Cairos
Facturación
Programa de facturaciónPresupuestosFacturas recurrentesGastos y proveedoresCobros y tesorería
Contabilidad e impuestos
ContabilidadModelos de HaciendaLibros registroInmovilizadoIGIC y Canarias
Operaciones
Inventario y almacenesCRMControl horarioProyectosSubvenciones y ayudas
Cumplimiento
VeriFactuTicketBAIFactura electrónicaToda la normativaSeguridad y datos
Por tipo de negocio
AutónomosPymesAsesorías y gestoríasExtranjeros en EspañaStartupsComercios y tiendas
Por sector
Hostelería y restaurantesConstrucción y reformasServicios profesionalesComercio electrónicoTodos los sectores
Por forma jurídica
AsociacionesFundacionesCooperativasClubes deportivosTodas las formas jurídicas
Cambiar de programa
ComparativasAlternativa a HoldedMigrar tus datos
Herramientas gratis
Plantilla de facturaCalculadora de IVACalculadora de IRPFTodas las herramientas
Aprender
GuíasGlosarioCalendario fiscalBlog
Desarrolladores
API y documentaciónEmpezar en cinco minutosReferencia de recursosWebhooks
Ayuda
Centro de ayudaContacto
Precios
Empieza gratis Iniciar sesión
Cairos para panaderías y obradores

El programa de facturación para panaderías y obradores

En el mismo mostrador conviven tres tipos de IVA: el pan común va al 4 %, la bollería al 10 % y el refresco con azúcares añadidos que se lleva el cliente, al 21 %. Y hay una diferencia que separa a una panadería con obrador de un despacho de pan: quien transforma el producto queda fuera del recargo de equivalencia.

Tres tipos en el mismo ticketReparto con albarán diarioVeriFactu incluido
erp.cairos.es
General
Panel
Facturas
Presupuestos
Contactos
Gastos
Productos
Contabilidad
23.640 €
Facturado este mes
11.200 €
Ventas al 4 %
4.180 €
Reparto a bares
5,1 %
Producto retirado
T-2026/3312Barra de pan común ×33,60 €IVA 4 %
T-2026/3313Croissant + café en barra3,20 €IVA 10 %
A-2026/0871Albarán Bar Nou · 12 barras9,60 €Del día
F-2026/0142Bar Nou · factura mensual288,00 €Vencida
Lo que cambia

Qué tiene de particular facturar en panaderías y obradores

Una panadería fabrica, vende en mostrador, sirve en barra y reparte a otros negocios. Cuatro actividades con cuatro tratamientos, y todas en el mismo local.

Tres tipos en el mismo ticket

El pan común y las harinas panificables están en la lista tasada del artículo 91.Dos.1.1º, al 4 %. La bollería, la pastelería y el pan especial son alimentos del artículo 91.Uno.1.1º, al 10 %. Y los refrescos con azúcares o edulcorantes añadidos que se lleva el cliente están excluidos del reducido desde 2021: van al 21 %.

Y si hay barra, otra vez el 10 %

Lo que se consume en el local es servicio de hostelería y va al 10 %, incluida la bebida que acompaña. El mismo café, para llevar, sigue su propio tipo. Es el error clásico de la panadería con dos mesas: cobrar igual lo que se toma dentro y lo que sale por la puerta.

Por amasar, fuera del recargo de equivalencia

El recargo de equivalencia no se aplica a quien transforma el producto antes de venderlo. Una panadería con obrador está en régimen general y se deduce el IVA de la harina, del horno y de la luz. Un despacho que sólo revende pan de otro obrador puede estar en recargo, y entonces no presenta el 303 por esa actividad. Dos negocios idénticos de puertas afuera, dos regímenes distintos.

Alérgenos y lotes, aunque vendas a granel

La información sobre alérgenos hay que darla también en los alimentos que se venden sin envasar, y la trazabilidad por lote es lo que permite responder cuando un proveedor retira una harina. No es papeleo: es lo primero que se pregunta el día que hay un problema.

El día a día

Cómo se lleva hoy y cómo queda con Cairos

En una panadería el margen se decide de madrugada y se pierde en el mostrador: en el tipo mal puesto, en lo que sobra cada tarde y en el reparto que nadie factura.

Foto real de un obrador de panadería español de madrugada: mesa de amasado con harina, barras recién salidas del horno en la bandeja y el horno al fondo. Sin rostros reconocibles.

sector-panaderias.webp · 1200×675 px

Sin Cairos

  • Todo el mostrador se cobra al 10 %, también el pan que iba al 4 %.
  • Lo que se consume en la barra se cobra igual que lo que se lleva el cliente.
  • El pan que sobra cada tarde no se apunta en ningún sitio.
  • Los albaranes del reparto a bares se acumulan hasta fin de mes y alguno se pierde.
  • Nadie sabe cuánto cuesta de verdad un kilo de masa.

