Cuánto te debe de más quien te paga tarde
Una factura vencida no vale lo mismo el día del vencimiento que seis meses después. Aquí sale lo que puedes reclamar: los intereses del tipo legal, calculados por tramos porque ese tipo cambia cada semestre, más los 40 € de costes de cobro que la ley te reconoce sin tener ni que pedirlos.
Los intereses no hay que pedirlos: se devengan solos
Es lo primero que sorprende, y está en el artículo 5 de la Ley 3/2004: el deudor incurre en mora automáticamente, «por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido», sin que haga falta recordatorio, burofax ni aviso de vencimiento. No es que puedas empezar a cobrar intereses cuando reclames: es que se están devengando desde el día siguiente al vencimiento, los reclames o no.
El artículo 6 pone las dos condiciones, y son razonables: que tú hayas cumplido lo tuyo —entregado, prestado el servicio— y que no hayas cobrado a tiempo por una causa que no sea culpa tuya.
Desde cuándo se cuenta: el plazo por defecto son 30 días
Si el contrato no dice nada, el artículo 4 fija el plazo de pago en treinta días naturales desde que recibió la mercancía o desde que prestaste el servicio. Se puede pactar más, pero hay un techo: sesenta días naturales, y ese tope no se puede saltar ni con la firma del acreedor. Un «pago a 90 días» escrito en un contrato no vale más que el papel.
El tipo legal cambia cada seis meses, y por eso esto se calcula por tramos
Aquí es donde fallan casi todas las calculadoras. El tipo legal del artículo 7 es el tipo del Banco Central Europeo de su última operación principal de financiación antes del semestre, más ocho puntos porcentuales, y el Ministerio lo publica en el BOE cada seis meses. Es decir: hay un tipo distinto para cada semestre.
Una factura que vence en mayo y se cobra en septiembre no se liquida a un tipo: se parte en dos tramos, cada uno con el suyo. Aplicar a todo el retraso el tipo de hoy da un número que el deudor rehace en cinco minutos con la tabla del BOE y te discute con razón. La calculadora de arriba parte el periodo sola y te enseña los tramos.
La fórmula de cada tramo es la de siempre —importe × tipo ÷ 100 × días ÷ 365— y hay dos detalles que también se hacen mal. Uno: son 365 días, no 360; el año comercial de 360 es una costumbre bancaria y con él el interés sale un 1,4 % por encima del que corresponde. Dos: se redondea una sola vez, al final; redondeando tramo a tramo y sumando sale otra cifra, y es justo la que no coincide cuando el otro la comprueba.
Los 40 €, que casi nadie reclama
El artículo 8 dice algo que conviene leer entero: cuando el deudor incurre en mora, «deberá pagar al acreedor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal». No es una indemnización que haya que justificar ni negociar: es automática, y es por cada factura impagada, no por cliente.
Y por encima de esos 40 €, si has tenido costes de cobro debidamente acreditados —una gestión de recobro, un abogado— también se reclaman, con la factura delante.
Lo que no lleva esta cuenta: IVA
Un interés de demora no forma parte de la base imponible del IVA. Lo excluye el artículo 78.Tres.1.º de la Ley 37/1992, que deja fuera las indemnizaciones que «por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación» de una entrega o de un servicio. Un interés indemniza el retraso; no retribuye nada que hayas entregado.
Consecuencia práctica: si le pasas al cliente una factura de intereses, esa línea va a tipo cero y con la mención de por qué. Ponerle un 21 % es repercutir un IVA que no se ha devengado: tú lo declaras de más y él no se lo puede deducir. Y sin la mención escrita, quien la reciba te la devolverá pidiendo el IVA.
Y una cosa que esta ley no cubre
La Ley 3/2004 regula los pagos entre empresas, y entre empresas y administraciones públicas. No se aplica a un cliente particular: si quien te debe es un consumidor, lo que rige es lo que pactarais y, a falta de pacto, el interés legal del dinero, que se fija cada año en la ley de presupuestos y es bastante más bajo que éste.
Los tipos publicados, semestre a semestre
Cada uno sale de su resolución en el BOE, y es el tipo del BCE de antes del semestre más ocho puntos. Cuando un retraso cruza el 1 de enero o el 1 de julio, cambia de tipo ese mismo día.
| Semestre | Tipo del BCE | Tipo legal de demora | Dónde está publicado |
|---|---|---|---|
| 1.º de 2025 | 3,15 % | 11,15 % | Resolución de 30 de diciembre de 2024 |
| 2.º de 2025 | 2,15 % | 10,15 % | Resolución de 25 de junio de 2025 |
| 1.º de 2026 | 2,15 % | 10,15 % | Resolución de 23 de diciembre de 2025 |
| 2.º de 2026 | 2,40 % | 10,40 % | Resolución de 30 de junio de 2026 |
El del semestre siguiente se publica en el BOE en los últimos días de diciembre y de junio. Si liquidas un periodo que llega más allá del último semestre publicado, la calculadora te lo dice en vez de inventarse el tipo.
Reclamar intereses es fácil; acordarse, no
El problema de la mora no es la fórmula: es que nadie repasa cada lunes qué facturas han vencido y cuáles ya han pasado de castaño oscuro.
La lista sale sola
Pones una vez el tipo y los días de cortesía en los ajustes, y la pantalla de cobros te enseña qué facturas han vencido y cuánto recargo le tocaría a cada una.
Se propone, no se emite solo
Un recargo automático acaba saliéndole al cliente que llamó para decir que pagaba el viernes. Aquí hay un botón, y lo que sale es un borrador que puedes repasar o tirar.
La línea, sin IVA y explicada
La factura de intereses sale a tipo cero con la mención del artículo 78.Tres de la Ley del IVA impresa, para que nadie te la devuelva pidiendo el 21 %.
Preguntas sobre los intereses de demora
Los intereses se pierden por no mirar, no por no saber calcularlos
En Cairos cada factura tiene su vencimiento y la pantalla de cobros te dice qué ha pasado de fecha y cuánto recargo le corresponde. Reclamar deja de depender de que alguien se acuerde.
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