Prorrata especial: separar el IVA por su destino
En vez de un porcentaje para todo, tres bolsas: lo que va a operaciones con IVA se deduce entero, lo que va a exentas no se deduce, y sólo lo común se prorratea.
El método que permite deducir íntegramente el IVA de los gastos afectos sólo a operaciones con derecho a deducción, en vez de aplicar un porcentaje único a todo.
La regulan los artículos 103 y 106 de la Ley del IVA. El soportado se clasifica en tres grupos:
- Cuotas soportadas exclusivamente en operaciones con derecho a deducción: se deducen al 100 %.
- Cuotas soportadas exclusivamente en operaciones sin derecho a deducción: 0 %.
- Cuotas comunes a ambas: se les aplica el porcentaje de prorrata general.
Cuándo deja de ser voluntaria
El artículo 103.Dos.2.º la impone cuando el importe total de las cuotas deducibles por prorrata general exceda en un 10 % o más del que resultaría aplicando la especial. Ese umbral era del 20 % y lo rebajó la Ley 28/2014, con efectos desde 2015: mucha gente todavía maneja la cifra antigua.
La opción se ejercita en los términos del artículo 28 del Reglamento del IVA y, una vez ejercida, vincula durante tres años naturales.
Un ejemplo con números
La academia del ejemplo anterior, con prorrata general del 25 % y 8.000 € de IVA soportado repartidos así:
- 3.000 € del material didáctico que revende con IVA → deducibles al 100 %
- 3.000 € de gastos exclusivos de la enseñanza exenta → 0 €
- 2.000 € comunes (alquiler, luz, gestoría) → 25 % = 500 €
Total por prorrata especial: 3.500 €, frente a los 2.000 € de la general. Mil quinientos euros de diferencia por clasificar las facturas.
El caso inverso también existe: si la general saliera 3.500 € y la especial 3.000 €, la general excedería en un 16,7 % y la especial pasaría a ser obligatoria.
El error que más se repite
Darla por voluntaria siempre. Cuando la deducción por prorrata general excede en un 10 % o más de la que saldría por la especial, seguir con la general no es una elección: es una deducción improcedente que en una comprobación se corrige con intereses.
Dónde sigue esto en Cairos: Cómo se lleva esto en la contabilidad.
Términos que van con éste
Casi ningún concepto fiscal se entiende solo. Estos tres son los que más veces aparecen al lado.
Prorrata
El porcentaje del IVA soportado que puedes deducir cuando tu actividad combina operaciones con derecho a deducción y operaciones exentas.
IVAIVA soportado
El IVA que pagas a tus proveedores en compras y gastos, deducible sólo si el bien o el servicio está afecto a tu actividad y tienes factura completa.
IVAPeriodo de liquidación
El intervalo por el que se calcula y presenta cada autoliquidación: trimestral con carácter general, mensual en supuestos tasados.
Esto, resuelto sin pensar en ello
Cairos lleva las facturas, los libros registro y los modelos de Hacienda con los mismos datos, así que la teoría de esta página se convierte en casillas ya rellenas.
Sin tarjeta y sin permanencia.