Cairos
Facturación
Programa de facturaciónPresupuestosFacturas recurrentesGastos y proveedoresCobros y tesorería
Contabilidad e impuestos
ContabilidadModelos de HaciendaLibros registroInmovilizadoIGIC y Canarias
Operaciones
Inventario y almacenesCRMControl horarioProyectosSubvenciones y ayudas
Cumplimiento
VeriFactuTicketBAIFactura electrónicaToda la normativaSeguridad y datos
Por tipo de negocio
AutónomosPymesAsesorías y gestoríasExtranjeros en EspañaStartupsComercios y tiendas
Por sector
Hostelería y restaurantesConstrucción y reformasServicios profesionalesComercio electrónicoTodos los sectores
Por forma jurídica
AsociacionesFundacionesCooperativasClubes deportivosTodas las formas jurídicas
Cambiar de programa
ComparativasAlternativa a HoldedMigrar tus datos
Herramientas gratis
Plantilla de facturaCalculadora de IVACalculadora de IRPFTodas las herramientas
Aprender
GuíasGlosarioCalendario fiscalBlog
Desarrolladores
API y documentaciónEmpezar en cinco minutosReferencia de recursosWebhooks
Ayuda
Centro de ayudaContacto
Precios
Empieza gratis Iniciar sesión
Cairos para pintores y decoradores

El programa de facturación para pintores y decoradores

La pintura es de los pocos trabajos de obra que casi siempre puede facturarse al 10 % en una vivienda, porque lo que se cobra es mano de obra y el material rara vez llega al 40 % del total. Casi siempre no es siempre, y entre acertar y no acertar hay once puntos de IVA en cada factura.

Presupuestos por metros y por manosEl 10 % con su regla de materialesVeriFactu incluido
erp.cairos.es
General
Panel
Facturas
Presupuestos
Contactos
Gastos
Productos
Contabilidad
9.640 €
Facturado este mes
4.180 €
Pendiente de comunidades
22 %
Material sobre la base
6
Obras abiertas
P-0284Piso Sagunt · 2 manos, 92 m²2.380,00 €Aceptado · IVA 10 %
F-2026/0141CP Carrer Nou · escalera4.620,00 €Vencida
F-2026/0140Nave Polígono Sur3.146,00 €Enviada · IVA 21 %
F-2026/0139Reformas Bellver SL · subcontrata1.850,00 €Sin IVA · ISP
Lo que cambia

Qué tiene de particular facturar en pintores y decoradores

Un pintor comparte artículos de la Ley del IVA con el resto de la obra, pero cae del lado bueno de casi todos ellos. Conviene saber por qué, porque el día que no caiga hay que darse cuenta a tiempo.

El 10 % se decide por el peso de la pintura

El artículo 91.Uno.2.10º pide tres cosas a la vez para aplicar el tipo reducido en obras de renovación: que el destinatario sea una persona física que use la vivienda para uso particular —o una comunidad de propietarios—, que la construcción de esa vivienda haya terminado al menos dos años antes de empezar el trabajo, y que los materiales que aportes no pasen del 40 % de la base imponible. En pintura el tercero se cumple solo: manda la mano de obra.

El presupuesto se mide en metros y en manos

Metros de pared, metros de techo, cuántas manos, qué preparación —lijado, plastecido, imprimación—, y si hace falta andamio o plataforma. Un presupuesto que dice «pintar el piso: 1.800 €» es el que acaba discutido a mitad de trabajo, y el que no sirve para demostrar cuánto material aportaste.

Al contratista, a veces sin IVA

Cuando pintas como subcontrata dentro de una obra de urbanización, construcción o rehabilitación, la factura va sin IVA por inversión del sujeto pasivo (art. 84.Uno.2º.f). Pero repintar un piso ya terminado para una empresa de reformas no es ninguna de esas tres cosas: eso va con su 21 %. Y el destinatario tiene que comunicarte por escrito que actúa como empresario, como exige el artículo 24 quater del Reglamento del IVA.

