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Cuánto te debe de más quien te paga tarde

Una factura vencida no vale lo mismo el día del vencimiento que seis meses después. Aquí sale lo que puedes reclamar: los intereses del tipo legal, calculados por tramos porque ese tipo cambia cada semestre, más los 40 € de costes de cobro que la ley te reconoce sin tener ni que pedirlos.

Tipo legal por semestresCon los 40 € del artículo 8Sin registro ni correo

Lo que queda por cobrar, no el total de la factura. Si ya te pagaron la mitad, los intereses son de la mitad.

Qué tipo de interés se aplica

Si en el contrato hay un interés de demora pactado, manda ése. El legal se aplica cuando no se pactó ninguno.

Los que perdonas antes de empezar a contar.

Costes de cobro (art. 8)
Lo que puedes reclamar

Los intereses no hay que pedirlos: se devengan solos

Es lo primero que sorprende, y está en el artículo 5 de la Ley 3/2004: el deudor incurre en mora automáticamente, «por el mero incumplimiento del pago en el plazo pactado o legalmente establecido», sin que haga falta recordatorio, burofax ni aviso de vencimiento. No es que puedas empezar a cobrar intereses cuando reclames: es que se están devengando desde el día siguiente al vencimiento, los reclames o no.

El artículo 6 pone las dos condiciones, y son razonables: que tú hayas cumplido lo tuyo —entregado, prestado el servicio— y que no hayas cobrado a tiempo por una causa que no sea culpa tuya.

Desde cuándo se cuenta: el plazo por defecto son 30 días

Si el contrato no dice nada, el artículo 4 fija el plazo de pago en treinta días naturales desde que recibió la mercancía o desde que prestaste el servicio. Se puede pactar más, pero hay un techo: sesenta días naturales, y ese tope no se puede saltar ni con la firma del acreedor. Un «pago a 90 días» escrito en un contrato no vale más que el papel.

El tipo legal cambia cada seis meses, y por eso esto se calcula por tramos

Aquí es donde fallan casi todas las calculadoras. El tipo legal del artículo 7 es el tipo del Banco Central Europeo de su última operación principal de financiación antes del semestre, más ocho puntos porcentuales, y el Ministerio lo publica en el BOE cada seis meses. Es decir: hay un tipo distinto para cada semestre.

Una factura que vence en mayo y se cobra en septiembre no se liquida a un tipo: se parte en dos tramos, cada uno con el suyo. Aplicar a todo el retraso el tipo de hoy da un número que el deudor rehace en cinco minutos con la tabla del BOE y te discute con razón. La calculadora de arriba parte el periodo sola y te enseña los tramos.

La fórmula de cada tramo es la de siempre —importe × tipo ÷ 100 × días ÷ 365— y hay dos detalles que también se hacen mal. Uno: son 365 días, no 360; el año comercial de 360 es una costumbre bancaria y con él el interés sale un 1,4 % por encima del que corresponde. Dos: se redondea una sola vez, al final; redondeando tramo a tramo y sumando sale otra cifra, y es justo la que no coincide cuando el otro la comprueba.

Los 40 €, que casi nadie reclama

El artículo 8 dice algo que conviene leer entero: cuando el deudor incurre en mora, «deberá pagar al acreedor una cantidad fija de 40 euros, que se añadirá en todo caso y sin necesidad de petición expresa a la deuda principal». No es una indemnización que haya que justificar ni negociar: es automática, y es por cada factura impagada, no por cliente.

Y por encima de esos 40 €, si has tenido costes de cobro debidamente acreditados —una gestión de recobro, un abogado— también se reclaman, con la factura delante.

Lo que no lleva esta cuenta: IVA

Un interés de demora no forma parte de la base imponible del IVA. Lo excluye el artículo 78.Tres.1.º de la Ley 37/1992, que deja fuera las indemnizaciones que «por su naturaleza y función, no constituyan contraprestación o compensación» de una entrega o de un servicio. Un interés indemniza el retraso; no retribuye nada que hayas entregado.

