Utilidad pública: un sello que no trae solo los beneficios fiscales
Es la confusión más cara del tercer sector. La declaración es una cosa; el régimen fiscal de mecenazgo, otra. Hacen falta las dos, y se piden por separado.
La declaración administrativa que reconoce que una asociación sirve al interés general, con ventajas asociadas y obligaciones de rendición de cuentas.
La regulan los artículos 32 a 36 de la Ley Orgánica 1/2002 y el procedimiento está en el RD 1740/2003. Los requisitos del artículo 32:
- Fines estatutarios que tiendan a promover el interés general.
- Que la actividad no beneficie exclusivamente a los asociados.
- Que los miembros de los órganos de representación que perciban retribuciones no lo hagan con cargo a fondos y subvenciones públicas.
- Medios personales y materiales adecuados.
- Estar constituida, inscrita, en funcionamiento y cumpliendo efectivamente sus fines durante al menos los dos años anteriores a la solicitud.
Lo que obliga
El artículo 34 exige rendir las cuentas del ejercicio anterior dentro de los seis meses siguientes a su finalización y presentar una memoria descriptiva de las actividades.
El matiz que cuesta dinero
La declaración de utilidad pública no aplica por sí sola la Ley 49/2002. Para eso hay que optar expresamente por ese régimen en el modelo 036 y cumplir los diez requisitos de su artículo 3. La diferencia se ve en el certificado de donación:
- Sin el régimen de la Ley 49/2002: el donante deduce el 10 % (artículo 68.3.b) de la Ley del IRPF).
- Con él: 80 % sobre los primeros 250 € y 40 % sobre el resto, en la redacción dada por el RDL 6/2023.
Con números: una donación de 400 €. Sin el régimen, 40 € de deducción. Con él, 200 € (80 % de 250) más 60 € (40 % de 150) = 260 €.
El error que más se repite
Emitir certificados de donación con los porcentajes de la Ley 49/2002 sin haber optado por el régimen. El donante se deduce de más, el cruce con el modelo 182 lo detecta y quien responde del error es la entidad que expidió el certificado.
Dónde sigue esto en Cairos: Asociaciones: obligaciones y ventajas.
Términos que van con éste
Casi ningún concepto fiscal se entiende solo. Estos tres son los que más veces aparecen al lado.
Memoria económica
El documento en el que una entidad sin ánimo de lucro detalla sus ingresos y gastos del ejercicio, identificados por categorías y por proyectos.
Entidades sin ánimo de lucroCuenta justificativa
El expediente con el que el beneficiario de una subvención acredita ante el órgano concedente la realización de la actividad y el destino de los fondos.
Entidades sin ánimo de lucroFondo de reserva obligatorio
La reserva irrepartible a la que una cooperativa debe destinar un porcentaje mínimo de sus excedentes cada ejercicio.
Esto, resuelto sin pensar en ello
Cairos lleva las facturas, los libros registro y los modelos de Hacienda con los mismos datos, así que la teoría de esta página se convierte en casillas ya rellenas.
Sin tarjeta y sin permanencia.