VeriFactu o factura electrónica: no son lo mismo
Es la confusión más extendida del mercado español, y sale cara en las dos direcciones: hay quien se cree obligado a algo que todavía no existe, y quien cree que ya ha cumplido cuando le falta la mitad.
Una mira la factura que emites. La otra, cómo se la mandas.
Con esa frase se resuelve el 90 % de la confusión. El resto está en la tabla de aquí abajo.
| VeriFactu | Factura electrónica obligatoria | |
|---|---|---|
| De qué ley sale | Ley 11/2021 antifraude y RD 1007/2023 | Ley 18/2022 «Crea y Crece» y RD 238/2026 |
| Qué ministerio | Hacienda | Economía, con Hacienda en la solución pública |
| Qué persigue | Antifraude: que la factura emitida no se pueda alterar | Morosidad: saber cuándo se acepta y cuándo se paga cada factura |
| Sobre qué actúa | Sobre tu programa | Sobre el documento y su transmisión |
| A quién alcanza | A casi todo el que emite facturas, incluidas las que van a particulares | Sólo entre empresarios y profesionales |
| ¿Vale el papel? | Sí, con el QR impreso | No, en su ámbito |
| Qué tienes que hacer tú | Usar un programa que cumpla | Emitir y recibir en formato estructurado, e informar del pago |
| Cuándo | 1 de enero y 1 de julio de 2027 | Sin fecha cierta todavía |
Y una cosa que las une: VeriFactu alcanza a cualquier sistema con el que se expidan facturas, sean electrónicas o no. Cumplir una no libra de la otra.
Por qué se confunden tanto
Por tres motivos que se refuerzan entre sí.
El primero es que las dos llegaron a la vez y las dos hablan de facturas y de obligaciones nuevas. Para quien no vive de esto, «lo de las facturas y Hacienda» es una sola cosa.
El segundo es la palabra electrónica. VeriFactu obliga a que el registro sea electrónico, no la factura; la otra norma obliga a que lo sea la factura. Es una distinción real y completamente invisible desde fuera.
El tercero, y el más caro, es comercial: se ha vendido mucho «prepárate para la factura electrónica» refiriéndose a VeriFactu, porque suena mejor y porque daba igual a efectos de vender.
Qué te toca a ti, en concreto
Si emites facturas con un programa: te toca VeriFactu, y tiene fecha. Sociedades, el 1 de enero de 2027. Autónomos y entidades en atribución de rentas, el 1 de julio de 2027.
Si además facturas a otras empresas: te tocará la factura electrónica, pero todavía no. El reglamento está publicado y en vigor desde abril de 2026, y sus plazos —doce meses para quien factura más de ocho millones, veinticuatro para el resto— se cuentan desde una orden ministerial que aún no se ha publicado.
Si sólo facturas a particulares: te toca VeriFactu y no te toca la factura electrónica obligatoria, que es sólo entre empresas.
Cuidado con las fechas que leas
De VeriFactu circulan fechas de 2025 y de 2026 que ya no valen: se retrasó dos veces y hoy es 2027. Y de la factura electrónica circulan fechas de 2027 y 2028 que no salen de ninguna norma publicada, sino de un borrador de orden ministerial. Si alguien te da una fecha concreta de la factura electrónica, pregúntale de qué norma la ha sacado.
Qué hacer con esto
Ocuparse de lo que tiene fecha y preparar el terreno para lo que no la tiene. En la práctica son tres cosas, y las tres sirven para las dos normas:
- Emitir con un programa en vez de con una plantilla. Es el salto de verdad; el formato después es lo de menos.
- Tener los datos fiscales de tus clientes completos. Una factura estructurada no perdona un NIF mal escrito ni un domicilio a medias.
- Apuntar cuándo cobras cada factura. Va a ser obligatorio informarlo, y hoy mucha gente no lo tiene en ningún sitio.
Lo que tiene fecha, resuelto
Cairos emite con VeriFactu desde la primera factura, en todos los planes, también en el gratuito.
Preguntas sobre las dos obligaciones
Dos obligaciones, dos calendarios
Y una sola cosa que hacer hoy: dejar de facturar con una plantilla.