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Cairos para fotógrafos y estudios

El programa de facturación para fotógrafos y estudios

«Como cedo derechos de autor, estoy exento» es la frase que más rectificativas provoca en el sector. La exención del artículo 20.Uno.26º tiene una lista cerrada de a quién alcanza, y al fotógrafo sólo lo nombra como colaborador gráfico o fotográfico de periódicos y revistas. Una boda, una campaña o una sesión de producto van al 21 %.

Reservas con su IVACesiones a clientes de fueraCoste por reportaje
erp.cairos.es
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Productos
Contabilidad
11.240 €
Facturado este mes
3.600 €
Señales cobradas
8
Reportajes contratados
2.180 €
Pendiente de entrega
P-0092Reportaje de boda · junio2.400,00 €Aceptado
A-2026/0034Señal reserva de fecha600,00 €IVA 21 %
F-2026/0121Campaña producto · Sagàs SL1.815,00 €Enviada
F-2026/0120Cesión de uso · Nordlys AS (NO)900,00 €No sujeto
Lo que cambia

Qué tiene de particular facturar en fotógrafos y estudios

Un estudio cobra por adelantado, entrega meses después y vende algo que no se toca. Las tres cosas tienen consecuencias.

La exención de derechos de autor casi nunca es la tuya

El artículo 20.Uno.26º exime los servicios profesionales retribuidos con derechos de autor de una lista tasada: artistas plásticos, escritores, colaboradores literarios y colaboradores gráficos y fotográficos de periódicos y revistas, entre otros. Fuera de esa lista no hay exención, y ceder derechos en el contrato de una boda no te mete en ella.

Cobras la reserva un año antes de la boda

La señal que reserva la fecha devenga IVA en el momento del cobro por el artículo 75.Dos, aunque el reportaje sea diez meses después. No es un apunte de caja: es una factura, va en ese trimestre y luego se descuenta del importe final.

Los derechos viajan mejor que tú

Ceder el uso de una imagen a una empresa de otro país de la Unión se localiza en destino: sin IVA español, con mención de inversión del sujeto pasivo y modelo 349. Si el cliente está fuera de la Unión, la operación no está sujeta: el artículo 69.Dos nombra las cesiones de derechos de propiedad intelectual.

El equipo es un bien de inversión

Un cuerpo, dos ópticas y la iluminación no son un gasto del trimestre: son inmovilizado que se amortiza a lo largo de varios años. Y si además tuvieras operaciones exentas, los bienes de 3.005,06 € o más entran en la regularización de bienes de inversión. Conviene tenerlos en su sitio desde que se compran.

El día a día

Cómo se lleva hoy y cómo queda con Cairos

En un estudio el dinero entra a trozos y sale de golpe. El problema es saber qué reportaje ha dejado algo cuando el cobro llega en tres plazos.

Foto real de un estudio fotográfico pequeño en España: cámara sobre trípode, un foco con paraguas encendido y un fondo de papel a medio montar. Sin modelos ni rostros reconocibles.

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Sin Cairos

  • Las señales se cobran y se apuntan como entrada de caja, sin factura ni IVA.
  • Se factura todo exento «porque hay derechos de autor».
  • La cesión a un cliente extranjero se emite con IVA español por si acaso.
  • El equipo se mete como gasto del trimestre en que se compró.
  • Nadie sabe qué costó el reportaje entre desplazamientos, ayudante y horas de edición.

Con Cairos

  • La señal se emite como factura, con su IVA, y se descuenta de la final.
  • Cada servicio lleva su tratamiento decidido una vez, no cada mes.
  • Las cesiones fuera de España salen clasificadas y con su mención en la factura.
  • El equipo entra como inmovilizado, con su cuadro de amortización.
  • Cada reportaje lleva sus costes y sus horas, y su margen real.
Impuestos

Qué IVA lleva cada encargo de fotografía

Tres cosas deciden cada factura: qué has hecho, para quién y dónde está ese cliente.

