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Guía

Cerrar el trimestre sin sorpresas

El trimestre no se cierra el día 18: se cierra durante los tres meses anteriores. Pero hay una lista de comprobaciones que hay que hacer sí o sí antes de presentar, y en el orden correcto lleva media hora.

Con la norma citadaSin cifras inventadasRevisada en agosto de 2026

Antes de mirar ningún modelo

Cinco comprobaciones sobre lo que has apuntado. Si alguna falla, el modelo saldrá mal por mucho que lo calcules bien.

  1. ¿Están todas las facturas emitidas? Mira si hay presupuestos aceptados o albaranes entregados que nunca llegaron a facturarse. Es dinero trabajado que no está en el trimestre.
  2. ¿Hay documentos en borrador? Una factura en borrador no computa. Si estaba lista y se quedó sin emitir, se emite; si no valía, se borra.
  3. ¿La numeración está correlativa y sin huecos? Un hueco es lo primero que se mira en una comprobación.
  4. ¿Están todos los gastos, con su factura? Especialmente los del último mes, que son los que se quedan en la cartera.
  5. ¿Hay gastos sin factura completa? Ésos no dan derecho a deducir IVA. Mejor detectarlo ahora que al recibir la liquidación.

El IVA, casilla por casilla

Con los datos dentro, el 303 es una resta. Lo que hay que revisar es lo que se cuela por los lados:

  • El IVA repercutido, separado por tipos. Si vendes al 21 % y al 10 %, cada uno va a su casilla.
  • Las operaciones con inversión del sujeto pasivo, que entran por dos casillas a la vez: se autorrepercuten y se deducen.
  • Las adquisiciones intracomunitarias, que funcionan igual.
  • La prorrata, si tienes ingresos exentos y sujetos. Durante el año se aplica un porcentaje provisional; en el cuarto trimestre hay que regularizarlo con los datos reales.
  • Los bienes de inversión, si compraste algo importante y tu prorrata ha cambiado.
  • El saldo a compensar que venías arrastrando de trimestres anteriores.

El IRPF, si te toca

Antes de calcular nada, la pregunta previa: ¿tienes que presentar el 130? Si eres profesional y al menos el 70 % de tus ingresos del año natural anterior llevó retención, no. Es «al menos», no «más de»: en el 70,00 % clavado ya estás fuera. Lo dice así el artículo 109.3 del Reglamento del IRPF.

Si sí te toca, tres cosas que casi todo el mundo se deja:

  • Es acumulado, no trimestral: se calcula sobre el beneficio de todo el año hasta la fecha y se descuenta lo pagado antes.
  • Réstate la amortización del inmovilizado, por la parte acumulada del año. No es sólo para la renta de junio.
  • Y los gastos de difícil justificación, el 5 % adicional con tope de 2.000 € al año, si estás en estimación directa simplificada.

Ese par de líneas puede cambiar el pago del trimestre en varios cientos de euros.

Los que se olvidan

  • 111, si has pagado nóminas o facturas de profesionales con retención. Y sí: también si no tienes empleados.
  • 115, si alquilas local y practicas retención sobre la renta.
  • 349, si has hecho alguna operación con una empresa de otro país de la Unión Europea. Incluye los servicios que compras, no sólo lo que vendes.

Ojo con enero: los plazos no son el mismo día

El 303 y el 130 del cuarto trimestre llegan hasta el 30 de enero. Pero el 111 y el 115 del mismo trimestre vencen el 20. Presentarlos todos juntos a final de mes deja dos fuera de plazo.

Y el detalle que cuesta dinero

Si vas a domiciliar el pago, el plazo de domiciliación termina cinco días antes que el de presentación. Quien deja el 303 para el día 19 ya no puede domiciliarlo: tiene que obtener un NRC en el banco y pagar por esa vía.

Es el despiste más común del trimestre y el más fácil de evitar: la fecha que hay que apuntarse en el calendario es la de domiciliación, no la de presentación.

Después de presentar

  • Guarda el justificante con su código seguro de verificación.
  • Apunta el resultado: si queda saldo a compensar, lo vas a necesitar el trimestre siguiente.
  • Y si te has equivocado, ojo, que esto cambió: en el 303 —desde el tercer trimestre de 2024— y en la renta —desde el ejercicio 2024— el error se corrige presentando una autoliquidación rectificativa, que es una casilla del propio modelo y sirve tanto si el error fue a favor de Hacienda como si fue en tu contra. Sustituye al sistema antiguo de dos vías. Donde ese sistema todavía no ha llegado sigue valiendo lo de siempre: complementaria si el error fue a favor de Hacienda y solicitud de rectificación si fue en tu contra. Cuanto antes, menos recargo.

Presentar fuera de plazo por iniciativa propia, antes de que te requieran, sale mucho más barato que esperar a que lo detecten. Si se te ha pasado, preséntalo igualmente.

Que cerrar sea revisar, no reconstruir

El plan gratuito no pide tarjeta y no caduca.

Preguntas frecuentes

Sí, si estás dado de alta. Se presenta marcando la casilla de «sin actividad». No presentarlo es una infracción aunque el resultado sea cero.
En el cuarto trimestre, con los ingresos reales del año. Durante los tres primeros se aplica un porcentaje provisional calculado con los datos del año anterior.
Presentarlo cuanto antes por iniciativa propia. Los recargos por presentación extemporánea sin requerimiento previo son bastante más suaves que la sanción por no presentar.
No: el plazo de domiciliación termina cinco días antes que el de presentación. Pasado ese día, hay que pagar obteniendo un NRC en el banco.

El trimestre se cierra en los tres meses de antes

Si las facturas y los gastos están dentro, el día 18 sólo hay que mirar y presentar.

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