Suplido: el gasto que no es tuyo
Se repercute al cliente sin IVA y sin margen, y no forma parte de tu base imponible. Pero sólo si se cumplen cuatro condiciones, y basta con fallar una.
Una cantidad pagada en nombre y por cuenta del cliente, en virtud de mandato expreso, que se le repercute sin IVA y sin formar parte de tu base imponible.
Está en el artículo 78.Tres.3.º de la Ley del IVA, que excluye de la base imponible «las sumas pagadas en nombre y por cuenta del cliente, en virtud de mandato expreso del mismo».
Los cuatro requisitos
- Mandato expreso del cliente: te ha encargado que pagues eso por él. Conviene que conste por escrito, aunque sea en el encargo profesional.
- La factura del proveedor va a nombre del cliente, con su NIF, no al tuyo. Éste es el requisito que más se incumple.
- Justificas la cuantía efectiva: se repercute lo que costó, ni un euro más.
- No te deduces el IVA de ese gasto, porque no es tuyo.
Un ejemplo con números
Una gestoría adelanta 120 € de tasas del Registro a nombre de su cliente y le factura 300 € de honorarios:
- Honorarios: 300 € · IVA 21 %: 63 €
- Suplido: 120 € sin IVA
- Total: 483 €
Si esa tasa hubiera venido a nombre de la gestoría, deja de ser suplido: la base pasa a ser 420 €, el IVA a 88,20 € y el total a 508,20 €. Veinticinco euros y veinte céntimos de diferencia por un dato en un impreso.
El error que más se repite
Llamar suplido al billete de tren o al hotel que compraste a tu nombre para ir a ver al cliente. Eso es un gasto tuyo: te deduces su IVA y lo refacturas con el IVA que corresponda a tu servicio, sumándolo a la base. Facturarlo «sin IVA» como si fuera un suplido es repercutir de menos.
Dónde sigue esto en Cairos: Suplidos y provisiones en una asesoría.
Términos que van con éste
Casi ningún concepto fiscal se entiende solo. Estos tres son los que más veces aparecen al lado.
Base imponible
El importe total de la contraprestación de una operación antes de aplicarle el IVA: lo que de verdad cobras por tu trabajo o tu mercancía.
FacturaciónProvisión de fondos
Dinero que el cliente entrega por adelantado, que devenga IVA si es a cuenta de tu trabajo y no lo devenga si es para pagar gastos en su nombre.
IVAIVA soportado
El IVA que pagas a tus proveedores en compras y gastos, deducible sólo si el bien o el servicio está afecto a tu actividad y tienes factura completa.
Esto, resuelto sin pensar en ello
Cairos lleva las facturas, los libros registro y los modelos de Hacienda con los mismos datos, así que la teoría de esta página se convierte en casillas ya rellenas.
Sin tarjeta y sin permanencia.