Facturación y modelos para una comunidad de bienes
Es la forma más rápida de montar un negocio entre dos, y también la peor entendida: no tiene personalidad jurídica, pero tiene NIF, factura a su nombre y presenta su IVA. Lo que no paga es Impuesto de Sociedades: eso lo pagan los comuneros en su renta.
Qué tiene que llevar una comunidad de bienes por obligación
Una comunidad de bienes es, jurídicamente, un contrato: dos o más personas comparten la propiedad de algo y lo explotan. De ahí salen todas sus rarezas.
Sin personalidad jurídica, pero con NIF
La comunidad no es una persona jurídica distinta de sus comuneros, y aun así tiene su propio NIF, empieza por E, y a su nombre se emiten y se reciben las facturas. Es la contradicción que despista a todo el mundo el primer año.
Paga IVA, no paga Sociedades
A efectos de IVA la comunidad es el sujeto pasivo: presenta su 303 y su 390 como cualquier empresa. A efectos de renta, en cambio, no tributa: el beneficio se atribuye a los comuneros y cada uno lo declara en su IRPF.
Cada comunero, autónomo
Los comuneros que trabajan en la actividad se dan de alta en el RETA por su cuenta. La comunidad no cotiza por ellos: paga cada uno su cuota.
Responsabilidad ilimitada y solidaria
Ésta es la que hay que pensar antes de constituirla. Los comuneros responden de las deudas con todo su patrimonio personal: no hay separación entre lo del negocio y lo tuyo, y ésa es la diferencia gorda con una sociedad limitada. Frente a Hacienda, la Ley General Tributaria los hace responsables solidarios pero en proporción a su participación; frente al resto de acreedores, si la solidaridad se pactó o se desprende de cómo se contrató, a uno solo se le puede reclamar todo.
Los libros que hay que tener, y dónde se legalizan
La comunidad se constituye en documento privado y basta con eso, salvo que se aporten inmuebles: entonces hace falta escritura pública.
| Libro o documento | Quién lo exige | Dónde va |
|---|---|---|
| Contrato de constitución | Código Civil, arts. 392 y siguientes | Documento privado; escritura si hay inmuebles. |
| Alta censal con el modelo 036 | Reglamento General de Actuaciones Tributarias | Es lo que le da el NIF a la comunidad. |
| Libros registro de IVA | Reglamento del IVA | A nombre de la comunidad, como cualquier empresa. |
| Libros registro del IRPF | Reglamento del IRPF | Unos únicos libros por actividad, no unos por comunero. |
| Alta de cada comunero en el RETA | Seguridad Social | Cada uno por su cuenta. |
Ojo con el último punto: los libros del IRPF son de la comunidad, no de cada comunero. Es un solo juego de libros por actividad.
Cómo se lleva hoy y cómo queda con Cairos
El lío de una comunidad de bienes no es facturar. Es que la mitad de las obligaciones son de la comunidad y la otra mitad, de cada persona.
Sin Cairos
- Se factura indistintamente a nombre de la comunidad o de uno de los comuneros.
- Nadie sabe qué porcentaje del beneficio le toca declarar a cada uno.
- El 184 se rellena en enero reconstruyendo el año de memoria.
- Los gastos personales de un comunero acaban en los libros de la comunidad.
- Y al repartir, se descubre que los porcentajes no coinciden con lo pactado.
Con Cairos
- Todo se emite a nombre de la comunidad, con su NIF y su serie.
- El rendimiento sale de las facturas, los gastos y las amortizaciones del año.
- Se teclean los porcentajes una vez y el reparto se hace al céntimo, sin descuadres.
- Los libros son de la comunidad y sólo llevan lo suyo.
- Y cada comunero sabe qué renta se le atribuye antes de hacer su declaración.
Qué declara la comunidad y qué declara cada comunero
Es la tabla que resuelve el 90 % de las dudas. La regla de fondo: el IVA es de la comunidad y la renta es de las personas.
| Qué | Quién lo declara | En qué modelo |
|---|---|---|
| IVA repercutido y soportado | La comunidad, con su NIF | 303 trimestral y 390 anual |
| Retenciones a trabajadores o profesionales | La comunidad | 111 y su resumen 190 |
| Retención del alquiler del local | La comunidad | 115 y su resumen 180 |
| Operaciones con terceros por encima de 3.005,06 € | La comunidad | 347 |
| La renta atribuida a cada comunero | La comunidad informa | 184, en enero |
| El beneficio de la actividad | Cada comunero, en su parte | Su propia declaración de la renta |
| El pago fraccionado de esa parte | Cada comunero | Su propio 130 |
La comunidad no presenta el modelo 200: no es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. Y cada comunero presenta su 130 por la parte que se le atribuye, no la comunidad por el total.
