Multas por no fichar: cuánto cuesta no llevar el registro horario (2026)
No llevar el registro de jornada puede costarte entre 751€ y 7.500€. Te explicamos los tramos de las multas de la Inspección de Trabajo, cómo se calculan y cómo evitarlas por completo.
Foto de portada: documento oficial o carpeta de inspección sobre una mesa, tono sobrio (horizontal)
No registrar la jornada de tus empleados no es un olvido sin consecuencias: es una infracción grave que la Inspección de Trabajo puede sancionar con hasta 7.500€. Te explicamos los tramos reales, cómo se calculan las multas y, sobre todo, cómo evitarlas para siempre.
¿Cuánto es la multa por no llevar el control horario?
No llevar el registro de jornada es una infracción grave del artículo 7.5 del texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social (Real Decreto Legislativo 5/2000), que desde 2019 cita expresamente el «registro de jornada» entre las materias de tiempo de trabajo. La sanción va de 751 € a 7.500 €.
Importante con las cifras: estos importes son los del artículo 40.1.b) de la LISOS en la redacción que le dio la Ley 10/2021, en vigor desde el 1 de octubre de 2021. Por internet siguen circulando los tramos antiguos —626 € a 6.250 €—, que llevan años derogados. Si te encuentras esas cifras, el texto está desactualizado.
Los tramos de la sanción
- Grado mínimo: de 751 € a 1.500 €.
- Grado medio: de 1.501 € a 3.750 €.
- Grado máximo: de 3.751 € a 7.500 €.
El grado se decide con los criterios del artículo 39.2 de la LISOS: negligencia e intencionalidad, fraude, incumplimiento de requerimientos previos de la Inspección, cifra de negocio de la empresa, número de trabajadores afectados y perjuicio causado. La reincidencia agrava aparte, por el artículo 41.
Sobre el «por empresa o por trabajador», que es donde más se exagera: el importe no se multiplica por cada persona de la plantilla. Es una infracción, no una por trabajador. Pero el número de afectados sí empuja la sanción hacia el grado medio o máximo, y si tienes varios centros de trabajo la Inspección puede levantar acta por cada uno.
💸 En resumen
- Infracción grave del artículo 7.5 de la LISOS: 751 € – 7.500 €.
- El importe no se multiplica por trabajador, pero el número de afectados sube el grado.
- Con varios centros de trabajo, puede haber un acta por centro.
- Se agrava si además hay horas extra impagadas o no cotizadas.
Cómo te pueden pillar
La Inspección de Trabajo puede pedir los registros en una visita, tras una denuncia de un trabajador, o en campañas sectoriales (la hostelería y el comercio están muy vigilados). Si no puedes mostrar los registros de los últimos 4 años, que es el plazo de conservación del artículo 34.9 del Estatuto, hay motivo de sanción.
Dos matices que juegan a tu favor y casi nadie cuenta:
- El inspector puede advertir y requerir en vez de sancionar «cuando las circunstancias del caso así lo aconsejen y siempre que no se deriven perjuicios directos a los trabajadores» (artículo 22.1 de la Ley 23/2015). No es un derecho tuyo, es una facultad suya, pero pasa: si el problema es formal y no hay horas sin pagar detrás, la salida habitual es el requerimiento.
- Las infracciones en el orden social prescriben a los tres años desde la fecha de la infracción (artículo 4.1 de la LISOS). Ojo: eso no rebaja el deber de conservar los registros, que sigue siendo de cuatro años.
Aviso sobre Cairos y el fichaje
El módulo de control horario de Cairos todavía no está disponible: va reservado en el plan Empresa y marcado «en camino». Lo que sí funciona hoy, desde el plan gratuito, es la facturación con VeriFactu, los gastos y los modelos de Hacienda. Preferimos decirlo antes que después.
Ver los planes y lo que incluyenEl agravante: las horas extra
El verdadero riesgo no es solo la multa por no registrar, sino lo que el registro destapa o esconde. Si la Inspección detecta horas extra no pagadas ni cotizadas, se suman sanciones por cada infracción, además de tener que abonar y cotizar esas horas. Y aquí sí cambia la escala: las infracciones de cotización a la Seguridad Social se calculan sobre las cuotas no ingresadas, no sobre un tramo fijo. Ahí es donde las cifras se disparan.
Recuerda además que las horas extra tienen obligaciones propias, independientes del registro diario: totalizarlas en el periodo de pago y entregar copia del resumen al trabajador con el recibo de salarios (artículo 35.5 del Estatuto), e informar mensualmente a la representación legal de los trabajadores (disposición adicional tercera del Real Decreto 1561/1995). Lo detallamos en cómo calcular las horas extra.
Cómo evitar las multas por completo
Es muy sencillo: lleva un registro diario, fiable, no manipulable a posteriori y conservado 4 años, y organízalo por convenio, acuerdo de empresa o, en su defecto, previa consulta a la representación legal de los trabajadores, como pide el artículo 34.9. El formato lo eliges tú: la ley admite papel y digital. Un software de control horario te ahorra el trabajo de cuadrar y exportar, pero no es un requisito legal.
Preguntas frecuentes
El fichaje irá dentro del mismo programa que factura
El módulo de control horario está reservado en el plan Empresa y marcado «en camino»: todavía no está disponible. Lo que sí funciona hoy, desde el plan gratuito, es facturar con VeriFactu, los gastos y los modelos de Hacienda.