Cairos
Facturación
Programa de facturaciónPresupuestosFacturas recurrentesGastos y proveedoresCobros y tesorería
Contabilidad e impuestos
ContabilidadModelos de HaciendaLibros registroInmovilizadoIGIC y Canarias
Operaciones
Inventario y almacenesCRMControl horarioProyectosSubvenciones y ayudas
Cumplimiento
VeriFactuFactura electrónicaToda la normativaSeguridad y datos
Por tipo de negocio
AutónomosPymesAsesorías y gestoríasStartupsComercios y tiendas
Por sector
Hostelería y restaurantesConstrucción y reformasServicios profesionalesComercio electrónicoTodos los sectores
Por forma jurídica
AsociacionesFundacionesCooperativasClubes deportivosTodas las formas jurídicas
Cambiar de programa
ComparativasAlternativa a HoldedMigrar tus datos
Herramientas gratis
Plantilla de facturaCalculadora de IVACalculadora de IRPFTodas las herramientas
Aprender
GuíasGlosarioCalendario fiscalBlog
Ayuda
Centro de ayudaContacto
Precios
Empieza gratis Iniciar sesión
Control horario

Control horario obligatorio: qué dice la ley en España (2026)

¿Es obligatorio el control horario en España? Sí. Te explicamos qué exige la ley de registro de jornada (RD-ley 8/2019), cómo cumplirla sin papeles, cuánto tiempo guardar los registros y qué multas hay si no fichas.

Foto de portada: reloj de pared o persona fichando en la entrada de un negocio (horizontal, luminosa)

blog-control-horario-obligatorio-ley.webp · 1200×675 px

Si tienes empleados, el control horario es obligatorio en España. No es una recomendación ni depende del tamaño de tu empresa: es ley desde 2019. En esta guía te explicamos en lenguaje claro qué exige la norma, cómo cumplirla sin volverte loco con papeles y qué te juegas si no lo haces.

¿Qué dice la ley exactamente?

La obligación nace del Real Decreto-ley 8/2019, de 8 de marzo, que añadió el apartado 9 al artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores. Desde el 12 de mayo de 2019, toda empresa debe «garantizar el registro diario de jornada, que deberá incluir el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada persona trabajadora, sin perjuicio de la flexibilidad horaria». Ésa es la redacción literal, y sigue vigente hoy sin cambios.

El objetivo de la norma es doble: controlar las horas extra y proteger los derechos de los trabajadores frente a jornadas no remuneradas. Detrás está la sentencia del Tribunal de Justicia de la UE de 14 de mayo de 2019 (asunto C-55/18), que exigió a los Estados un sistema de registro «objetivo, fiable y accesible».

El registro debe reflejar la jornada real de cada trabajador, día a día, y conservarse durante cuatro años.

Hay un tercer requisito que casi nadie cuenta y que la Inspección sí comprueba: el artículo 34.9 dice que el registro se organiza y se documenta «mediante negociación colectiva o acuerdo de empresa o, en su defecto, decisión del empresario previa consulta con los representantes legales de los trabajadores». Si tu convenio no dice nada y no hay representación legal en la empresa, decides tú; pero si la hay, hay que consultarla antes de implantar el sistema.

¿A quién obliga el control horario?

A todas las empresas con personas contratadas por cuenta ajena, sea cual sea su tamaño o sector. No hay un mínimo de empleados: si tienes una sola persona contratada, ya estás obligado a registrar su jornada. La Guía sobre el registro de jornada del Ministerio de Trabajo lo dice sin matices: se aplica «a la totalidad de trabajadores, al margen de su categoría o grupo profesional, a todos los sectores de actividad y a todas las empresas», incluidos comerciales, trabajadores móviles y quien trabaja a distancia.

  • Sí están obligados: contratos a tiempo completo y parcial, fijos y temporales, en cualquier sector (hostelería, comercio, talleres, oficinas…). Y también los mandos intermedios y cargos de confianza, aunque tengan pactada libre disponibilidad horaria: eso no les exime del registro.
  • Fuera de la obligación: el personal de alta dirección del artículo 2.1.a) del Estatuto —que es una relación laboral especial, no «cualquier jefe»— y quien no es trabajador por cuenta ajena: autónomos y socios trabajadores de cooperativas (lo vemos en el artículo sobre autónomos).
  • Con régimen propio de registro: el personal a tiempo parcial, que ya tenía su propia obligación en el artículo 12.4.c) del Estatuto, y los trabajadores con jornadas especiales del Real Decreto 1561/1995 —transporte por carretera, marina mercante y servicios ferroviarios transfronterizos—, que llevan sus propios registros.
  • Cesión y subcontratas: con una ETT, quien registra es la empresa usuaria, porque es quien dirige y controla la actividad. En una subcontrata del artículo 42, la obligación es de la contratista, aunque pueda acordar usar el sistema de fichaje de la principal.

