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Cairos para comunidades de bienes

Facturación y modelos para una comunidad de bienes

Es la forma más rápida de montar un negocio entre dos, y también la peor entendida: no tiene personalidad jurídica, pero tiene NIF, factura a su nombre y presenta su IVA. Lo que no paga es Impuesto de Sociedades: eso lo pagan los comuneros en su renta.

Facturación a nombre de la comunidadModelo 184 de atribuciónIVA de la comunidad
erp.cairos.es
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68.400 €
Facturado en el año
24.100 €
Gastos deducibles
44.300 €
Resultado a atribuir
2
Comuneros al 50 %
F-2026/0141Cliente · servicios3.630,00 €Pagada
CB-01Comunero 1 · 50 %22.150,00 €Atribuido
CB-02Comunero 2 · 50 %22.150,00 €Atribuido
M-184Informativa de eneroPor presentar
Lo que obliga la ley

Qué tiene que llevar una comunidad de bienes por obligación

Una comunidad de bienes es, jurídicamente, un contrato: dos o más personas comparten la propiedad de algo y lo explotan. De ahí salen todas sus rarezas.

Sin personalidad jurídica, pero con NIF

La comunidad no es una persona jurídica distinta de sus comuneros, y aun así tiene su propio NIF, empieza por E, y a su nombre se emiten y se reciben las facturas. Es la contradicción que despista a todo el mundo el primer año.

Paga IVA, no paga Sociedades

A efectos de IVA la comunidad es el sujeto pasivo: presenta su 303 y su 390 como cualquier empresa. A efectos de renta, en cambio, no tributa: el beneficio se atribuye a los comuneros y cada uno lo declara en su IRPF.

Cada comunero, autónomo

Los comuneros que trabajan en la actividad se dan de alta en el RETA por su cuenta. La comunidad no cotiza por ellos: paga cada uno su cuota.

Responsabilidad ilimitada y solidaria

Ésta es la que hay que pensar antes de constituirla. Los comuneros responden de las deudas con todo su patrimonio personal: no hay separación entre lo del negocio y lo tuyo, y ésa es la diferencia gorda con una sociedad limitada. Frente a Hacienda, la Ley General Tributaria los hace responsables solidarios pero en proporción a su participación; frente al resto de acreedores, si la solidaridad se pactó o se desprende de cómo se contrató, a uno solo se le puede reclamar todo.

Libros y cuentas

Los libros que hay que tener, y dónde se legalizan

La comunidad se constituye en documento privado y basta con eso, salvo que se aporten inmuebles: entonces hace falta escritura pública.

Libro o documentoQuién lo exigeDónde va
Contrato de constituciónCódigo Civil, arts. 392 y siguientesDocumento privado; escritura si hay inmuebles.
Alta censal con el modelo 036Reglamento General de Actuaciones TributariasEs lo que le da el NIF a la comunidad.
Libros registro de IVAReglamento del IVAA nombre de la comunidad, como cualquier empresa.
Libros registro del IRPFReglamento del IRPFUnos únicos libros por actividad, no unos por comunero.
Alta de cada comunero en el RETASeguridad SocialCada uno por su cuenta.

Ojo con el último punto: los libros del IRPF son de la comunidad, no de cada comunero. Es un solo juego de libros por actividad.

El día a día

Cómo se lleva hoy y cómo queda con Cairos

El lío de una comunidad de bienes no es facturar. Es que la mitad de las obligaciones son de la comunidad y la otra mitad, de cada persona.

Foto de una comunidad de bienes en su actividad: asamblea, equipo, voluntariado o local

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Sin Cairos

  • Se factura indistintamente a nombre de la comunidad o de uno de los comuneros.
  • Nadie sabe qué porcentaje del beneficio le toca declarar a cada uno.
  • El 184 se rellena en enero reconstruyendo el año de memoria.
  • Los gastos personales de un comunero acaban en los libros de la comunidad.
  • Y al repartir, se descubre que los porcentajes no coinciden con lo pactado.

Con Cairos

  • Todo se emite a nombre de la comunidad, con su NIF y su serie.
  • El porcentaje de cada comunero está apuntado y el reparto sale de ahí.
  • El 184 se genera del resultado real del ejercicio.
  • Los libros son de la comunidad y sólo llevan lo suyo.
  • Y cada comunero sabe qué renta se le atribuye antes de hacer su declaración.
Fiscalidad

Qué declara la comunidad y qué declara cada comunero

Es la tabla que resuelve el 90 % de las dudas. La regla de fondo: el IVA es de la comunidad y la renta es de las personas.

QuéQuién lo declaraEn qué modelo
IVA repercutido y soportadoLa comunidad, con su NIF303 trimestral y 390 anual
Retenciones a trabajadores o profesionalesLa comunidad111 y su resumen 190
Retención del alquiler del localLa comunidad115 y su resumen 180
Operaciones con terceros por encima de 3.005,06 €La comunidad347
La renta atribuida a cada comuneroLa comunidad informa184, en enero
El beneficio de la actividadCada comunero, en su parteSu propia declaración de la renta
El pago fraccionado de esa parteCada comuneroSu propio 130

La comunidad no presenta el modelo 200: no es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. Y cada comunero presenta su 130 por la parte que se le atribuye, no la comunidad por el total.

