyo propio, el de la sociedad, que empieza por B y no tiene nada que ver con la nacionalidad de sus socios. Los socios y el administrador sí necesitan su NIE o su NIF de persona física. Está en montar una sociedad en España.

Qué es lo nuestro y qué no

Lo fiscal y lo de facturación sí es lo nuestro: impuestos, modelos, IVA y facturas conformes. Los visados, los permisos de residencia y los trámites consulares no. Los explicamos aquí porque sin entenderlos no se entiende tu situación fiscal, pero no somos abogados de extranjería y esto no sustituye a uno. Para un expediente concreto —una denegación, una renovación, un arraigo—, busca un despacho especializado.

Cómo se mantiene esta página

Cada dato de esta página sale del texto consolidado en el BOE o de la sede de la Agencia Tributaria, y la norma va citada al lado. Lo que cambia cada año —la cuota de autónomos, las tasas, los tramos— no se reproduce aquí a propósito: una cifra vieja en una web es peor que ninguna cifra. Última revisión: 27 de agosto de 2026. Si ves algo desactualizado, escríbenos a hola@cairos.es.

Esto es información, no asesoramiento fiscal ni jurídico. Los trámites de extranjería los resuelve un abogado de extranjería.

Ya tienes número. Ahora falta el alta

El siguiente paso es la declaración censal, y se presenta antes de la primera factura. Está contado paso a paso.

Información con la norma citada · La aplicación, sólo en español

Soporte