Provisión de fondos: depende de para qué es ese dinero
El mismo ingreso puede llevar IVA o no llevarlo según qué se vaya a hacer con él. Y de eso depende que haya que facturar ya o no facturar todavía.
Dinero que el cliente entrega por adelantado, que devenga IVA si es a cuenta de tu trabajo y no lo devenga si es para pagar gastos en su nombre.
«Provisión de fondos» no es una categoría fiscal: es una expresión de la práctica profesional que engloba dos cosas muy distintas.
Caso 1: anticipo a cuenta de tu trabajo
Es un pago anticipado. El artículo 75.Dos de la Ley del IVA lo resuelve: el impuesto se devenga en el momento del cobro, total o parcial, por los importes efectivamente percibidos. Hay que emitir factura por ese anticipo y declararlo en el trimestre del cobro, aunque el trabajo no haya empezado.
Caso 2: dinero para pagar gastos del cliente
Si el cliente te entrega dinero para que pagues, en su nombre, tasas, aranceles o peritajes, ese importe no es contraprestación tuya y no devenga IVA. Cuando lo repercutas en la factura final será un suplido, con los cuatro requisitos que eso exige.
Un ejemplo con números
Un despacho recibe 1.500 € de provisión para un procedimiento. Del acuerdo se desprende que 900 € son honorarios a cuenta y 600 € son tasas judiciales a nombre del cliente:
- Los 900 € hay que facturarlos ya: 900 € de base y 189 € de IVA, en el trimestre del cobro.
- Los 600 € no devengan nada mientras no se paguen; irán como suplido en la factura final.
Si el acuerdo no dice nada, la Administración tiende a tratar el ingreso entero como anticipo. Es decir: 1.500 € con 260,33 € de IVA dentro. Escribirlo en el encargo cuesta una línea.
El error que más se repite
Guardar la provisión entera sin facturar hasta que acaba el asunto. Si parte de ese dinero es un anticipo de honorarios, el IVA ya se devengó el día del cobro: retrasar la factura no retrasa el impuesto, sólo deja el trimestre corto.
Dónde sigue esto en Cairos: Provisiones y suplidos en un despacho.
Términos que van con éste
Casi ningún concepto fiscal se entiende solo. Estos tres son los que más veces aparecen al lado.
Suplido
Una cantidad pagada en nombre y por cuenta del cliente, en virtud de mandato expreso, que se le repercute sin IVA y sin formar parte de tu base imponible.
IVADevengo
El momento en que se entiende realizada la operación y nace la obligación tributaria, con independencia de cuándo se cobre o se pague.
FacturaciónFactura proforma
Un documento informativo con el aspecto de una factura que no tiene efectos fiscales: ni genera devengo, ni se registra, ni permite deducir.
Esto, resuelto sin pensar en ello
Cairos lleva las facturas, los libros registro y los modelos de Hacienda con los mismos datos, así que la teoría de esta página se convierte en casillas ya rellenas.
Sin tarjeta y sin permanencia.