Antes de constituirla, piensa en la responsabilidad

Una comunidad de bienes es barata y rápida de montar, y por eso se elige. Pero los comuneros responden de las deudas con su patrimonio personal —frente a Hacienda, en proporción a su participación; frente a otros acreedores, a veces por el total—: si el negocio va mal, no hay separación entre lo de la empresa y lo tuyo. Una sociedad limitada cuesta más de constituir y sí la hay. Merece una conversación antes de firmar, no después.

Los modelos que acabas presentando

ModeloCuándoPor qué
303 y 390Trimestral y eneroEl IVA de la actividad, a nombre de la comunidad.
184Del 1 al 31 de eneroLa informativa que reparte la renta entre los comuneros.
111 y 190Trimestral y eneroSi hay personal o profesionales con retención.
115 y 180Trimestral y eneroSi se alquila local.
347FebreroOperaciones con terceros por encima del umbral.
130TrimestralLo presenta cada comunero por su parte, no la comunidad.

Cómo funciona la atribución de rentas

Es el mecanismo que define a esta forma jurídica y merece entenderlo bien, porque de él depende cuánto paga cada uno.

La comunidad calcula su rendimiento como lo haría cualquier negocio: ingresos menos gastos deducibles. Ese resultado no tributa en la comunidad. Se reparte entre los comuneros según el porcentaje de participación que conste, y cada uno lo suma a su declaración de la renta como rendimiento de actividad económica.

Consecuencia práctica que sorprende a mucha gente: se tributa por el beneficio, se haya repartido o no. Si la comunidad gana 40.000 € y decide dejarlos dentro para invertir, los comuneros pagan igual su IRPF por esos 40.000 €.

Y otra: como el IRPF es progresivo, dos comuneros al 50 % pueden pagar cantidades muy distintas por la misma parte, según el resto de sus ingresos.

El porcentaje de participación

Es el número que lo decide todo, y tiene que constar. Si en el contrato de constitución no se dice otra cosa, se presume que la participación es por partes iguales.

Cambiar ese porcentaje después no es un ajuste interno: hay que comunicarlo, y tiene efectos fiscales. Lo mismo pasa al entrar o salir un comunero.

En Cairos el porcentaje está en la ficha de cada comunero y el reparto del resultado sale de ahí, no de una hoja aparte que alguien actualiza cuando se acuerda.

Comunidad de bienes o sociedad limitada

La pregunta que se hace todo el mundo. En corto:

  • Constituir: la comunidad, con un documento privado y casi sin coste. La SL, con escritura, notario y capital social.
  • Responder de las deudas: en la comunidad, con tu patrimonio personal. En la SL, con el capital social.
  • Tributar: la comunidad, en el IRPF de cada uno, con tipo progresivo. La SL, en el Impuesto de Sociedades, con tipo fijo.
  • Cuándo compensa la comunidad: beneficios pequeños o medios y riesgo bajo.
  • Cuándo compensa la SL: beneficios altos —donde el tipo fijo gana al progresivo— o cualquier actividad con riesgo patrimonial serio.

No hay una respuesta general: depende de cuánto vayáis a ganar y de a qué os expone la actividad. Pero conviene decidirlo mirando esas dos cosas, no por lo que cueste el papeleo del primer día.

Pruébalo con las facturas de la comunidad

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Preguntas de comunidades de bienes

No. Es un contrato entre personas que comparten la propiedad de algo, no una persona jurídica distinta. Aun así tiene NIF propio y factura a su nombre, que es lo que hace la figura tan confusa.
Por IVA, como cualquier empresa y a su nombre. Por renta, no tributa: el beneficio se atribuye a los comuneros según su porcentaje y cada uno lo declara en su IRPF. No presenta Impuesto de Sociedades.
La declaración informativa anual con la que la comunidad comunica a Hacienda cuánta renta se atribuye a cada comunero. Se presenta entre el 1 y el 31 de enero, y están obligadas las entidades en atribución que ejerzan una actividad económica o cuyas rentas pasen de 3.000 € al año. Lo detallamos en la ficha del modelo 184.
Los que trabajan en la actividad, sí, en el RETA y por su cuenta. La comunidad no cotiza por ellos. Un comunero que sólo aporta capital y no trabaja es otro caso y conviene consultarlo.
No: la comunidad no es contribuyente del Impuesto sobre Sociedades. Ojo, porque una sociedad civil con objeto mercantil sí lo es, y las dos figuras se confunden constantemente.
Se puede, y es un camino habitual cuando el negocio crece o el riesgo sube. Implica constituir la SL, aportar el negocio y dar de baja la comunidad, con sus efectos fiscales. Es una operación para hacer con asesoría, no sobre la marcha.

Dos personas, un negocio, un solo juego de libros

Y cada uno sabiendo qué le toca declarar antes de que llegue junio.

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