Consecuencia práctica: si le pasas al cliente una factura de intereses, esa línea va a tipo cero y con la mención de por qué. Ponerle un 21 % es repercutir un IVA que no se ha devengado: tú lo declaras de más y él no se lo puede deducir. Y sin la mención escrita, quien la reciba te la devolverá pidiendo el IVA.

Y una cosa que esta ley no cubre

La Ley 3/2004 regula los pagos entre empresas, y entre empresas y administraciones públicas. No se aplica a un cliente particular: si quien te debe es un consumidor, lo que rige es lo que pactarais y, a falta de pacto, el interés legal del dinero, que se fija cada año en la ley de presupuestos y es bastante más bajo que éste.

El tipo legal

Los tipos publicados, semestre a semestre

Cada uno sale de su resolución en el BOE, y es el tipo del BCE de antes del semestre más ocho puntos. Cuando un retraso cruza el 1 de enero o el 1 de julio, cambia de tipo ese mismo día.

SemestreTipo del BCETipo legal de demoraDónde está publicado
1.º de 20253,15 %11,15 %Resolución de 30 de diciembre de 2024
2.º de 20252,15 %10,15 %Resolución de 25 de junio de 2025
1.º de 20262,15 %10,15 %Resolución de 23 de diciembre de 2025
2.º de 20262,40 %10,40 %Resolución de 30 de junio de 2026

El del semestre siguiente se publica en el BOE en los últimos días de diciembre y de junio. Si liquidas un periodo que llega más allá del último semestre publicado, la calculadora te lo dice en vez de inventarse el tipo.

Esto, en Cairos

Reclamar intereses es fácil; acordarse, no

El problema de la mora no es la fórmula: es que nadie repasa cada lunes qué facturas han vencido y cuáles ya han pasado de castaño oscuro.

La lista sale sola

Pones una vez el tipo y los días de cortesía en los ajustes, y la pantalla de cobros te enseña qué facturas han vencido y cuánto recargo le tocaría a cada una.

Se propone, no se emite solo

Un recargo automático acaba saliéndole al cliente que llamó para decir que pagaba el viernes. Aquí hay un botón, y lo que sale es un borrador que puedes repasar o tirar.

La línea, sin IVA y explicada

La factura de intereses sale a tipo cero con la mención del artículo 78.Tres de la Ley del IVA impresa, para que nadie te la devuelva pidiendo el 21 %.

Preguntas sobre los intereses de demora

El 10,40 % anual durante el segundo semestre de 2026 y el 10,15 % durante el primero, si no hay un interés pactado en el contrato. Sale del artículo 7 de la Ley 3/2004: el tipo del Banco Central Europeo de antes del semestre más ocho puntos, publicado en el BOE cada seis meses.
Sí, y no hay que pedirlos. El artículo 8 de la Ley 3/2004 dice que esa cantidad fija de 40 euros se añade «en todo caso y sin necesidad de petición expresa» a la deuda. Y por encima de eso puedes reclamar los costes de cobro que puedas acreditar con una factura.
No. El artículo 78.Tres.1.º de la Ley del IVA deja fuera de la base imponible las indemnizaciones que no son contraprestación de una entrega o de un servicio, y un interés de demora indemniza el retraso. La línea va a tipo cero, y conviene escribir en la factura por qué.
Desde el día siguiente al vencimiento, y automáticamente: el artículo 5 no exige aviso ni reclamación previa. Si el contrato no fijó plazo, el vencimiento son treinta días naturales desde la entrega o desde la prestación del servicio, y por pacto no se puede pasar de sesenta.
Se calcula por tramos: los días de cada semestre a su tipo, y luego se suman. Aplicar un solo tipo a todo el periodo da una cifra que el deudor rehace con la tabla del BOE y te discute. La calculadora de arriba parte el periodo sola y te enseña cada tramo.
No. La Ley 3/2004 regula los pagos entre empresas y con las administraciones públicas. Frente a un consumidor rige lo que hayáis pactado y, si no pactasteis nada, el interés legal del dinero, que se fija cada año en la ley de presupuestos.

Los intereses se pierden por no mirar, no por no saber calcularlos

En Cairos cada factura tiene su vencimiento y la pantalla de cobros te dice qué ha pasado de fecha y cuánto recargo le corresponde. Reclamar deja de depender de que alguien se acuerde.

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