EncargoIVAPor qué
Reportaje de boda, comunión o evento para particulares21 %Servicio ordinario. Ceder derechos en el contrato no lo mete en ninguna exención.
Colaboración gráfica o fotográfica para un periódico o una revistaPuede estar exentaEl art. 20.Uno.26º nombra expresamente a los colaboradores gráficos y fotográficos de periódicos y revistas. Es una categoría cerrada.
Fotografía de producto o campaña para una empresa21 %Encargo comercial, no colaboración de prensa.
Cesión de derechos de uso de una imagen a una empresa española21 %Prestación de servicios como cualquier otra.
Cesión de derechos a una empresa de otro país de la UESin IVA españolSe localiza en destino: ROI, mención de inversión del sujeto pasivo y modelo 349.
Cesión de derechos a una empresa de fuera de la UniónNo sujetoEl art. 69.Dos nombra las cesiones de derechos de propiedad intelectual.
Reserva o señal de un reportajeIVA al cobrarlaEl art. 75.Dos adelanta el devengo al momento del cobro, por el importe cobrado.
Venta de álbumes, copias en papel y enmarcados21 %Entrega de bienes que no encaja en ninguna lista de tipo reducido.
Venta de copias firmadas y numeradas como obraCompruébalo antesLa ley define el objeto de arte con requisitos cerrados en el art. 136 —tomada por el artista, impresa por él o bajo su control, firmada, numerada y limitada a treinta ejemplares—, y de encajar o no depende el tipo. Es de todo o nada: consúltalo antes de aplicarlo.

Y una que se olvida en cuanto se firma el contrato: si tu alta en el IAE es empresarial, como la de la mayoría de los estudios de servicios fotográficos, tus facturas no llevan retención de IRPF aunque el cliente sea una empresa. Si es profesional, sí. Mira cuál es la tuya antes de decidir si esperas 1.000 € o 850 €.

Los modelos que acabas presentando

ModeloCuándoPor qué en tu caso
303TrimestralEl IVA de los reportajes menos el del equipo, los desplazamientos y el laboratorio.
390EneroEl resumen del año, que se presenta aunque algún trimestre saliera a cero.
130TrimestralSi eres autónomo en directa. Con clientes particulares y sin retención, es lo habitual.
349Trimestral o mensualPor las cesiones de derechos a empresas de otros países de la Unión Europea.
111TrimestralAyudantes, retocadores y otros profesionales a los que pagues con retención.
115TrimestralEl 19 % que retienes cada trimestre al pagar el alquiler del estudio.

Pruébalo con las facturas de tu estudio

Plan gratuito hasta 30 documentos al año, sin tarjeta. Y si no te sirve, tus datos salen contigo.

Preguntas de fotógrafos y estudios

Casi con seguridad, no. La exención del artículo 20.Uno.26º tiene una lista tasada de profesionales, y al fotógrafo lo nombra como colaborador gráfico o fotográfico de periódicos y revistas. Una boda, una sesión de producto o una campaña de publicidad no entran en esa lista por mucho que el contrato hable de cesión de derechos.
Sí. El artículo 75.Dos adelanta el devengo del IVA al momento en que se cobra el anticipo, por el importe cobrado. Se emite su factura, se declara en ese trimestre y luego se descuenta del importe final. Guardarla sólo como entrada de caja deja el trimestre corto y el del reportaje largo.
Si es una empresa de otro país de la Unión Europea con NIF intracomunitario y tú estás en el ROI, la factura va sin IVA español, con la mención de inversión del sujeto pasivo y al modelo 349. Si está fuera de la Unión, la operación no está sujeta: el artículo 69.Dos nombra expresamente las cesiones de derechos de propiedad intelectual.
Como inmovilizado, con su cuadro de amortización, no como gasto del trimestre. Es lo que hace que el resultado del año se parezca al negocio real y no al mes en que hiciste la inversión. El detalle está en inmovilizado y amortización.
Sí, si le imputas los costes: desplazamiento, ayudante, laboratorio, alquiler de material y tus horas de edición. Cada encargo funciona como centro de coste y el margen sale de ahí. En fotografía la edición es la mitad del trabajo y casi nunca aparece en el precio.
Depende de tu alta en el IAE. La mayoría de los estudios de servicios fotográficos están dados de alta como actividad empresarial, y a una actividad empresarial no se le retiene. Si tu alta es profesional, sí: el 15 %, o el 7 % en el año de alta y los dos siguientes comunicándolo por escrito.

Tu estudio factura distinto. El programa también.

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