Cairos
Facturación
Programa de facturaciónPresupuestosFacturas recurrentesGastos y proveedoresCobros y tesorería
Contabilidad e impuestos
ContabilidadModelos de HaciendaLibros registroInmovilizadoIGIC y Canarias
Operaciones
Inventario y almacenesCRMControl horarioProyectosSubvenciones y ayudas
Cumplimiento
VeriFactuFactura electrónicaToda la normativaSeguridad y datos
Por tipo de negocio
AutónomosPymesAsesorías y gestoríasStartupsComercios y tiendas
Por sector
Hostelería y restaurantesConstrucción y reformasServicios profesionalesComercio electrónicoTodos los sectores
Por forma jurídica
AsociacionesFundacionesCooperativasClubes deportivosTodas las formas jurídicas
Cambiar de programa
ComparativasAlternativa a HoldedMigrar tus datos
Herramientas gratis
Plantilla de facturaCalculadora de IVACalculadora de IRPFTodas las herramientas
Aprender
GuíasGlosarioCalendario fiscalBlog
Ayuda
Centro de ayudaContacto
Precios
Empieza gratis Iniciar sesión
Glosario · Entidades sin ánimo de lucro

Utilidad pública: un sello que no trae solo los beneficios fiscales

Es la confusión más cara del tercer sector. La declaración es una cosa; el régimen fiscal de mecenazgo, otra. Hacen falta las dos, y se piden por separado.

Con la norma citadaCon un ejemplo con númerosSin humo
En una frase

La declaración administrativa que reconoce que una asociación sirve al interés general, con ventajas asociadas y obligaciones de rendición de cuentas.

Entidades sin ánimo de lucro · Glosario de Cairos

La regulan los artículos 32 a 36 de la Ley Orgánica 1/2002 y el procedimiento está en el RD 1740/2003. Los requisitos del artículo 32:

  • Fines estatutarios que tiendan a promover el interés general.
  • Que la actividad no beneficie exclusivamente a los asociados.
  • Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas.
  • Medios personales y materiales adecuados.
  • Estar constituida, inscrita, en funcionamiento y cumpliendo efectivamente sus fines durante al menos los dos años anteriores a la solicitud.

Lo que obliga

El artículo 34 exige rendir las cuentas del ejercicio anterior dentro de los seis meses siguientes a su finalización y presentar una memoria descriptiva de las actividades.

El matiz que cuesta dinero

La declaración de utilidad pública no aplica por sí sola la Ley 49/2002. Para eso hay que optar expresamente por ese régimen en el modelo 036 y cumplir los diez requisitos de su artículo 3. La diferencia se ve en el certificado de donación:

  • Sin el régimen de la Ley 49/2002: el donante deduce el 10 % (artículo 68.3.b) de la Ley del IRPF).
  • Con él: 80 % sobre los primeros 250 € y 40 % sobre el resto, en la redacción dada por el RDL 6/2023.

Con números: una donación de 400 €. Sin el régimen, 40 € de deducción. Con él, 200 € (80 % de 250) más 60 € (40 % de 150) = 260 €.

El error que más se repite

Emitir certificados de donación con los porcentajes de la Ley 49/2002 sin haber optado por el régimen. El donante se deduce de más, el cruce con el modelo 182 lo detecta y quien responde del error es la entidad que expidió el certificado.

Dónde sigue esto en Cairos: Asociaciones: obligaciones y ventajas.

Esto, resuelto sin pensar en ello

Cairos lleva las facturas, los libros registro y los modelos de Hacienda con los mismos datos, así que la teoría de esta página se convierte en casillas ya rellenas.

Sin tarjeta y sin permanencia.