Bienes de inversión: la compra que sigue dando cuentas
Deducir el IVA de una furgoneta o de una nave no cierra el asunto. Durante los años siguientes, si tu prorrata se mueve, esa deducción se ajusta.
Los bienes corporales destinados a utilizarse durante más de un año como instrumento de trabajo o medio de explotación, sujetos a una regularización plurianual del IVA deducido.
El artículo 108 de la Ley del IVA los define como los bienes corporales, muebles, semovientes o inmuebles que por su naturaleza y función estén normalmente destinados a ser utilizados por un periodo superior a un año como instrumentos de trabajo o medios de explotación.
Y los excluye por abajo: no lo son los de valor de adquisición inferior a 3.005,06 € —el artículo sigue diciéndolo en «quinientas mil pesetas»—, ni los accesorios, repuestos y ropa de trabajo.
La regularización
Artículo 107: la deducción practicada se regulariza durante los cuatro años naturales siguientes al de adquisición —cinco años de vigilancia contando el de la compra—, y durante los nueve siguientes si se trata de terrenos o edificaciones, que son diez en total. Sólo hay que hacerlo si la prorrata definitiva del año difiere en más de diez puntos porcentuales de la del año de compra.
Un ejemplo con números
Una furgoneta de 30.000 € más 6.300 € de IVA, comprada con una prorrata del 60 %:
- Deducción inicial: 60 % de 6.300 = 3.780 €
- Al tercer año la prorrata definitiva baja al 40 %: veinte puntos de diferencia, así que hay que regularizar.
- Ajuste: (3.780 − 2.520) ÷ 5 = 252 € a ingresar en la última declaración de ese año.
Si la prorrata subiera en vez de bajar, el ajuste iría a tu favor. Y si el bien se vende dentro del periodo, la regularización se hace de una vez por los años que queden.
El error que más se repite
Confundir esto con la amortización del IRPF. Son dos mundos distintos: el bien de inversión es una figura del IVA, con su umbral de 3.005,06 € y su regularización de cinco años —diez si es un terreno o una edificación—; la amortización es un gasto del IRPF o del Impuesto sobre Sociedades con sus propias tablas y sus propios plazos.
Dónde sigue esto en Cairos: Inmovilizado y amortizaciones.
Términos que van con éste
Casi ningún concepto fiscal se entiende solo. Estos tres son los que más veces aparecen al lado.
Prorrata
El porcentaje del IVA soportado que puedes deducir cuando tu actividad combina operaciones con derecho a deducción y operaciones exentas.
ContabilidadAmortización
El reparto sistemático del coste de un elemento del inmovilizado entre los ejercicios en que se utiliza, como gasto deducible de cada uno.
ContabilidadValor neto contable
El precio de adquisición de un bien menos su amortización acumulada y menos los deterioros reconocidos.
Esto, resuelto sin pensar en ello
Cairos lleva las facturas, los libros registro y los modelos de Hacienda con los mismos datos, así que la teoría de esta página se convierte en casillas ya rellenas.
Sin tarjeta y sin permanencia.