Qué tienes que registrar exactamente

La ley pide lo esencial, pero hazlo bien:

  • Hora de entrada y de salida de cada trabajador, cada día. Eso es lo único que el artículo 34.9 exige por escrito.
  • Muy recomendable, las pausas: sin ellas se presume que todo el tiempo entre el inicio y el fin registrados es trabajo efectivo, y eso puede volverse en tu contra.
  • El registro debe ser fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori, ni por la empresa ni por el trabajador. No lo dice el artículo, lo concreta la Guía del Ministerio de Trabajo.
  • Debe estar a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo. «A disposición» significa que esté en el centro de trabajo o sea accesible desde él de forma inmediata. No obliga a entregar copia a cada trabajador: eso sólo se exige para las horas extra y para el tiempo parcial.

Y conviene no confundir dos cosas distintas: registro de jornada no es control de presencia. La norma te obliga a saber cuándo empieza y cuándo acaba la jornada de cada persona, no a saber dónde está ni qué hace durante ella. Todo lo que vaya más allá —ubicación, cámaras, acceso a dispositivos— tiene sus propios límites en el artículo 20 bis del Estatuto y en la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos.

✅ Lo esencial en 5 puntos

  • Es obligatorio desde 2019 para todas las empresas con empleados.
  • Registra entrada y salida de cada trabajador, cada día.
  • Guarda los registros durante 4 años y tenlos accesibles en el centro de trabajo.
  • El formato es libre —papel o digital—, pero debe ser fiable y no manipulable a posteriori.
  • Organiza el sistema por convenio o acuerdo de empresa; en su defecto, consulta antes a la representación legal de los trabajadores.

Cómo cumplir sin ahogarte en papeles

La ley no obliga a un método concreto, y esto conviene decirlo claro porque circula mucho lo contrario: el fichaje digital no es obligatorio hoy. La Guía del Ministerio de Trabajo dice que «será válido cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático», siempre que proporcione información fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori. Estas son las opciones, de más frágil a más sólida:

Papel y Excel: legales, pero frágiles

Una hoja de firmas o un Excel cumplen la ley si de verdad se rellenan día a día y quedan a resguardo de cambios posteriores. El problema no es su legalidad, es su prueba: son fáciles de completar a posteriori, se pierden y dan mucho trabajo. En una inspección, un registro que cualquiera puede reescribir vale poco.

Software de control horario: lo más cómodo

Una app de control horario registra cada fichaje con marca de hora, lo guarda los 4 años y te permite exportar el informe en segundos. No es lo que la ley exige, pero es lo que más fácil hace demostrar que la cumples.

Un aviso antes de seguir: si el sistema que elijas usa geolocalización, cámaras o datos biométricos (huella, cara), entras en el terreno de la protección de datos y hay reglas propias. La huella y el reconocimiento facial para fichar son, según la Agencia Española de Protección de Datos, el caso más problemático de todos: lo contamos en la guía de métodos de fichaje.

Qué pasa si no llevas el control horario

No registrar la jornada es una infracción grave del artículo 7.5 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000), que desde 2019 menciona expresamente el «registro de jornada». La multa, según el artículo 40.1.b) de esa misma ley, va de 751 € a 7.500 € en sus tres grados. Esos importes son los que fijó la Ley 10/2021 y están en vigor desde el 1 de octubre de 2021: si lees cifras de 626 € a 6.250 €, son de antes de esa reforma.

El importe no se multiplica por cada trabajador: es una infracción, no una por persona. Lo que sí hace el número de personas afectadas es empujar la sanción a un grado más alto, porque es uno de los criterios de graduación del artículo 39.2 de la LISOS, junto con la intencionalidad, la cifra de negocio y la reincidencia. Y si tienes varios centros de trabajo, la Inspección puede levantar acta por cada uno.

Lo desarrollamos a fondo, con tramos y ejemplos, en nuestra guía sobre multas por no fichar.

Aviso sobre Cairos y el fichaje

El módulo de control horario de Cairos todavía no está disponible: va reservado en el plan Empresa y marcado «en camino». Lo que sí funciona hoy, desde el plan gratuito, es la facturación con VeriFactu, los gastos y los modelos de Hacienda. Preferimos decirlo antes que después.

Ver los planes y lo que incluyen

Preguntas frecuentes

Sí. Desde el 12 de mayo de 2019, el RD-ley 8/2019 obliga a todas las empresas a registrar la jornada diaria de cada trabajador por cuenta ajena, con hora de entrada y de salida.
Cuatro años, según el propio artículo 34.9. Deben estar a disposición de los trabajadores, sus representantes legales y la Inspección de Trabajo, es decir, accesibles desde el centro de trabajo.
Sí. La ley no impone formato: la Guía del Ministerio de Trabajo admite «cualquier sistema o medio, en soporte papel o telemático», siempre que la información sea fiable, inmodificable y no manipulable a posteriori. Un software lo pone más fácil, pero el papel no es ilegal.
No. A día de hoy no existe ninguna norma publicada en el BOE que obligue a registrar la jornada por medios digitales. Circulan muchas fechas al respecto y ninguna está en vigor.
De 751 € a 7.500 €, por ser infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS, con los importes del artículo 40.1.b) vigentes desde el 1 de octubre de 2021. Puede agravarse si además hay horas extra impagadas o si son varios los centros de trabajo afectados.

El fichaje irá dentro del mismo programa que factura

El módulo de control horario está reservado en el plan Empresa y marcado «en camino»: todavía no está disponible. Lo que sí funciona hoy, desde el plan gratuito, es facturar con VeriFactu, los gastos y los modelos de Hacienda.