A ti no te retienen, y eso cambia el trimestre

La pintura es actividad empresarial, no profesional: tus facturas no llevan retención de IRPF aunque el cliente sea una empresa. Como nadie adelanta nada por ti, el pago fraccionado lo haces tú cada trimestre con el modelo 130. La excepción son los pintores en módulos, que sí soportan una retención del 1 % cuando facturan a otro empresario.

El día a día

Cómo se lleva hoy y cómo queda con Cairos

El pintor no pierde dinero pintando. Lo pierde en el presupuesto que dio por teléfono y en el IVA que puso al revés.

Foto real de un pintor profesional trabajando dentro de una vivienda española: rodillo con pértiga, cinta de carrocero en los rodapiés y plásticos cubriendo el suelo. Luz natural, sin rostros reconocibles, nada de decorados de banco de imágenes.

sector-pintores.webp · 1200×675 px

Sin Cairos

  • El presupuesto se da de palabra, en metros redondos y sin decir cuántas manos.
  • Todo se factura al 21 % por costumbre, también la vivienda que iba al 10 %.
  • O al revés: se pone el 10 % en una nave, donde no cabe nunca.
  • Los botes se compran en tres almacenes y los tickets se quedan en la furgoneta.
  • La comunidad paga a noventa días y nadie lleva la cuenta de lo que falta.

Con Cairos

  • El presupuesto sale por partidas: preparación, manos, metros y medios auxiliares.
  • Cada línea lleva su tipo, y la factura explica por qué va al 10 %.
  • El material aportado se ve en el propio presupuesto, que es lo que sostiene el 40 %.
  • El ticket del almacén se fotografía al pagarlo y entra con su IVA soportado.
  • Los vencimientos por cliente y por comunidad están a la vista, con aviso.
Impuestos

Qué IVA lleva cada trabajo de pintura

El tipo no lo decide el oficio. Lo deciden tres cosas: quién es el cliente, qué antigüedad tiene la vivienda y cuánto pesa el material que pones tú.

TrabajoIVAPor qué
Pintar el piso de un particular, terminado hace más de dos años10 %Obra de renovación del art. 91.Uno.2.10º: se cumplen los tres requisitos, y el de materiales sin esfuerzo.
Pintar la fachada o la escalera de una comunidad de propietarios10 %La comunidad de propietarios está admitida expresamente como destinatario, con esos mismos tres requisitos.
Pintar una vivienda entregada hace un año21 %No llegan los dos años desde el fin de la construcción. El cliente es particular, pero eso solo no basta.
Pintar una oficina, un local o una nave21 %El tipo reducido es únicamente para vivienda de uso particular.
Trabajo donde la pintura que aportas llega al 45 % de la base21 %Se incumple el requisito de los materiales, y se cae la operación entera, no sólo la parte del material.
Subcontrata a un contratista dentro de una rehabilitaciónSin IVA · inversión del sujeto pasivoArt. 84.Uno.2º.f, previa comunicación escrita del destinatario (art. 24 quater del Reglamento).
Repintar un piso terminado para una empresa de reformas21 %No es urbanización, construcción ni rehabilitación: queda fuera de la inversión del sujeto pasivo.
Pintura industrial, de estructuras o señalización viaria21 %No es obra en vivienda por mucho que se pinte.
Alquiler del andamio o de la plataforma sin operario21 %Es un arrendamiento, no una ejecución de obra.

El requisito que más facturas tumba es el del 40 %, y se mide mal a menudo: es el coste de los materiales que aportas frente a la base imponible de la operación, no frente al total con IVA. Un presupuesto que separa mano de obra y material es, además de más claro para el cliente, la prueba de que el tipo estaba bien puesto el día que alguien lo mire.

