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Guía

Darse de alta como autónomo, paso a paso

Son dos trámites, no uno, y el orden importa. Primero Hacienda, después la Seguridad Social. Y lo que decidas en el primero —el epígrafe y el régimen de IVA— marca qué modelos vas a presentar durante años.

Con la norma citadaSin cifras inventadasRevisada en agosto de 2026

Alguien empezando: mesa de trabajo real, papeles y portátil. Sin poses de banco de imágenes

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Son dos trámites, y en este orden

El alta de autónomo no existe como trámite único. Son dos altas independientes, en dos administraciones que no se hablan entre sí:

  1. El alta censal en Hacienda, con el modelo 036. Es donde dices qué actividad vas a hacer, dónde y en qué régimen de IVA e IRPF.
  2. El alta en el RETA, el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social. Es donde empiezas a cotizar.

El orden correcto es Hacienda primero: el alta en el RETA pide los datos de la actividad que has declarado en el 036. Hacerlo al revés obliga a volver.

El alta en Hacienda va antes de empezar

El 036 se presenta antes de iniciar la actividad, no después de la primera factura. Y el alta en el RETA se puede solicitar hasta 60 días naturales antes del inicio, con efectos desde el día en que empieces.

El epígrafe del IAE: la decisión que más arrastra

En el 036 hay que declarar el epígrafe de las Tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas que corresponde a lo que vas a hacer. Suena a trámite y no lo es: de ese número dependen cosas muy concretas.

  • Si eres «empresarial» o «profesional». Los epígrafes de la sección primera son actividades empresariales; los de la segunda, profesionales. Y sólo los profesionales llevan retención en factura.
  • Qué libros registro te tocan. Un profesional lleva cuatro; un empresario, tres.
  • Si puedes estar en módulos, porque la estimación objetiva sólo alcanza a una lista tasada de actividades.
  • Si te aplica el recargo de equivalencia, en comercio minorista.

Se pueden declarar varios epígrafes si haces varias cosas, y añadir o quitar después con otro 036. Lo que no conviene es elegir a ojo el primer día: es la decisión que más consecuencias tiene y la que menos se piensa.

Y una aclaración que tranquiliza: estar de alta en el IAE no significa pagarlo. El artículo 82 de la Ley de Haciendas Locales exime a todas las personas físicas, sin límite de facturación, y a las sociedades y demás entidades que no lleguen a un millón de euros de cifra neta de negocios. Si eres autónomo, no lo pagas.

Qué régimen de IVA te toca

En el mismo 036 se elige el régimen. Para la inmensa mayoría es el general, pero conviene saber que hay más:

RégimenPara quiénQué implica
GeneralLa mayoríaRepercutes IVA, te deduces el soportado y presentas el 303 cada trimestre
Recargo de equivalenciaComercio minorista, persona físicaNo presentas 303: pagas un recargo en tus compras. Detalle aquí
SimplificadoActividades en módulosEl IVA se calcula por índices, no por facturas
Criterio de cajaVoluntario, por debajo del umbralEl IVA se devenga al cobrar, no al facturar. Hay que llevar la cuenta de los cobros
Actividad exentaSanidad, enseñanza reglada y otrasNo repercutes IVA y, si tienes otra actividad sujeta, entras en prorrata

Y si vas a facturar a empresas de otros países de la Unión Europea, hay que pedir en el mismo 036 el alta en el ROI. Va antes de la primera factura, no después.

El alta en el RETA y la cuota

Se hace en la sede electrónica de la Seguridad Social y pide, entre otras cosas, la actividad declarada en el 036 y una previsión de tus rendimientos netos del año.

Esa previsión es lo que determina tu cuota, porque desde 2023 los autónomos cotizan por sus ingresos reales: hay una tabla de tramos de rendimiento neto, cada uno con una base mínima y otra máxima, y eliges dentro de tu tramo.

Los tramos cambian cada año

La tabla se aprueba ejercicio a ejercicio y los importes se mueven. Por eso no los reproducimos aquí: consúltalos en la Seguridad Social para el año en que te das de alta. Lo que sí conviene saber es que la previsión se puede cambiar varias veces al año, y que al final del ejercicio se regulariza contra lo que hayas ganado de verdad: si cotizaste de menos, pagas la diferencia; si de más, te la devuelven.

Existe además una cuota reducida para quien empieza —la llamada tarifa plana— con sus propios requisitos y duración. También cambia, así que se consulta en la fuente.

Qué modelos vas a presentar

Depende de lo que hayas declarado en el 036. El caso más común, un profesional que factura a empresas:

CuándoQuéSalvo que…
Cada trimestre303, el IVAestés en recargo de equivalencia
Cada trimestre130, el pago a cuenta del IRPFal menos el 70 % de tus ingresos lleve retención
Cada trimestre111, las retenciones que tú practicasno pagues nóminas ni facturas de profesionales
Cada trimestre115, la retención del alquilerno alquiles local
En enero390, el resumen anual del IVAestés exonerado
En febrero347, operaciones con tercerosno pases de 3.005,06 € con nadie
De abril a junioLa declaración de la renta

La regla del 70 % del modelo 130 es la que más se aplica mal, y el matiz importa: el artículo 109.3 del Reglamento del IRPF dice «al menos el 70 por ciento» de los ingresos del año natural anterior con retención, no «más del 70 %». Justo en el 70,00 % ya estás fuera de la obligación. Si facturas casi todo a empresas que te retienen, probablemente no tengas que presentarlo.

Y desde el primer día, tres cosas

  1. Numera las facturas de forma correlativa desde la primera, sin huecos y sin volver atrás. Cambiar de sistema de numeración a mitad de año es un lío que se arrastra.
  2. Guarda todos los gastos con su factura completa, no con el ticket. Un ticket no da derecho a deducir IVA, y en enero ya no hay quien pida la factura de una comida de marzo.
  3. Separa el IVA del dinero que consideras tuyo. Ese dinero no es tuyo en ningún momento: lo cobras por cuenta de Hacienda.

Y una cuarta, que aún no obliga pero llegará: desde el 1 de julio de 2027, tu programa de facturación tendrá que cumplir VeriFactu. Empezar ya con uno que cumpla te ahorra cambiar de sistema con el negocio en marcha.

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Preguntas frecuentes

Hacienda. El alta en el RETA pide los datos de la actividad que declaras en el modelo 036, así que hacerlo al revés obliga a volver atrás.
Sí, pero cotizas igual desde el día del alta, y tienes que presentar los modelos trimestrales aunque salgan a cero. El 303 sin actividad se presenta marcando esa casilla.
Se puede estar de alta en Hacienda sin estarlo en el RETA en supuestos de actividad muy esporádica y por debajo de ciertos ingresos, pero es un terreno gris con criterios cambiantes. No es una vía que se pueda recomendar a la ligera: consúltalo antes con tu asesoría.
Los dos trámites se hacen por internet y se resuelven el mismo día, salvo el alta en el ROI, que la Agencia Tributaria puede tardar en conceder y puede pedir documentación adicional.
Se corrige con otro 036. Merece la pena hacerlo pronto: el epígrafe determina si eres profesional o empresario, y de eso dependen la retención de tus facturas y los libros que llevas.

El alta es un día. Lo de después son años.

Y lo que decidas el primer día —epígrafe, régimen, numeración— te acompaña todo ese tiempo.

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