Con Cairos

  • Cada referencia lleva su tipo en el catálogo y el ticket suma bien solo.
  • El consumo en barra y la venta para llevar salen separados desde la ficha.
  • Lo que sobra se registra como retirada y entra en el coste real del pan vendido.
  • El reparto sale con albarán diario y se factura de una vez a fin de mes.
  • Las compras de harina y materia prima quedan imputadas a lo que producen.
Impuestos

Qué IVA lleva cada cosa en una panadería

Tres preguntas: qué es el producto, dónde se consume y quién es el cliente. Con eso se resuelve todo el mostrador.

ConceptoIVAPor qué
Pan común4 %Está en la lista tasada del art. 91.Dos.1.1º, con la masa y el pan común congelados destinados a elaborarlo.
Harinas panificables, leche, quesos y huevos4 %La misma lista tasada los recoge expresamente.
Bollería, pastelería y pan especial10 %Son productos para la nutrición humana del art. 91.Uno.1.1º, pero fuera de la lista del superreducido.
Tarta o encargo entregado al cliente10 %Entrega de alimentos: sigue el tipo del producto.
Café o bocadillo consumidos en el local10 %Hay servicio de hostelería, y entonces manda el tipo del servicio.
Refrescos con azúcares o edulcorantes añadidos, para llevar21 %Excluidos del 10 % por el art. 91.Uno.1.1º.b desde el 1 de enero de 2021.
Bebidas alcohólicas para llevar21 %Excluidas expresamente del reducido cuando no hay servicio de hostelería.
Reparto diario a bares y restaurantesEl del productoEs una entrega de bienes entre empresarios: el pan sigue al 4 % y la bollería al 10 %.
Velas, adornos y detalles de celebración21 %No son alimento.

Y la diferencia que decide el régimen entero: el recargo de equivalencia no alcanza a quien transforma el producto antes de venderlo. Si amasas y horneas, estás en régimen general, presentas el 303 y te deduces el IVA de la harina, del horno y del alquiler. Si sólo revendes pan que te trae otro obrador, puedes estar en recargo, con un 0,5 % adicional en las compras de pan común que es coste tuyo y no IVA deducible.

Los modelos que acabas presentando

ModeloCuándoPor qué en tu caso
303TrimestralCon bases al 4 %, al 10 % y al 21 % en el mismo trimestre. Es la declaración más repartida de todo el comercio.
390EneroEl resumen del año, con las tres bases separadas igual que en cada trimestre.
111TrimestralObradores y despacho: la plantilla del sector es grande para el tamaño del negocio.
115TrimestralLa retención del 19 % sobre el alquiler del local o del obrador.
347FebreroLos proveedores de harina y los distribuidores pasan de 3.005,06 € con facilidad.
130 o 200Trimestral o julioSegún seas autónomo o sociedad. En panadería con obrador lo normal es la sociedad.

Pruébalo con las facturas de tu panadería

Plan gratuito hasta 30 documentos al año, sin tarjeta. Y si no te sirve, tus datos salen contigo.

Preguntas de panaderías y obradores

No: el pan común sí, y con él las harinas panificables y la masa de pan común congelada destinada a elaborarlo. El pan especial, la bollería y la pastelería van al 10 %, porque son alimentos pero quedan fuera de la lista tasada del superreducido. Por eso el catálogo tiene que llevar el tipo en cada referencia.
Sí. Lo que se consume en el local es servicio de hostelería y va al 10 %, incluida la bebida que acompaña. Lo que sale por la puerta sigue el tipo del producto: el refresco con azúcares añadidos, al 21 %. Cairos lo resuelve separando el artículo «para llevar» del «consumo en local» en el catálogo.
Si transformas el producto antes de venderlo —amasar y hornear lo es—, no. Estás en régimen general y te deduces el IVA de la harina, del horno y de la luz. Si sólo revendes pan que te trae otro obrador y eres autónomo, entonces sí puede aplicarte. El régimen y sus exclusiones están en la página del recargo de equivalencia.
Los escandallos existen como módulo y puedes encenderlo, pero no se activa solo al darte de alta como panadería. Lo que sí entra desde el primer día es el control de materia prima con sus lotes y la imputación de las compras, que es la mitad del cálculo.
Sí: albarán diario por cliente y una factura mensual que los agrupa, con el tipo de cada producto ya puesto. Es lo que evita la carpeta de albaranes de fin de mes y las discusiones sobre qué se sirvió el día 12.
Va en el mismo programa. Con turnos de madrugada y refuerzos de fin de semana, el registro de jornada es de los que más se incumplen sin querer, y es una obligación del Estatuto de los Trabajadores. Está en control horario.

Tu panadería factura distinto. El programa también.

Sin permanencia · VeriFactu incluido · Soporte nativo en castellano, català, galego, euskara e inglés

Soporte