Los modelos que acabas presentando

ModeloCuándoPor qué en tu caso
303TrimestralCon líneas al 10 % y al 21 % en el mismo trimestre, que es lo normal en pintura.
390EneroEl resumen del año. Con dos tipos conviviendo todo el año, es donde se ve si el reparto estaba bien hecho.
130TrimestralSi eres autónomo en estimación directa. Como a ti no te retienen, el pago fraccionado lo haces tú entero.
111TrimestralOficiales y peones en plantilla, y los profesionales a los que pagues con retención.
115TrimestralEl alquiler del local donde guardas material, escaleras y maquinaria.
347FebreroLos almacenes de pintura pasan de 3.005,06 € al año con facilidad.

Cómo se comprueba el 40 % sin discutirlo después

Dos trabajos en el mismo piso, el mismo cliente y el mismo pintor, con resultados opuestos:

  • Pintar dos manos en 90 m²: 1.900 € de mano de obra y 480 € de pintura y material. Base imponible 2.380 €, material 20 %. Cumple: 10 %.
  • Quitar el gotelé, alisar techos y pintar: 1.600 € de mano de obra y 1.300 € de pasta, malla, imprimación y pintura. Base 2.900 €, material 45 %. No cumple: 21 % sobre el total.

Lo que se va al 21 % en el segundo caso no es el material: es la factura entera. Por eso el reparto entre mano de obra y material no es una decoración del presupuesto, es lo que sostiene el tipo aplicado.

Un matiz que ahorra discusiones: si la pintura la compra el cliente, ese coste no es material aportado por ti ni entra en tu base imponible, así que el porcentaje baja. Es una decisión legítima y frecuente en obras grandes de comunidad, pero conviene dejarla escrita en el presupuesto.

Y una comparación que aclara el sistema entero: una carpintería se enfrenta a este mismo umbral y casi siempre lo incumple, porque el tablero y los herrajes se comen la factura. Mismo artículo, resultado contrario.

Pruébalo con las facturas de tu empresa de pintura

Plan gratuito hasta 30 documentos al año, sin tarjeta. Y si no te sirve, tus datos salen contigo.

Preguntas de pintores y decoradores

Sí, si se cumplen las tres condiciones del artículo 91.Uno.2.10º: que el cliente sea una persona física que usa la vivienda para uso particular (o una comunidad de propietarios), que la vivienda se terminara al menos dos años antes de empezar la obra y que los materiales que aportas no pasen del 40 % de la base imponible. En pintura lo habitual es cumplir las tres.
Entonces ese material no lo aportas tú: no entra en tu base imponible ni cuenta para el 40 %, y el requisito se cumple con más holgura todavía. Conviene dejarlo escrito en el presupuesto, porque es lo que explica por qué tu factura es de mano de obra casi pura.
Sólo cuando la obra en la que participas es de urbanización, construcción o rehabilitación, y tú actúas como contratista o subcontratista. Un repintado o una reforma que no llega a ser rehabilitación no entran: ésas se facturan con IVA. Y necesitas la comunicación escrita del destinatario diciendo que actúa como empresario y que la obra es de las que entran; guárdala.
No. La pintura es una actividad empresarial, y la retención del 15 % es de las actividades profesionales. La única excepción es la estimación objetiva: determinadas actividades en módulos soportan una retención del 1 % cuando facturan a otro empresario.
Sí. Cada trabajo es un centro de coste: se le imputan el material comprado, las horas y los gastos, y el margen sale de ahí. Es la diferencia entre saber que el año fue bueno y saber qué obra lo hizo bueno.
Te afecta si las emites con un programa. Si trabajas como sociedad, desde el 1 de enero de 2027; si eres autónomo, desde el 1 de julio de 2027. Las fechas y las excepciones están en la página de VeriFactu.

Tu empresa de pintura factura distinto. El programa también.

Sin permanencia · VeriFactu incluido · Soporte nativo en castellano, català, galego, euskara e inglés

Soporte