Modelo 115: la retención del alquiler
Si alquilas un local para tu actividad, no le pagas al casero el importe entero: te quedas una parte y la ingresas a su nombre. El 115 es donde lo declaras, y lo presenta el inquilino, no el propietario.
Qué es el modelo 115
El modelo 115 declara e ingresa las retenciones practicadas sobre el arrendamiento de inmuebles urbanos. Lo presenta quien paga el alquiler —el inquilino—, no quien lo cobra.
Es el mismo mecanismo del 111 aplicado a los alquileres: descuentas una parte de la renta y la ingresas a nombre del arrendador, que se la restará en su declaración. El tipo es el 19 %, y se aplica sobre todos los conceptos que se le pagan al arrendador, IVA excluido: la renta, sí, pero también los gastos que le repercuta.
Quién tiene que presentarlo
Empresarios y profesionales que alquilen un inmueble urbano para su actividad. Con tres excepciones en las que no hay que retener:
- Cuando las rentas pagadas a un mismo arrendador no superen los 900 € anuales.
- Cuando el arrendador acredite estar dado de alta en el epígrafe de alquiler de locales del IAE con cuota no nula, mediante certificado de la Agencia Tributaria.
- En los arrendamientos de vivienda por empresas para sus empleados, y en algunos supuestos de arrendamiento financiero.
El primero coge por sorpresa a quien alquila un trastero o una plaza de garaje pequeña: por debajo de 900 € al año, no se retiene y no hay 115.
Cuándo se presenta el 115
Con los traslados por fin de semana ya aplicados: cuando el último día cae en sábado, domingo o festivo, el plazo termina el siguiente día hábil.
| Periodo | Plazo | Nota |
|---|---|---|
| 1.er trimestre | 1 → 20 de abril | Domiciliación, hasta el 15 |
| 2.º trimestre | 1 → 20 de julio | Domiciliación, hasta el 15 |
| 3.er trimestre | 1 → 20 de octubre | Domiciliación, hasta el 15 |
| 4.º trimestre | 1 → 20 de enero | Mismo plazo que el 111. Domiciliación, hasta el 15 |
Va siempre de la mano del 111: los dos vencen el día 20 —también el del cuarto trimestre— y los dos tienen su resumen anual en enero. Si se domicilia el pago, el plazo termina el día 15.
Los errores que más se repiten en el 115
El 115 es de los modelos más sencillos y de los que más se olvidan al empezar una actividad.
No retener en el alquiler del local
La obligación es del inquilino, y el casero suele no reclamarla. Si no retienes, la responsabilidad de ingresar esa retención sigue siendo tuya.
Retener por debajo de 900 € al año
Si las rentas pagadas a ese arrendador no llegan a 900 € anuales, no hay que retener. Retener de más obliga a devolver y a rectificar.
Olvidar el modelo 180 de enero
Es el resumen anual del 115 y tiene que cuadrar con los cuatro trimestres, igual que el 190 cuadra con los 111.
Captura del ERP: la pantalla del modelo 115
De dónde sale cada número del 115
No hay que volver a teclear nada: el modelo se calcula con las facturas y los gastos que ya has apuntado durante el periodo.
- El gasto de alquiler se marca con retención y va al 115 solo.
- El programa avisa si un gasto de alquiler entra sin retención marcada.
- Y recuerda que un 115 presentado arrastra un 180 en enero.
Y puedes abrir cualquier casilla
Cada importe del modelo se puede desplegar para ver exactamente qué facturas y qué gastos lo componen. Es lo que convierte una cifra en algo que puedes defender si te preguntan.
El 115 sale de lo que ya has apuntado
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Preguntas sobre el modelo 115
Esta ficha es informativa y se revisa cuando cambia la norma o el calendario. No sustituye a tu asesoría: para tu caso concreto, pregúntale a quien conozca tus números.
Que el 115 deje de ser una tarde
Si las facturas y los gastos están dentro, el modelo ya está hecho.
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