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Modelo 115

Modelo 115: la retención del alquiler

Si alquilas un local para tu actividad, no le pagas al casero el importe entero: te quedas una parte y la ingresas a su nombre. El 115 es donde lo declaras, y lo presenta el inquilino, no el propietario.

Calculado con tus facturasCon el detalle de cada casillaSin volver a teclear nada
De un vistazo
Qué declaraLa retención del 19 % del alquiler
QuiénEl arrendatario, no el casero
Cada cuántoTrimestral o mensual
Resumen anualModelo 180
Sobre quéLocales de negocio

Qué es el modelo 115

El modelo 115 declara e ingresa las retenciones practicadas sobre el arrendamiento de inmuebles urbanos. Lo presenta quien paga el alquiler —el inquilino—, no quien lo cobra.

Es el mismo mecanismo del 111 aplicado a los alquileres: descuentas una parte de la renta y la ingresas a nombre del arrendador, que se la restará en su declaración. El tipo es el 19 %, y se aplica sobre todos los conceptos que se le pagan al arrendador, IVA excluido: la renta, sí, pero también los gastos que le repercuta.

Quién tiene que presentarlo

Empresarios y profesionales que alquilen un inmueble urbano para su actividad. Con tres excepciones en las que no hay que retener:

  • Cuando las rentas pagadas a un mismo arrendador no superen los 900 € anuales.
  • Cuando el arrendador acredite estar dado de alta en el epígrafe de alquiler de locales del IAE con cuota no nula, mediante certificado de la Agencia Tributaria.
  • En los arrendamientos de vivienda por empresas para sus empleados, y en algunos supuestos de arrendamiento financiero.

El primero coge por sorpresa a quien alquila un trastero o una plaza de garaje pequeña: por debajo de 900 € al año, no se retiene y no hay 115.

Plazos

Cuándo se presenta el 115

Con los traslados por fin de semana ya aplicados: cuando el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo termina el siguiente día hábil.

PeriodoPlazoNota
1.er trimestre1 → 20 de abrilDomiciliación, hasta el 15
2.º trimestre1 → 20 de julioDomiciliación, hasta el 15
3.er trimestre1 → 20 de octubreDomiciliación, hasta el 15
4.º trimestre1 → 20 de eneroMismo plazo que el 111. Domiciliación, hasta el 15

Va siempre de la mano del 111: los dos vencen el día 20 —también el del cuarto trimestre— y los dos tienen su resumen anual en enero. Si se domicilia el pago, el plazo termina el día 15.

Cuidado con esto

Los errores que más se repiten en el 115

El 115 es de los modelos más sencillos y de los que más se olvidan al empezar una actividad.

No retener en el alquiler del local

La obligación es del inquilino, y el casero suele no reclamarla. Si no retienes, la responsabilidad de ingresar esa retención sigue siendo tuya.

Retener por debajo de 900 € al año

Si las rentas pagadas a ese arrendador no llegan a 900 € anuales, no hay que retener. Retener de más obliga a devolver y a rectificar.

Olvidar el modelo 180 de enero

Es el resumen anual del 115 y tiene que cuadrar con los cuatro trimestres, igual que el 190 cuadra con los 111.

Captura del ERP: la pantalla del modelo 115

modelo-115.png · 1400×900 px

El modelo 115 calculado en Cairos. Cada casilla se abre para ver qué documentos la componen.
En Cairos

De dónde sale cada número del 115

No hay que volver a teclear nada: el modelo se calcula con las facturas y los gastos que ya has apuntado durante el periodo.

  • El gasto de alquiler se marca con retención y va al 115 solo.
  • El programa avisa si un gasto de alquiler entra sin retención marcada.
  • Y recuerda que un 115 presentado arrastra un 180 en enero.

Y puedes abrir cualquier casilla

Cada importe del modelo se puede desplegar para ver exactamente qué facturas y qué gastos lo componen. Es lo que convierte una cifra en algo que puedes defender si te preguntan.

El 115 sale de lo que ya has apuntado

Plan gratuito para siempre, sin tarjeta.

Preguntas sobre el modelo 115

El inquilino. Es quien practica la retención al pagar la renta y quien la ingresa a nombre del arrendador.
El 19 % sobre todos los conceptos que se le satisfagan al arrendador, IVA excluido. Sobre una renta de 1.000 € más IVA, la retención es de 190 €: le pagas 1.020 € —1.000 más 210 de IVA menos 190 de retención— e ingresas los 190 con el modelo 115.
En el alquiler de vivienda para uso particular, no. La retención se aplica al arrendamiento de inmuebles urbanos destinados a actividad económica, y hay una excepción específica para viviendas que una empresa alquila para sus empleados.
Sólo se puede dejar de retener si acredita el supuesto de exoneración con el certificado correspondiente de la Agencia Tributaria. Un correo suyo diciéndolo no basta: la responsabilidad de ingresar sigue siendo tuya.

Esta ficha es informativa y se revisa cuando cambia la norma o el calendario. No sustituye a tu asesoría: para tu caso concreto, pregúntale a quien conozca tus números.

Que el 115 deje de ser una tarde

Si las facturas y los gastos están dentro, el modelo ya está hecho.

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