Fondo de reserva obligatorio: la parte que se queda dentro
Es lo que distingue de raíz a una cooperativa de una sociedad de capital: una parte del excedente no se reparte nunca, ni siquiera al disolverse.
La reserva irrepartible a la que una cooperativa debe destinar un porcentaje mínimo de sus excedentes cada ejercicio.
El artículo 58 de la Ley 27/1999 de Cooperativas fija los mínimos. De los excedentes cooperativos, una vez deducidas las pérdidas de ejercicios anteriores y antes de considerar el Impuesto sobre Sociedades:
- Al menos el 20 % al fondo de reserva obligatorio.
- Al menos el 5 % al fondo de educación y promoción.
Y de los beneficios extracooperativos y extraordinarios, al menos el 50 % al fondo de reserva obligatorio. El artículo 55 lo declara irrepartible entre los socios: no se distribuye durante la vida de la cooperativa ni en la liquidación.
Mira primero qué ley te aplica
Casi todas las comunidades autónomas tienen su propia ley de cooperativas, y los porcentajes pueden ser distintos. La Ley 27/1999 sólo se aplica a las cooperativas de ámbito estatal o cuando la ley autonómica remite a ella. Comprueba cuál rige tu cooperativa antes de dotar nada.
Un ejemplo con números
Cooperativa de trabajo con 60.000 € de excedente cooperativo y sin pérdidas anteriores:
- Fondo de reserva obligatorio, 20 %: 12.000 €
- Fondo de educación y promoción, 5 %: 3.000 €
- Disponible para impuesto, retorno y reservas voluntarias: 45.000 €
Los estatutos pueden fijar porcentajes superiores, y muchas cooperativas lo hacen para capitalizarse.
El error que más se repite
Repartir el excedente entero entre los socios porque «ha sido un buen año». Las dotaciones son obligatorias y previas: repartir sin dotarlas es un acuerdo impugnable y descuadra el patrimonio neto del balance del ejercicio siguiente.
Dónde sigue esto en Cairos: Cooperativas: fondos, retornos y contabilidad.
Términos que van con éste
Casi ningún concepto fiscal se entiende solo. Estos tres son los que más veces aparecen al lado.
Retorno cooperativo
La parte del excedente disponible que una cooperativa reparte entre sus socios en proporción a las actividades cooperativizadas que cada uno ha realizado.
ContabilidadCuentas anuales
El conjunto de documentos con los que una sociedad cierra el ejercicio, los aprueba su junta y los deposita en el Registro Mercantil.
Entidades sin ánimo de lucroMemoria económica
El documento en el que una entidad sin ánimo de lucro detalla sus ingresos y gastos del ejercicio, identificados por categorías y por proyectos.
Esto, resuelto sin pensar en ello
Cairos lleva las facturas, los libros registro y los modelos de Hacienda con los mismos datos, así que la teoría de esta página se convierte en casillas ya rellenas.
Sin tarjeta y sin permanencia.