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Guía

Cómo montar una asociación

Constituirla es sorprendentemente fácil: tres personas, un acta y unos estatutos. Lo que sorprende después son las obligaciones, empezando por una que casi nadie espera: una asociación es sujeto pasivo del Impuesto de Sociedades.

Con la norma citadaSin cifras inventadasRevisada en agosto de 2026

Grupo pequeño reunido en un local de barrio, ambiente asociativo real

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Los cuatro pasos para constituirla

  1. Tres personas como mínimo, físicas o jurídicas, con capacidad de obrar y con el acuerdo de constituirse.
  2. El acta fundacional: quiénes sois, la voluntad de constituir la asociación, los estatutos que aprobáis y quién forma el primer órgano de gobierno.
  3. Los estatutos, que son lo que de verdad hay que pensar. Ver abajo.
  4. La inscripción en el registro de asociaciones que corresponda: el autonómico si vais a actuar en una comunidad, el Registro Nacional si en varias.

La inscripción no crea la asociación —existe desde el acta— pero es la que le da publicidad frente a terceros y la que limita la responsabilidad de sus miembros. Sin inscribir, responden ellos.

Después, el NIF en Hacienda con el modelo 036, primero provisional y luego definitivo con la inscripción hecha.

Los estatutos: lo único que hay que pensar despacio

Se copian de una plantilla y ahí empieza la mitad de los problemas que llegan después. Cuatro puntos donde merece la pena parar:

  • Los fines. Definen qué puede hacer la asociación y qué no, y también qué actividades serán su actividad propia a efectos fiscales. Ni tan estrechos que os aten, ni tan vagos que no digan nada.
  • Las cuotas. Que estén previstas en los estatutos importa: la exención de IVA del artículo 20.Uno.12.º de la Ley del IVA exige que lo que cobráis a los socios no sea otra cosa que las cotizaciones fijadas en ellos.
  • El órgano de gobierno. Cuántos cargos, cómo se eligen, cuánto duran. Y que los cargos sean gratuitos, si en algún momento queréis optar por el régimen fiscal especial.
  • Qué pasa al disolverla. El destino del patrimonio restante. Si queréis la declaración de utilidad pública, tiene que ir a otra entidad sin ánimo de lucro.

Los cuatro deberes documentales que exige la ley

El artículo 14 de la Ley Orgánica del Derecho de Asociación es corto y claro. Toda asociación, tenga cinco socios o quinientos, tiene que:

  • Disponer de una relación actualizada de asociados, con las altas y las bajas y sus fechas. No es un listado suelto: es lo que acredita quién tenía derecho a votar en una asamblea.
  • Recoger en un libro de actas las reuniones de sus órganos de gobierno y representación. Es lo primero que pide una administración antes de concederos una subvención.
  • Llevar una contabilidad que permita obtener la imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera, y también de las actividades realizadas. Un cuaderno de entradas y salidas no cumple eso.
  • Efectuar un inventario de sus bienes. Es el que más se olvida, y el que se echa en falta el día que hay que justificar de dónde salió el material.

A los que se suma, si tenéis voluntarios, el seguro obligatorio de responsabilidad civil y accidentes que exige la Ley del Voluntariado.

Lo que nadie espera: el Impuesto de Sociedades

Es la sorpresa del primer año, y llega con retraso. Una asociación es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades aunque no tenga ánimo de lucro. Lo que hay es una exoneración de presentar el modelo, y exige tres condiciones a la vez:

CondiciónQué significa en la práctica
Ingresos totales ≤ 75.000 € al añoTodo lo que entra: cuotas, donativos, subvenciones y ventas
Rentas no exentas ≤ 2.000 €Ésta es la que tumba a casi todas: vender camisetas o tener barra en la fiesta anual llega a 2.000 € con facilidad
Todas esas rentas no exentas, con retenciónY los ingresos de una barra no llevan retención de nadie

Si falla una sola, hay que presentar el modelo 200. Está desarrollado en la página de asociaciones.

Además, y según lo que hagáis: el 111 si tenéis personal o pagáis a profesionales, el 115 si alquiláis local, el 347 —que en una entidad sin ánimo de lucro alcanza también a las adquisiciones de bienes y servicios hechas al margen de cualquier actividad empresarial, no sólo a las de la actividad—, y el 182 si recibís donativos.

¿Y la declaración de utilidad pública?

No es automática ni rápida: se solicita, exige llevar al menos dos años en funcionamiento cumpliendo los fines, y trae consigo obligaciones añadidas de rendición de cuentas.

A cambio abre la puerta al régimen fiscal de la Ley 49/2002, que es lo que de verdad cambia las cosas: la entidad tributa al 10 % por lo no exento y, sobre todo, vuestros donantes se deducen el 80 % de los primeros 250 € y el 40 % del resto.

Traducido: los primeros 250 € que os done un particular le cuestan realmente 50 €. Es el mejor argumento que tiene una asociación para pedir, y hace falta la utilidad pública para poder usarlo.

Qué hacer bien desde el primer día

  • Llevar el libro de socios de verdad, con fechas de alta y de baja. Es lo primero que se pierde cuando cambia la junta.
  • Domiciliar las cuotas en vez de perseguir transferencias. Hace falta un mandato firmado por cada socio y un fichero SEPA para el banco: está en esta otra guía.
  • Apuntar los donativos cuando entran, con el NIF del donante. En enero, reconstruirlo del extracto bancario es imposible.
  • Imputar los gastos a su subvención desde el principio. Justificar no es difícil; reconstruir un año entero, sí.
  • Y dejar la información en un sitio, no en el ordenador del tesorero. Una asociación cambia de junta cada dos o tres años.

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Preguntas frecuentes

Tres como mínimo, físicas o jurídicas, con capacidad de obrar y con el acuerdo de constituirse.
La asociación existe desde el acta fundacional, pero la inscripción es lo que le da publicidad frente a terceros y limita la responsabilidad de sus miembros. Sin inscribir, responden ellos.
Es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades aunque no tenga ánimo de lucro. Sólo se libra de presentar el modelo 200 si cumple tres condiciones a la vez, y la de los 2.000 € de rentas no exentas descarta a casi todas.
El artículo 20.Uno.12.º de la Ley del IVA exime los servicios que una entidad sin finalidad lucrativa presta a sus propios miembros, siempre que sus objetivos sean de los que enumera ese artículo —políticos, sindicales, religiosos, patrióticos, filantrópicos o cívicos— y que no cobre a esos miembros nada distinto de las cotizaciones fijadas en sus estatutos. De ahí que convenga que las cuotas estén previstas en los estatutos desde el principio.
No es un trámite rápido: se solicita, exige al menos dos años de funcionamiento efectivo cumpliendo los fines y trae obligaciones añadidas de rendición de cuentas. A cambio abre el régimen de la Ley 49/2002.

Una asociación dura más que su junta directiva

Y lo que no esté en un sitio compartido se pierde en el primer relevo.

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