Antes de constituirla, piensa en la responsabilidad
Una comunidad de bienes es barata y rápida de montar, y por eso se elige. Pero los comuneros responden de las deudas con su patrimonio personal —frente a Hacienda, en proporción a su participación; frente a otros acreedores, a veces por el total—: si el negocio va mal, no hay separación entre lo de la empresa y lo tuyo. Una sociedad limitada cuesta más de constituir y sí la hay. Merece una conversación antes de firmar, no después.
Los modelos que acabas presentando
| Modelo | Cuándo | Por qué |
|---|---|---|
| 303 y 390 | Trimestral y enero | El IVA de la actividad, a nombre de la comunidad. |
| 184 | Del 1 al 31 de enero | La informativa que reparte la renta entre los comuneros. |
| 111 y 190 | Trimestral y enero | Si hay personal o profesionales con retención. |
| 115 y 180 | Trimestral y enero | Si se alquila local. |
| 347 | Febrero | Operaciones con terceros por encima del umbral. |
| 130 | Trimestral | Lo presenta cada comunero por su parte, no la comunidad. |
Cómo funciona la atribución de rentas
Es el mecanismo que define a esta forma jurídica y merece entenderlo bien, porque de él depende cuánto paga cada uno.
La comunidad calcula su rendimiento como lo haría cualquier negocio: ingresos menos gastos deducibles. Ese resultado no tributa en la comunidad. Se reparte entre los comuneros según el porcentaje de participación que conste, y cada uno lo suma a su declaración de la renta como rendimiento de actividad económica.
Consecuencia práctica que sorprende a mucha gente: se tributa por el beneficio, se haya repartido o no. Si la comunidad gana 40.000 € y decide dejarlos dentro para invertir, los comuneros pagan igual su IRPF por esos 40.000 €.
Y otra: como el IRPF es progresivo, dos comuneros al 50 % pueden pagar cantidades muy distintas por la misma parte, según el resto de sus ingresos.
El porcentaje de participación
Es el número que lo decide todo, y tiene que constar. Si en el contrato de constitución no se dice otra cosa, se presume que la participación es por partes iguales.
Cambiar ese porcentaje después no es un ajuste interno: hay que comunicarlo, y tiene efectos fiscales. Lo mismo pasa al entrar o salir un comunero.
En Cairos el rendimiento del ejercicio sale solo —ingresos facturados, gastos deducibles y amortizaciones del inmovilizado— y los porcentajes se escriben en la pantalla del 184. El programa no guarda una ficha de comunero con su porcentaje, y conviene decirlo: lo que hace es proponerte los nombres y los NIF si llevas el libro de socios, avisar si los porcentajes no suman 100 y repartir al céntimo, sin que se pierda ni sobre uno por redondeos.
El cálculo es orientativo: sirve para saber qué le toca a cada uno y para preparar la declaración, no para presentarla. Eso se hace en la sede de la Agencia Tributaria.
Y después del 184 queda un papel más
Presentar la informativa no cierra el asunto. La comunidad tiene un mes desde el fin del plazo para notificar por escrito a cada miembro la renta que se le atribuye, las bases de deducción y las retenciones que le corresponden, según el artículo 70.2 del Reglamento del IRPF. Es el papel con el que cada comunero hace su Renta, y el que casi nunca se entrega.
Comunidad de bienes o sociedad limitada
La pregunta que se hace todo el mundo. En corto:
- Constituir: la comunidad, con un documento privado y casi sin coste. La SL, con escritura, notario y capital social.
- Responder de las deudas: en la comunidad, con tu patrimonio personal. En la SL, con el capital social.
- Tributar: la comunidad, en el IRPF de cada uno, con tipo progresivo. La SL, en el Impuesto de Sociedades, con tipo fijo.
- Cuándo compensa la comunidad: beneficios pequeños o medios y riesgo bajo.
- Cuándo compensa la SL: beneficios altos —donde el tipo fijo gana al progresivo— o cualquier actividad con riesgo patrimonial serio.
No hay una respuesta general: depende de cuánto vayáis a ganar y de a qué os expone la actividad. Pero conviene decidirlo mirando esas dos cosas, no por lo que cueste el papeleo del primer día.
Lo que hace el programa por ti
Lo mismo que cualquier negocio, más lo que tiene de particular repartir el resultado entre personas.
Facturación con el NIF de la comunidad
Serie propia, numeración correlativa y VeriFactu incluido.
El reparto entre comuneros
Escribes los porcentajes una vez y el rendimiento se reparte al céntimo, con aviso si no suman 100 o si falta un NIF.
El IVA de la comunidad
303 y 390 a su nombre, con sus libros registro.
El resultado del ejercicio
Para saber qué renta se atribuye cada comunero antes de hacer su declaración.
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Preguntas de comunidades de bienes
Dos personas, un negocio, un solo juego de libros
Y cada uno sabiendo qué le toca declarar antes de que llegue junio.
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