Memoria económica: son dos, y no es la misma
Una forma parte de las cuentas anuales y la aprueba la asamblea. La otra se presenta ante Hacienda, tiene plazo propio y sólo la deben las entidades acogidas al régimen de mecenazgo.
El documento en el que una entidad sin ánimo de lucro detalla sus ingresos y gastos del ejercicio, identificados por categorías y por proyectos.
La memoria de las cuentas anuales
Es una de las piezas de las cuentas anuales: completa, amplía y comenta el balance y la cuenta de resultados. Su contenido lo fija el plan contable aplicable, que para fundaciones estatales y asociaciones declaradas de utilidad pública es el del RD 1491/2011.
La memoria económica de la Ley 49/2002
El artículo 3.10.º de la Ley 49/2002 obliga a las entidades acogidas a ese régimen fiscal a elaborar una memoria económica anual «en la que se especifiquen los ingresos y gastos del ejercicio, de manera que puedan identificarse por categorías y por proyectos, así como el porcentaje de participación que mantengan en entidades mercantiles».
El RD 1270/2003 concreta el contenido y el plazo: se presenta ante la Agencia Tributaria dentro de los siete meses siguientes al cierre del ejercicio. Y dispensa de presentarla —no de elaborarla— a las entidades cuyo volumen total de ingresos no supere 20.000 € y que no participen en sociedades mercantiles.
Un ejemplo de cómo se ordena
Una asociación con 84.000 € de ingresos en el año:
- Cuotas de socios: 31.000 € · Subvención pública: 40.000 € · Donaciones: 13.000 €
- Y el gasto abierto por proyectos: escuela de verano 46.200 €, apoyo escolar 28.400 €, estructura 7.900 €
Ese segundo desglose —por proyecto, no por naturaleza— es exactamente lo que la norma pide y lo que casi ninguna contabilidad de asociación está preparada para dar.
El error que más se repite
Presentar el modelo 200 y dar el año por cerrado. Son obligaciones distintas: la declaración del Impuesto sobre Sociedades no sustituye a la memoria económica, ni la memoria a la declaración. Y la de la Ley 49/2002 tiene siete meses de plazo, no seis ni doce.
Dónde sigue esto en Cairos: Contabilidad y obligaciones de una asociación.
Términos que van con éste
Casi ningún concepto fiscal se entiende solo. Estos tres son los que más veces aparecen al lado.
Entidad de utilidad pública
La declaración administrativa que reconoce que una asociación sirve al interés general, con ventajas asociadas y obligaciones de rendición de cuentas.
ContabilidadCuentas anuales
El conjunto de documentos con los que una sociedad cierra el ejercicio, los aprueba su junta y los deposita en el Registro Mercantil.
Entidades sin ánimo de lucroCuenta justificativa
El expediente con el que el beneficiario de una subvención acredita ante el órgano concedente la realización de la actividad y el destino de los fondos.
Esto, resuelto sin pensar en ello
Cairos lleva las facturas, los libros registro y los modelos de Hacienda con los mismos datos, así que la teoría de esta página se convierte en casillas ya rellenas.
Sin tarjeta y sin permanencia.