Retorno cooperativo: se reparte por actividad, no por capital
Ésta es la frase que separa una cooperativa de una sociedad limitada. Quien más ha trabajado o más ha consumido cobra más, aunque haya aportado menos dinero.
La parte del excedente disponible que una cooperativa reparte entre sus socios en proporción a las actividades cooperativizadas que cada uno ha realizado.
El artículo 58.4 de la Ley 27/1999 lo dice sin margen: el retorno se acredita a los socios en proporción a las actividades cooperativizadas realizadas por cada socio. No en función de sus aportaciones al capital social.
El excedente disponible —el que queda tras dotar el fondo de reserva obligatorio y el de educación y promoción, y tras el impuesto— puede destinarse a retorno, a reservas voluntarias o a participación de los trabajadores.
Un ejemplo con números
Cooperativa de trabajo con 45.000 € de excedente disponible y tres socios que han aportado, respectivamente, el 40 %, el 35 % y el 25 % de las horas facturadas del año:
- Socia A: 18.000 € · Socio B: 15.750 € · Socia C: 11.250 €
Si la socia C hubiera aportado el triple de capital que los otros dos juntos, el reparto sería exactamente el mismo. Eso es lo que hace que una cooperativa sea una cooperativa.
Cómo tributa
Lo regula la Ley 20/1990 sobre el régimen fiscal de las cooperativas. Con carácter general el retorno tributa en el socio como rendimiento del capital mobiliario y va con retención, salvo en los supuestos que la propia ley exceptúa —entre ellos, cuando se destina a compensar pérdidas o se incorpora al capital social—.
En la cooperativa, esa misma ley grava los resultados cooperativos al 20 % en las cooperativas protegidas, y concede una bonificación del 50 % de la cuota íntegra a las especialmente protegidas.
El error que más se repite
Repartir en proporción al capital aportado, como si fueran dividendos. Además de contravenir el artículo 58.4, ese reparto puede hacer perder la condición de cooperativa protegida y con ella todo el régimen fiscal favorable.
Dónde sigue esto en Cairos: El día a día contable de una cooperativa.
Términos que van con éste
Casi ningún concepto fiscal se entiende solo. Estos tres son los que más veces aparecen al lado.
Fondo de reserva obligatorio
La reserva irrepartible a la que una cooperativa debe destinar un porcentaje mínimo de sus excedentes cada ejercicio.
IRPF y retencionesRendimiento neto
El resultado de restar a los ingresos íntegros de la actividad los gastos fiscalmente deducibles, antes de aplicar reducciones.
IRPF y retencionesRetención de IRPF
El importe que el pagador detrae de una factura o de una nómina y lo ingresa en Hacienda a cuenta del IRPF de quien la cobra.
Esto, resuelto sin pensar en ello
Cairos lleva las facturas, los libros registro y los modelos de Hacienda con los mismos datos, así que la teoría de esta página se convierte en casillas ya rellenas.
Sin tarjeta y sin permanencia.